REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 31 de Mayo de 2010
Años: 199° y 150°
Mediante Oficio N° 127 de fecha 27 de Abril de 2010 (recibido en el Tribunal el 18-05-2010), el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ YÁNEZ.
Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:
- I -
PRIMERO: El informe presentado reseña lo siguiente:
“…EVOLUCIÓN CONDUCTUAL DEL CASO:
Durante el lapso del régimen establecido, de 02 años, 08 meses y 19 días, el caso se presentó con regularidad a las entrevistas. Inicialmente lo hacía en compañía de su hermano, o de un pastor evangélico debido a que presentaba problemas de conducta compulsiva de consumo alcohólico y sustancias estupefacientes.
Luego de cierto tiempo de haber asumido voluntariamente la decisión de no ingerir bebidas alcohólicas y recibir tratamiento psicológico en el centro de rehabilitación Hogares Crea. El caso se observa restablecido, calmado y centrado en sus actividades laborales. Responsable del hogar y de la madre que es una persona de avanzada edad minusválida del brazo derecho (ACV). Y mantiene buena interrelación con el resto de la familia.
En el ámbito laboral, podemos señalar que el caso demostró sus hábitos de trabajo como obrero en las actividades de corte y recolección de la caña de azúcar, ayudante de construcción y labores agropecuarios.
CONCLUSIONES:
José Luis Velásquez Yánez, le fue acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA el 22-05-2010, un lapso de prueba de 02 años, 08 meses y 19 días, los cuales cumplió, presentándose regularmente por esta Unidad Técnica durante el cual fue supervisado y evaluado Favorablemente, por haber cumplido con las expectativas del beneficio y las exigencias del Tribunal y la Unidad Técnica. Habiendo finalizado el lapso establecido en fecha 14-04-2010, queda relevado de sus presentaciones a esta institución, en espera del auto de cierre del proceso por parte de ese respetable Tribunal…”.
SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 21e Diciembre de 2006 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de esta Circunscripción judicial (folios 131 a 147, Pieza 1 del Expediente), el ciudadano JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ YÁNEZ fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por haber sido condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano AIDERCY PÉREZ PERAZA.
TERCERO: Mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2004 inserto a los folios 28 a 30, Pieza 2 del Expediente, le fue concedida a JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ YÁNEZ, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:
“…Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, la cual se cumplirá hasta el 22/05/2010, Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal mas las accesorias de Ley siendo que en el presente caso la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que le señalen. ASI SE DECIDE…”.
- II -
La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ YÁNEZ satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN que le impuso a JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ YÁNEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.032.117, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20 de Febrero de 1978, hijo de María Bartola Yánez y Francisco Antonio Velásquez, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Callejón 2, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal EN fecha 2 de Diciembre de 2006, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo artículo 453 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano AIDERCY PÉREZ PERAZA ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidos en la sentencia condenatoria.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fueron impuestas.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elys Aldana Toro (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-170-07 CONTRA JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ YÁNEZ POR HURTO CALIFICADO. Guanare, 31 de ;aup de 2010.
El Secretario,
Abg. Elys Aldana Toro