REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000703
ASUNTO : PP11-D-2009-000703


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL: Abg. MARIA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000703
ASUNTO : PP11-D-2009-000703
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04-12-2009, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ ” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) EDGAR CACERES, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde del día de hoy, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la unidad 507 en la Redoma Mamanico cuando recibimos una llamada vía radio de la central de la Comisaria de Páez indicándonos que nos dirigiéramos hasta el seguro social ya que por medio de una llamada al 171, indicaron que en una unidad de trasporte Público de N° 32, Color Azul, Marca Ford Blueder, Placa AF825X, perteneciente a la línea Andrés Eloy Blanco, conducida por el ciudadano RAMÍREZ JOSÉ, al parecer se encontraba una persona armada, una vez que le dimos alcance a la unidad de trasporte público frente al terminal de pasajeros de Acarigua- Araure y procedimos a hacer la respectiva revisión de personas amparándonos en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal a un ciudadano vestido con un Blue Jean con suéter de color gris y azul con una gorra de color blanco con una inscripción de color negro que se lee Puma y una figura de un puma en color negro, encontrándole en su poder específicamente en el cinto del pantalón del lado derecho de la parte trasera un arma de fuego tipo escopeta, en vista de lo encontrado y como este ciudadano manifestó ser adolescente procedimos a leerle sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y el Adolescente y a trasladarlo hasta esta comisaría, donde quedo identificado según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, lo incautado quedo descrito como: LA PARTE TRASERA DE UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CACHA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTÉTICO MARCA J.J. SARASKETA DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, SERIAL 35846. Quedando el adolescente detenido y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso, sobre el caso se le informo a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el funcionario Agente (PEP) EDGAR CASERES, adscrito la General José Antonio Páez del Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, el haber recibido en calidad de depósito la siguiente evidencia: "1.-LA PARTE TRASERA UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CACHA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTÉTICO MARCA J.J. SARASKETA DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, SERIAL 358464".

TERCERO: De la designación de Defensor público por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALES.


CUARTO: De la Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 12 de Diciembre de 2009, con ocasión de la presentación del adolescente detenido y donde el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar contenida en el literal "C" del artículo 582 de la LEY ORGÍACA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, consistente en la presentación periódica ante la sede del Alguacilazgo cada Treinta (30) días.

QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el número 9700-058-AB-2546, de fecha 14 de Diciembre de 2009, suscrita por el Lic. FRANCÍS OLIVARES, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada a: "Un (01) UNA PIEZA. 01.- Una pieza elaborada en metal y material sintético de color negro, en su estado original formo parte de la parte posterior de un arma de fuego tipo escopeta, conformado por la caja del mecanismo y empuñadura, la misma presenta aguja percutora, martillo y disparador, en su cuerpo presenta inscripciones identificativas en bajo relieve donde se lee: J.J. Sarasketa, 12, hecho en Venezuela, serial 35846;... PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1.- La Pieza antes descrita, puede ser usada atípicamente como objeto contundente igualmente puede ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad dependen esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa 2.- el serial antes descrito en el numeral uno (01), fue verificado en el sistema computarizado de esta sub. - Delegación, SERIAL NO PRESENTA SOLICITUD POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL 3.- La Pieza, descrita anteriormente es devuelta al funcionario de la policía del Estado Portuguesa (P.E.P.) CHIRINOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.642.487, adscrito al Departamento de investigaciones de la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ", Acarigua, Estado Portuguesa".
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RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, ya que el arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometida a experticia técnica arroja como conclusión que se trata de solo una pieza que compone un arma de fuego de fabricación venezolana, se trata de la parte posterior o trasera de dicha arma de fuego, lo que hace que el hecho no pueda enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia, debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley especial que rige la materia.
Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, publicada en Gaceta oficial No. 37.509, del 20 de Agosto del 2002, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, la pieza trasera o posterior que compone el arma de fuego de fabricación venezolana, tipo escopeta marca JJ SARASKETA, serial 35846, incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Según datos aportados por la Representación Fiscal, dicha arma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa. Se ordena oficiar a la referida Comisaría y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, publicada en Gaceta oficial No. 37.509, del 20 de Agosto del 2002, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, la pieza trasera o posterior que compone el arma de fuego de fabricación venezolana, tipo escopeta marca JJ SARASKETA, serial 35846, incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Según datos aportados por la Representación Fiscal, dicha arma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa. Se ordena oficiar a la referida Comisaría y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta, por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 12-12-2009.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) de Mayo del Año Dos Mil Diez.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.