REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000072
ASUNTO : PP11-D-2010-000072
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000072
ASUNTO : PP11-D-2010-000072
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado. MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 05 de Febrero de 2010, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 DE Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario policial Sub Inspector (PEP) CONTRERAS ALEJANDRO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 11:10 de la noche del día de hoy 05/02/2010, me encontraba en Patio central de la Comisaría de la Zona Policial N° 02, en compañía del Cabo/Segundo (PEP) Leomagno Felipe Boza, Titular de la cédula de identidad N°. 13.881.733, cuando fuimos comisionados por el Jefe de los servicios a que nos dirigiéramos hasta el sector de campo lindo específicamente por la calle 27 con avenida 25, donde supuestamente había recibido varias llamadas telefónicas por parte del servicio de emergencia 171, y le informaron que unos ciudadanos estaban alterando el orden público y armados. De inmediato nos dirigimos hasta el sitio antes indicado y comenzamos a dar un recorrido por el sector antes mencionado. Luego como los cinco minutos específicamente a las 11:15 pm, logramos avistar a unos adolescentes uno de ellos con un bolso (MORRAL) de color negro con rojo, Marca Wilson. En ese momento les damos la voz de alto a los adolescentes a fin de realizarle una inspección de persona amparándonos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego le indicamos al adolescente que llevaba el Morral que por favor nos mostrara lo que llevaba en ese Morral encontrándole en el interior del mismo un arma de fuego de fabricación artesanal tipo escopeta (chopo), adaptado a calibre 12mm, sin capsulas en su interior, posteriormente procedimos a realizarle la inspección de personas al otro adolescente logrando incautarle para el momento de la inspección en la pretina del pantalón en la parte delantera tapado con el suéter un Fascimil de Pistola (Pistola de Juguete) de color negro. Acto seguido se procedió leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente al igual que el artículo 125 del Código Orgánico Procesa Penal. Para trasladarlo hasta la Comisaría Gral. Zona Policial N° 02. Municipios Páez - Araure y continuar con las averiguaciones. Una vez en el departamento de investigaciones de la Comisaría los referidos adolescentes fueron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Como: IDENTIDAD OMITIDA, . Que fue a quien se le incauto el Fascimil de juguete tipo pistola color negro. Y IDENTIDAD OMITIDA, A quien le fue incautado la evidencia descrita de la manera siguiente: un morral color negro con rojo y blanco Marca Wilson, contentivo en su interior de Un Arma De Fuego De Fabricación Casera, Tipo Escopeta, Con Cacha De color negro original (de escopeta). Cañón, Adaptado A Calibre 12 sin cartuchos. Y entregado en el departamento de investigaciones como evidencia Aunado a lo siguiente le fue notificado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Con Competencia de adolescente (Abg. José Ramón Salas). Posteriormente los adolescentes serán enviados para el centro de diagnostico y tratamiento (CTD VARONES), donde quedaran recluidos en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía Correspondiente Es todo".
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: El Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO:. Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el funcionario SUB INSPECTOR (PEP) JOSÉ ALEJANDRO, adscrito a la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Iribarren" de Araure Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- Un Arma De Fuego De Fabricación Casera, Tipo Escopeta, Con Cacha De color negro original (de escopeta). Cañón, Adaptado A Calibre 12 sin cartuchos".
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el funcionario SUB INSPECTOR (PEP) JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS, adscrito a la Comisaría "Zona Policial N° II" de Acarigua - Araure Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "1.-Un bolso tipo morral color negro con rojo marca Wilson y un facsímil de pistola color negro plástico.
CUARTO: Con la Audiencia Oral en fecha 06 de Febrero de 2010, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2009-00072, le impone al adolescente SANDRO RODRÍGUEZ la Medida Cautelar establecida en el literal "C" del articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal
QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2009-000070.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-242, de fecha 08-02-2010, suscrita por el funcionario Lic. FRANGÍS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "... UN (01) ARMA DE FUEGO... 01.- Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 12, PERITACIÓN:...BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba ... 03.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario (PEP) MARRIFO JOSÉ LUIS, C.I.-9.555.150, adscrito a la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", Acarigua, Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia".
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, se evidencia que de los hechos por los cuales la Fiscalía Quinta del Ministerio Público inicia la investigación, se les imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto los mencionados adolescentes, son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure, Estado Portuguesa, cuando realizaban labores de patrullaje por el sector de Campo Lindo, específicamente por la calle 27 con avenida 25, Acarigua Estado Portuguesa, una vez informados vía central de radio que habían unos ciudadanos alterando el orden publico, y observan a los prenombrados adolescentes, a quienes le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrando en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA un Arma De Fuego De Fabricación Casera, Tipo Escopeta, Con Cacha De color negro original (de escopeta), Cañón, Adaptado A Calibre 12 sin cartuchos, la cual llevaba dentro de un bolso, tipo morral, marca Wilson, de color negro con rojo, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le incautan en su poder, en la pretina del pantalón en la parte delantera tapado con el suéter, un Fascimil de Pistola (Pistola de Juguete), siendo que el arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometida a la Experticia Técnica arroja como conclusión que es un arma de fabricación RUDIMENTARIA o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO y el arma incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es un juguete, motivo por el cual el Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, considerando quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que las armas incautadas a los mencionados adolescentes no pueden catalogarse como de prohibido porte, ya que el arma incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometida a experticia arroja como resultado que se trata de un arma de fabricación rudimentaria y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le incauta un faccsimil de arma de fuego, de plástico de color negro, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Así mismo este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 06-02-2010, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo, a la coordinación de Alguacilazgo de este sistema Penal.
Y así mismo este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría ““GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y de planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y que constan a los folios nueve (09) y setenta y uno (71) de la presente solicitud, número de Registro S/N, Número de caso S/N, de fecha 05-12-2010, para lo cual se ordena oficiar a la referida Comisaría y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, dejando sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 06-02-2010, para ser cumplida por ante este Tribunal, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
Y así mismo este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría ““GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y de planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y que constan a los folios nueve (09) y setenta y uno (71) de la presente solicitud, número de Registro S/N, Número de caso S/N, de fecha 05-12-2010, para lo cual se ordena oficiar a la referida Comisaría y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua once (11) de Mayo de Dos Mil Diez.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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