REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.662.

DEMANDANTES LEDALINA FALCÓN DE PARRA, FLORANGEL PARRA FALCÓN Y FLOR MARÍA PARRA FALCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.598.974, 11.404.117 y 11.404.116 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE NELSON PIEDRAHITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.646.

DEMANDADA NATHALYE ALEXANDRA PARRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.646.815.

APODERADA JUDICIAL EDITH MATERANO SARABIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223.

CAUSA
DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.

MOTIVO REPAROS GRAVES.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.


El día 02 de marzo del 2.009, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió pretensión de partición de bienes de la comunidad hereditaria incoada por las ciudadanas Ledalina Falcón de Parra, Florangel Parra falcón y Flor María Parra Falcón contra la ciudadana Nathalye Alexandra Parra Salazar, quienes son herederas del causante Alexander José Parra Pinto de los siguientes bienes:
1) Una casa de habitación construida en un lote de terreno propiedad municipal, constante de 3 habitaciones, sala , baño, recibo, comedor, lavadero, garaje, techo de acerolit, cercado en bloque, ubicada en el Barrio Comunidad Vieja de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, alinderada por el Norte: Casa y solar de Aguedo Felipe Cabrera; Sur: Casa y solar de Eliseo Lovera Galindez; Este: Que es su frente calle S/N y Oeste: Solar y casa de Tomás Andara; el cual le perteneció al causante adquirido según documento autenticado por el antiguo Juzgado del Distrito Guanare de fecha 13/10/1.977.
2) Una casa de habitación tipo vivienda rural construida en terreno municipal ubicada en el Barrio El Río de la población de Guanarito del Estado Portuguesa, adquirida por el causante mediante créditos del Programa Nacional de Vivienda Rural, bajo clave Nº 026-13296.
3) Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Placa: PAC-455; según titulo de propiedad Nº D1W69ACV302311-01-01, expedido en fecha 12/09/1.986;
4) Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Landcruiser; Placa: PAO-545; M3 Nº A8359995 de fecha 16/06/1.983;

Los bienes objeto de partición según el texto de la demanda es la casa que esta ubicada en la comunidad vieja de esta ciudad de Guanare, señalada en el anexo 1, y el vehículo Marca: Malibu, señalado en el anexo 1.2.
Admitida la pretensión postulada por la demandante, se ordenó la citación de la demandada, quien no pudo ser citada personalmente y se emplazó mediante carteles y tampoco compareció a darse por citado y se le nombró Defensor Judicial, quien dio contestación a la pretensión, pero no hubo negativa ni oposición al carácter de los interesados, a las cuotas, al dominio de los bienes y este Tribunal ordenó el nombramiento del Partidor, el cual recayó en el ciudadano William Villaverde, quien fue notificado y aceptó cumplir con la misión encomendada y el día 16/03/2.003, consignó el informe de partición, el cual fue objeto de reparo grave porque no se realizó la adjudicación de los bienes que le corresponden a cada comunero o heredero, conforme lo establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de las partes procesales conjuntamente con el partidor a una reunión, para acuerdo sobre estos reparos graves solicitados por la parte demandada, y fijados el día y la hora para llevar a cabo la mencionada reunión compareció el Partidor William Villaverde, los demandantes y su apoderado judicial Nelson Piedrahita, pero no asistió la demandada Nathalye Alexandra Parra Salazar, así se dejó constancia en acta levantada el 15/04/2.010.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”…

Según el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, esta norma referida a los reparos graves, es un derecho a la contradicción que la ley le otorga a las partes, para impugnar aquellas particiones o adjudicaciones que le lesiona un derecho, que exceda del cuarto de la parte del objetante en la partición, y los reparos leves, se refiere sólo a los errores materiales o de identificación que no signifique lesiones graves capaz de justificar la rescisión, es decir el excedente del cuarto de la porción del objetante, según los Artículos 1120 y 1124 del Código Civil.
La misión del Partidor es la de efectuar la partición o división de los bienes objeto de partición y una vez determinada los valores de éstos, hará la correspondiente adjudicación de acuerdo a la cuota o derecho que le corresponda en la comunidad, en este caso, la comunidad hereditaria.
El artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, nos indica y señala que debe contener el proyecto o informe de partición al señalar:
...“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”...

Una vez que el Partidor cumpla con la misión encomendada debe presentar el proyecto de partición por ante el Tribunal de la causa y las partes procesales intervinientes en ese juicio, la ley le otorga el mecanismo de impugnar ese informe de partición dentro de los diez días de despacho siguiente de la presentación, ya sea solicitando reparos leves o graves.
En el caso sub judice, la parte demandada Nathalye Alexandra Parra Salazar objetó fue el avalúo y solicitó el nombramiento de otro partidor, la cual resultó improcedente, pues una vez que el partidor presenta el proyecto de partición lo que procede son los mecanismos de impugnación, es decir, los reparos leves y graves y este órgano jurisdiccional observó que en el informe de partición el partidor no había adjudicado a los herederos los bienes objeto de partición.
El Tribunal observa que el informe de partición que presentó el Partidor cumple en gran parte con los requisitos establecidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, ya que señala los nombres de los comuneros, la descripción y ubicación de los bienes con sus respectivos linderos y demás características que son objeto de partición, los valores, métodos utilizados, el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos, en la herencia dejada por el causante Alexander José Parra Pinto, pero no adjudicó los bienes o en su defecto los pagos que le corresponde a cada uno de los coherederos, y al no haberlo efectuado resulta procedente ese reparo y éstas adjudicaciones deben hacerse de acuerdo a los derechos que le corresponde a cada comunero en la comunidad que se esta liquidando, partiendo o dividiendo en un lapso de diez días de despacho siguiente a la publicación de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Se ordena al Partidor adjudicar a cada partícipe o coheredero de acuerdo a los derechos, cuotas o porcentajes que le corresponde en la sucesión patrimonial dejada por el causante Alexander José Parra Pinto, los bienes que son objeto de partición, todo de conformidad con los artículos 783 y 787 en su único aparte del Código de Procedimiento Civil, en un lapso de diez días de despacho computados al día siguiente de la publicación de este fallo.
No hay condenatoria en costas, en virtud que la presente controversia esta resolviendo sobre puntos de hechos y de derechos de la partición que presentó el Partidor conforme a la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Cuatro días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (04/05/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)

Conste.