REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000183
ASUNTO : PP11-D-2010-000183
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000183
ASUNTO : PP11-D-2010-000183
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19-03-2010, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de fecha 19-03-2010, suscrita por el funcionario policial Distinguido (PEP) HEREDIA JOSE JAVIER, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Con el Acta Policial de fecha 19-03-2010, suscrita por el funcionario Distinguido. (PEP) HEREDIA JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad V.-17.600.845, adscrita a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy ... siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje en el sector Los Cortijos, específicamente frente a la Nueva sede Policial en compañía de los funcionarios ... se pudo observar a un ciudadano que al percatarse de la presencia mostró una actitud sospechosa motivo por el cual le dimos la voz de alto y procedimos a realizarle una inspección de personas según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal., donde logramos incautarle al ciudadano entre su vestimenta específicamente entre la pretina del mono deportivo de color azul marino UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CALIBRE 44 MM, EMPUÑADURA DE MADERA ... quedo identificado según lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA,...".
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CALIBRE 44 MM, EMPUÑADURA DE MADERA"
TERCERO: Con la Audiencia Oral en fecha 21 de Marzo de 2010, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2009-000183, la imposición de Medida Cautelar establecida en el literal "C y G" del articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal.
CUARTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2009-000183.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-551, de fecha 22-03-2010, suscrita por el funcionario Lic. FRANGÍS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: " …UN (01) ARMA DE FUEGO ... 01.- Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44, PERITACIÓN: ... BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba... 03.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario (PEP) CHIRINOS ANTONIO, C.I.-10.642.487, adscrito a la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", Acarigua, Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia".
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, ya que la experticia técnica a la cual fue sometida arroja como conclusión que se trata de un arma de fabricación rudimentaria o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su respectivo reglamento, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada en el procedimiento policial donde resulta aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Zona Policial N°02 DE Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan a los folios siete (07) y cuarenta y siete (47) de la presente solicitud, según número de Registro S/N, Número de caso S/N, de fecha 19-03-2010, paro lo cual se ordena oficiar a la Zona Policial N°02 DE Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta, por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 21-03-2010.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada en el procedimiento policial donde resulta aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Zona Policial N°02 DE Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan a los folios siete (07) y cuarenta y siete (47) de la presente solicitud, según número de Registro S/N, Número de caso S/N, de fecha 19-03-2010, paro lo cual se ordena oficiar a la Zona Policial N°02 DE Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta, por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 21-03-2010.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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