REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000726
ASUNTO : PP11-D-2009-000726
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
DECISION: ADMISION DE HECHOS CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000726
ASUNTO : PP11-D-2009-000726
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 26 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, funcionarios policiales adscrito a la Comisaría "Cnel. Miguel Antonio Vásquez", de Turen Estado Portuguesa, se encontraban realzando labores de patrullaje rutinario por la calle 06 con avenida 2, sector centro, Municipio Turen Estado Portuguesa, cuando observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se desplazaba a pie por el lugar y al notar la presencia policial salió en veloz carrera haciendo caso omiso a la voz de alto, por lo que fue necesario que los funcionarios actuantes iniciaran una persecución y a escasos 100 mts pudieron darte alcance, le realizan una inspección de personas de conformidad con las previsiones legales, encontrándole al referido adolescente, a la altura de la cintura, sujeto con la pretina de su pantalón, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, con un cartucho sin percutir, el cual sirve para aprovisionar armas de fuego, del tipo escopeta, calibre 44 mm, según el resultado de la experticia de reconocimiento realizada, lo que hace su conducta ilícita y típica.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses, hecha en el escrito acusatorio, fundamentándose para ello, en las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: Oída la acusación por la fiscalia del Ministerio Publico la defensa en primer termino rechaza los hechos atribuidos por el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito señalado, o para establecer la participación del adolescente en el mismo las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada, invoca a favor de su defendido el Principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Invoco a favor de mi defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. En virtud de ello pido se admita para ser evacuado en juicio oral, los expertos, testigos y medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, la defensa solicita que una vez se haya realizado el control formal y material de la acusación dicte el correspondiente auto de apertura juicio. Sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico pido no sean decretadas en virtud de que el adolescente reside en la ciudad de caracas se encuentra estudiando y la condición económica del adolescente que reside con sus abuelos, además el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso por lo que solicito se haga en estado de libertad plena. Consigno en este acto constancia de residencia y constancia de estudio del adolescente. Finalmente solicito copia del acta y de la decisión”.
Acto seguido fue impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: El Acta Policial de fecha 26-12-2009, suscrita por el Funcionario Policial: SUB-INSP. (PEP) CORDERO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.527.253, destacado en la BRIGADA DE ORDEN PUBLICO, adscrito a la Comisaría "CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ" de Turen .Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de trabajo como supervisor General de los servicios, conductor de la unidad de moto DR 650 signada con el número de control 319, siendo los funcionarios policiales auxiliares de la comisión: SUB/INSP. (PEP) LARA ORLANDO. Titular de la cédula de identidad N° V-14.676.575, conductor de la unidad moto signada con el número de control 107, SUB/INSP. (PEP) MÉNDEZ VÍCTOR. Titular de la cédula de identidad N° V-16.647.066, acompañante de la unidad moto signada con el número de control 319 y AGENTE (PEP) LINARES HÉCTOR. Titular de la cédula de identidad N° V-20.318.156, acompañante de la unidad de moto signada con el número de control 6107. Para éi momento nos encontrábamos realizando un recorrido rutinario, por el sector centro de este municipio, al momento que pasamos por la calle 06 con avenida 2, logramos visualizar a un ciudadano que se desplazaba por ese sector, el mismo se desplazaba a pie, al notar la presencia policial se quedo mirando detenidamente a los integrantes de la comisión policial, y a su vez apresuraba el paso, lo que despertó sospecha en la comisión, por lo que procedimos en darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios policiales, haciendo caso omiso de la orden y salió en veloz carrera, por lo que fue necesario iniciar una persecución y a escasos 100 mts. Pudimos darle alcance, seguidamente procedimos a realizarle a dicho ciudadano una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, a fin de descartar la presencia o tenencia de otro tipo de arma u objeto de interés criminalistico oculto entre la vestimenta de este ciudadano, siendo positiva la localización, encontrándole al referido ciudadano, a la altura de la cintura, sujeto con la pretina de su pantalón, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, con un cartucho sin percutir, el ciudadano al verse envuelto ante tal situación, le manifestaron a la comisión policial ser adolescente, información que fue corroborada en el lugar de los hechos de acuerdo a su cédula de identidad, quedando identificado temporalmente como: IDENTIDAD OMITIDA, luego se procedió actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 564 de-la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (L.O.P.N.A), a imponerle de sus derechos, Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Procesal Penal, uña vez materializada la aprehensión preventiva del adolescente, se le hizo saber sobre el motivo de su Aprehensión preventiva, en viste de lo acontecido y de evidencia encontrada en el lugar del hecho procedimos a indicarle al adolescente en mención, que debería acompañarnos hasta nuestra sede policial a fin de iniciar las averiguaciones pertinentes al caso, conjuntamente con la evidencia, de manera de dejar Constancia legal del procedimiento realizado. Posteriormente fue trasladado hasta nuestra sede policial, donde a la llegada queda identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 Del Código Orgánico Procesal Renal como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad. A quien para el momento de su aprehensión se le encontró en su poder. UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA TIPO: CHOPO, ADAPTADA A CALIBRE 44, CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRÓN ATORNILLADAS A LA BASE DE LA MISMA SUJETAS CON UN ADHESIVO DE COLOR NEGRO (TEIPE) Y UN CARTUCHO DE COLOR ROJO, DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Posteriormente de iniciadas las actuaciones relacionadas con el procedimiento de rigor, se le notificó Ciudadano Fiscal Quinto ( E ) del Ministerio Público. Extensión Acarigua, Abg. José Ramón Salas, a su número personal 04245755231, sobre el procedimiento efectuado, haciendo igualmente del conocimiento de lo sucedido al ciudadano Jefe de los Servicios del procedimiento realizado, del Ciudadano adolescente detenido y del arma de fuego incautada en el hecho". Expone el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios le realizan la revisión corporal al mencionado adolescente le incautan el arma de fuego descrita y un cartucho sin percutir.
SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos queje asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Expone el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Suplente Especializada de adolescente por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALES, por ante la Juez de Control Nro, 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2009-000724. Expone el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 26-12-09, relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario SUB. INSPECTOR (PEP) RAFAEL CORDERO, adscrito a la Comisaría "Cnel. Miguel Antonio Vásquez" de Turen Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada Comisaría, correspondientes a: "UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA TIPO: CHOPO, ADAPTADA A CALIBRE 44, CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRÓN ATORNILLADAS A LA BASE DE LA MISMA SUJETAS CON UN ADHESIVO DE COLOR NEGRO (TEÍPE) Y UN CARTUCHO DE COLOR ROJO, DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR". Expone el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada se presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 28 de Diciembre de 2009, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2009-000726, la imposición de Medidas Cautelares establecida en el literal "C" del articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo cada cuarenta (40) días por ante el Tribunal. Expone el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada N° 9700-058-AB-2620, de fecha 27-12-2009, suscrita por la funcionaría LIC. FRANGÍS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.-UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO...EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: PORTÁTIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM...un cañón (anima lisa) con una longitud de 73,77 milímetros y un diámetro interno en su boca de 12,02 milímetros...02.- UN (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 MM, FUEGO CENTRAL, EL CUERPO DE ELLA SE COMPONE DE PROYECTILES (MÚLTIPLES), TACO , PÓLVORA, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN MATERIAL SINTENTICO COLOR ROJO Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE ELABORADA EN METAL DE ASPECTO COBRIZO. PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El cartucho descrito en el numeral dos (02) es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo Escopeta, calibre 44...03.- Se utilizo el cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente y la pieza obtenida (concha) queda depositada en esta área para futuras comparaciones...04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta a la funcionaría (PEP) MERCADO DIURITZA, C.I.-15.399.632, adscrita a la Comisaría CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ DE TUREN ESTADO PORTUGUESA...". Expone el Ministerio Público que con este elemento de convicción se demuestra la existencia del arma de fuego, el cartucho, y su naturaleza, para dejar constancia de las condiciones de los mismos y el uso del cartucho descrito.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: LIC. FRANGÍS OLIVAREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada N° 9700-058-AB-2620, de fecha 27-12-2009, realizada a: "1.-UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO...EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: PORTÁTIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM...un cañón (anima lisa) con una longitud de 73,77 milímetros y un diámetro interno en su boca de 12,02 milímetros...02.- UN (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 MM, FUEGO CENTRAL, EL CUERPO DE ELLA SE COMPONE DE PROYECTILES (MÚLTIPLES), TACO , PÓLVORA, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN MATERIAL SINTENTICO COLOR ROJO Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE ELABORADA EN METAL DE ASPECTO COBRIZO. PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado y "uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El cartucho descrito en el numeral dos (02) es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo Escopeta, calibre 44...03.- Se utilizo el cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente y la pieza obtenida (concha) queda depositada en esta área para futuras comparaciones...04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta a la funcionaría (PEP) MERCADO DIURITZA, C.I.-15.399.632, adscrita a la Comisaría CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ DE TUREN ESTADO PORTUGUESA..." Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego y el cartucho incautados al adolescente acusado para el momento de su aprehensión.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO. SUB-INSP. (PEP) CORDERO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.527.253, funcionario policial destacado en la BRIGADA DE ORDEN PUBLICO, adscrito a la Comisaría "CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ" de Turen Estado Portuguesa, ubicada en Avenida Raúl Leoni, entre calle 08, frente al Hospital Dr. Armando Delgado, de I Municipio Turen Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario integrante de la comisión policial que aprehende al adolescente acusado y le incautan el arma de fuego que portaba con el cartucho del mismo calibre sin percutir, demostrativo del delito siendo esta una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal o no del adolescente acusado sobre los hechos.
SEGUNDO: SUB/INSP. (PEP) LARA ORLANDO. Titular de la cédula de identidad N° V-14.676,575, funcionario policial destacado en la BRIGADA DE ORDEN PUBLICO, adscrito a la Comisaría "CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ" de Turen Estado Portuguesa, ubicada en Avenida Raúl Leoni, entre calle 08, frente al Hospital Dr. Armando Delgado, de I Municipio Turen Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario integrante de la comisión policial que aprehende al adolescente acusado y le incautan el arma de fuego que portaba con el cartucho del mismo calibre sin percutir, demostrativo del delito siendo esta una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal o no del adolescente acusado sobre los hechos.
TERCERO. SUB/INSP. (PEP) MÉNDEZ VÍCTOR. Titular de la cédula de identidad N° V-16.647.Ó66, funcionario policial destacado en la BRIGADA DE ORDEN PUBLICO, adscrito a la Comisaría "CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ" de Turen Estado Portuguesa, ubicada en Avenida Raúl Leoni, entre calle 08, frente al Hospital Dr. Armando Delgado, de I Municipio Turen Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario integrante de la comisión policial que aprehende al adolescente acusado y le incautan el arma de fuego que portaba con el cartucho del mismo calibre sin percutir, demostrativo del delito siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal o no del adolescente acusado sobre los hechos.
CUARTO: AGENTE (PEP) LINARES HÉCTOR. Titular de la cédula de identidad N° V-20.318.156, funcionario policial destacado en la BRIGADA DE ORDEN PUBLICO, adscrito a la Comisaría "CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ" de Turen Estado Portuguesa, ubicada en Avenida Raúl Leoni, entre calle 08, frente al Hospital Dr. Armando Delgado, de I Municipio Turen Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario integrante de la comisión policial que aprehende al adolescente acusado y le incautan el arma dé fuego que portaba con el cartucho del mismo calibre sin percutir, demostrativo del delito siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal o no del adolescente acusado sobre los hechos.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
La incorporación real del objeto incautado, es decir, UN (01) ARMA DE FUEGO PORTÁTIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, UN CAÑÓN (ANIMA LISA) CON UNA LONGITUD DE 73,77 MILÍMETROS Y UN DIÁMETRO INTERNO EN SU BOCA DE 12,02 MILÍMETROS. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría ""CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ" de Turen .Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia y a partir de la presente fecha el Ministerio Público la ha colocado a disposición de ese Tribunal.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 28-12-2009, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso y se ha verificado a través de las constancias de residencia y de estudios que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reside en el Distrito Capital y cursa estudios en esa entidad.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDAdel Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, , a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda la remisión, a los fines de su destrucción, de un arma de fuegoUN (01) ARMA DE FUEGO PORTÁTIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, UN CAÑÓN (ANIMA LISA) CON UNA LONGITUD DE 73,77 MILÍMETROS Y UN DIÁMETRO INTERNO EN SU BOCA DE 12,02 MILÍMETROS a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, dicha arma de fuego se encuentra en calidad de resguardo y custodia en la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” de Turén, Estado Portuguesa para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, en virtud de que el Ministerio Publico ha colocado a la orden de este tribunal dicha arma de fuego.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos mil Diez.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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