REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000125
ASUNTO : PP11-D-2010-000125
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000125
ASUNTO : PP11-D-2010-000125
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 03-03-2010, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 DE Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de fecha 03-03-2010, suscrita por el funcionario policial Distinguido (PEP) ZORANGEL PEREZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "EL día de hoy Miércoles 03 de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, me encontraba efectuando labores de patrullaje en mi respectiva unidad moto Móvil 31, por la Urb. Gonzalo Barrio cuando me encontraba específicamente frente a la Iglesia de la urbanización del Municipio Acarigua, cuando visualicé en el prenombrado sector a un ciudadano que estaba frente a la Iglesia, que al percatarse dé-mi presencia mostró una aptitud sospechosa, motivo por el cual le di la voz de alto, de inmediato procedí a realizarle una inspección de personas según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde logre incautarle UNA (01) ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPATAD A CALIBRE 44 MM DE CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, de igual forma me percate que se trataba de un adolescente, en el mismo lugar se hizo lectura de sus derechos conforme a los artículos 541 y 654 de la ley orgánica de protección al niño y adolescente y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladamos al adolescente retenido conjuntamente con la arma retenida hasta la Comisaría "Gral. De la Zona Policial N° 02" del Municipio Acarigua del Estado Portuguesa, donde fue entregado al Departamento de Investigaciones de esta comisaría y según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal el adolescente detenido quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad ..."

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: El Acta de imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el funcionario DTGDO. Pérez Zorangel, de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA DE CALIBRE 44 MM, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN".
TERCERO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2010-000122.
CUARTO: Con la Audiencia Oral en fecha 05 de Marzo de 2009, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2009-000125, la imposición de Medidas Cautelares establecidas en el literal "C" del articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante Tribunal.
QUINTO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 04-03-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE DEIBY DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua.-Araure, ... trayendo oficio Nro. 967, de fecha 03-03-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ... así miso remiten como evidencia 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA DE CALIBRE 44 MM, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN... Es todo".
SEXTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-408, de fecha 04-03-2010, suscrita por el funcionario T.S.U JOSÉ SÁNCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.-UN (01) ARMA DE FUEGO... EXPOSICIÓN: 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACIÓN CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 44... PERITACIÓN: ... LAS ARMAS DE FUEGO DESCRITAS SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Se utiliza un cartucho descritos en el numeral dos para efectuar disparo de prueba... 03.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario PEP MARRUFO JOSÉ LUÍS, C.I.-9.555.150, adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, Estado Portuguesa, ...".

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, ya que la experticia técnica a la cual fue sometida arroja como conclusión que se trata de un arma de fabricación rudimentaria o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su respectivo reglamento, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada en el procedimiento policial donde resulta aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan a los folios siete (07) y cuarenta y ocho (48) de la presente solicitud, según número de Registro S/N, Número de caso S/N, de fecha 03-03-2010.
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta, por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 05-03-2010.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.