REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000677
ASUNTO : PP11-D-2009-000677
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO
DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ADALFIO LAUDIS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: PRORROGA ARTICULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000677
ASUNTO : PP11-D-2009-000677
Visto el escrito presentado, en fecha Trece (13) de Mayo de 2010, por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público abogado JOSE RAMON SALAS, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de treinta (30) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto signado con el N°PP11-D-200-000677, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , esta Juzgadora a los fines de decidir observa:
Que en audiencia oral celebrada en fecha trece (13) de Enero de 2010, este Tribunal acordó otorgar, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el lapso prudencial de ciento veinte (120) días, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que se ha vencido el plazo otorgado por este Tribunal en fecha trece (13) de Enero de 2010, al Ministerio Público para que concluya con la investigación.
Que el artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa , el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de treinta (30) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días ya otorgados al Ministerio Público, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana ADALFIO LAUDIS.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Diecisiete (17) de Mayo de Dos mil Diez. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RIVERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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