REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.642
SOLICITANTES ANGEL EDUARDO ESCALONA ALVAREZ y ROSMELY MARUXI MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 14.466.802 y 15.870.791 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Enero del año 2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos: ANGEL EDUARDO ESCALONA ALVAREZ y ROSMELY MARUXI MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.466.802 y 15.870.791 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARIA CECILIA SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.092, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente solicitud, admitiéndose con todos los pronunciamientos de ley en fecha 04/12/2009 por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha nueve de diciembre del año dos mil cinco (09/12/2005), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y fomentaron bienes que liquidar.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 10/03/2010, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, el ciudadano ANGEL EDUARDO ESCALONA ALVAREZ y peticiono que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos, y solicita al Tribunal la notificación de la ciudadana ROSMELY MARUXI MARQUEZ PEREZ. Por auto separado se acordó lo solicitado librándose la respectiva boleta de notificación, constando al folio ocho (8) del expediente la referida notificación debidamente firmada, así mismo consta al folio nueve (9) del expediente la incomparecencia de la referida ciudadana, por lo que el tribunal dicto auto y fijo el décimo quinto (15mo.) día de Despacho siguiente para decidir
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: ANGEL EDUARDO ESCALONA ALVAREZ y ROSMELY MARUXI MARQUEZ PEREZ, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 02/10/2008, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve de diciembre de dos mil cinco (09/12/2005), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta Nº 317.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez.-
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola..

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).
Conste,
Crs.