REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000284
ASUNTO : PP11-D-2010-000284
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PUBLICA: PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000284
ASUNTO : PP11-D-2010-000284
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la zona policial N°02 de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 15-05-2010, suscrita por el Funcionario AGENTE (PEP) DÍAZ MAJANO RUBÉN, titular de la cedulad de identidad V-16.414.333, Adscrito a esta Comisaría, y-destacado en la Subcomisaria Distinguido Ángulo José Daniel, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en mis labores de patrullaje en el Barrio Andrés Eloy Blanco avenida Principal del Municipio Páez, en compañía del funcionario AGENTE (PEP) SEQUERA GRATEROL CARLOS EDUARDO, titular de la cedulad de identidad V-16.565.290, cuando avistamos a un ciudadano quien presento una actitud sospechosa, y salió corriendo logrando darle alcance a pocos metros, y presumiendo que el mismo pudiera tener entres sus pertenecías algún objeto de interés criminal, le dimos la voz de alto, e informamos que serian objeto dé una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho de la bermuda de color gris para el cual vestía en el momento CINCO ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en vista de lo encontrado el ciudadano manifestó ser menor de edad, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo las 06:15 p.m., y trasladándolo hasta la sede de la comisaría Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, conjuntamente con lo incautado, donde una vez en el departamento de investigaciones el adolescente quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, Quedando el adolescente detenido, y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso. Cabe destacar que se informo sobre el procedimiento a la Fiscal Quinto del ministerio Publico Abogado María Gabriela Mago. Eso es todo"
SEGUNDO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada S/n, de fecha 15-05-10, suscrita por funcionarios adscrito a la Zona Policial N° II Páez y Araure Estado Portuguesa, donde deja de la investigación de la siguiente evidencia: "CINCO (05) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONAOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA".
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, de fecha 16-05-2010, suscrita por el experto toxicólogo Juan Jose Ledesma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de que la sustancia arrojó un Peso Neto de Dieciséis (16) gramos con setecientos (700) miligramos y al ser sometida a analisis la sustancia por sus características organolépticas se presume MARIHUANA.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Oída la imputación por parte del ministerio publico la defensa en primer lugar rechaza los hechos imputados por el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quien se le imputa el delito de Posesión ilícita de estupefacientes en el sentido que en fecha 15/05/2010 funcionarios adscritos a la zona policial hayan conseguido en poder del adolescente sustancia de restos vegetales de presunta droga conocida como Marihuana en tal sentidos los elementos de convicción son insuficientes para sostener la imputación en el delito que se le atribuye, no hay terceros que avalen el procedimiento policial solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, considerando que los elementos presentados por el Ministerio Público son exiguos, escasos, no existiendo testigos instrumentales que avalen el procedimiento policial. La defensa en atención al derecho de salud que le asiste al adolescente solicita la práctica del examen toxicológico así como la evaluación psicológica y social ante el equipo técnico multidisciplinario y la experticia psiquiatrita forense. Igualmente considera la defensa que se puede continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario para incorporar los elementos de convicción suficientes e incorporar pruebas que sirvan para la defensa del adolescente de igual manera es necesario la sujeción del adolescente al proceso por lo que pido se explique su forma de cumplimiento. Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que preven las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos a la adscritos a la zona policial N°02 de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, el día15-05-2010, aproximadamente a las 06:15 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban patrullaje de seguridad ciudadana por la avenida principal del Barrio Andres Eloy Blanco y observan a un ciudadano quien presento una actitud sospechosa, y salió corriendo logrando logrando los funcionarios poliales darle alcance a pocos metros, le informan que seria objeto dé una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho de la bermuda de color gris que vestía en el momento CINCO ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, sustancia esta que al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por el experto toxicólogo Juan Jose Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, da como resultado, lo siguiente: un peso neto de Dieciséis (16) gramos con setecientos (700) miligramos y al ser sometida a analisis la sustancia por sus características organolépticas se presume MARIHUANA, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso evidenciándose que la aprehensión del mismo se produjo en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento en que le es incautado la sustancia ilícita antes descrita y la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue legítima y flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como la del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
4.-Se acuerda la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 18-05-2010 en horas de la mañana, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo quedando el adolescente notificado en este acto, Autorización para evaluación Psiquiátrica ante el organismo que determine el Ministerio Público, Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, considerando este Tribunal que por el delito imputado al adolescente resulta idónea la imposición de esta medida, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2010.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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