REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000311
ASUNTO : PP11-D-2010-000311
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PUBLICA: PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000311
ASUNTO : PP11-D-2010-000311
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 25-04-2010, suscrita por el Funcionario Agente JOSÉ OLIVAR, m deja constancia de la siguiente diligencia: "Encontrándome en el perímetro de la ciudad, en vehículo particular, en compañía del Funcionario Agente JESÚS RODRÍGUEZ, realizando labores inherentes a la investigación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, me encontraba por la calle 03, con avenida 03, del Barrio La Cortecita de esta ciudad. Cuando de pronto avistamos un ciudadano quien se encontraba parada en la esquina de dicha calle, quien se encontraba parado en la esquina de dicha calle, quien al notar la presencia policial una actitud de nerviosismo, por lo que procedimiento a interceptar al mismo y darle la voz de alto previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección de personas, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de un short tipo bermuda que para el momento portaba, un envoltorio elaborado en material sintético de aspecto transparente, contentivo de restos vegetales, presunta droga denominada marihuana, por su olor característico, en vista de lo antes expuesto, considerando que se encuentran llenos los extremos de la Ley para un delito Flagrante, se procedió a la detención de dicho ciudadano, siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, imponiéndolo de manera inmediata de sus derechos y garantías constitucionales de acuerdo a lo establecido en el articulo 541 y 654, de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño, Niña y Adolescente, quedando identificado según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente. IDENTIDAD OMITIDA, Procediendo Posteriormente a trasladarlo a este Despacho, conjuntamente con el adolescente detenido y la sustancia incautada a fin de ser a la expertita de rigor, una vez en este despacho me traslade hasta una de la oficinas de esta sede, funciona un punto del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), a fin de corroborar los datos filiatorios del ciudadano detenido, así como también verificar los posibles antecedentes o registros policiales que pudiese presentar, una vez allí fui atendido por el funcionario Agente Julio Linares, a quien luego de explicarle el motivo de mi comparecencia y aportarle los datos del mencionado detenido, procedió a introducirlos en el referido sistema, informándome luego de un breve lapso de espera, que el mismo no presenta registros policiales. A continuación previo conocimiento de la superioridad, se le dio inicio a la presente averiguación con a nomenclatura I-500.837, por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico cito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente me traslade al laboratorio de este despacho a fin de pesar la sustancia incautada donde el mismo arrojo un peso bruto de 02 gramos, con 37 miligramos, seguidamente se le realizo llamada telefónica a la Dra. María Gabriela Mago, fiscal Quinto del Ministerio Público a quien se le informo del procedimiento.
SEGUNDO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada S/n, de fecha 25-04-10, suscrita por el funcionario Martínez Alexi, donde deja de la incautación de la siguiente evidencia: " UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, POR SU OLOR CARACTERÍSTICO.".
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación Nro. 9700-161-119-10 de fecha 25-05-2010, suscrita por la Experta Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua, realizada: "UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES ...el cual arroja un peso neto de Un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos ...de Marihuana ...".
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: oída la imputación por parte del ministerio publico la defensa en primer lugar rechaza los hechos imputados por el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa el delito de Posesión ilícita de estupefacientes en el sentido que en fecha 24/05/2010 funcionarios adscritos hayan conseguido en poder del adolescente sustancia de presunta droga conocida como marihuana, en tal sentidos los elementos de convicción son insuficientes para sostener la imputación en el delito que se le atribuye, no hay terceros que avalen el procedimiento policial solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, considerando que los elementos presentados por el Ministerio Público son exiguos, escasos, no existiendo testigos instrumentales que avalen el procedimiento policial. El adolescente y su representante indican que los funcionarios ingresaron a la vivienda sin orden judicial por lo que se requiere se abra la averiguación correspondiente. La defensa en atención al derecho de salud que le asiste al adolescente solicita la práctica del examen toxicológico así como la evaluación psicológica y social ante el equipo técnico multidisciplinario y la experticia psiquiatrita forense. Igualmente considera la defensa que se puede continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario sin necesidad de imponer cautela alguna. Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “ Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: yo me encontraba dentro de la casa con la novia mía cuando 4 funcionarios de CICPC llegan y me preguntaron si yo vendía drogas entraron a la casa y comienzan a revisar todo y encuentran un poquito en un plástico envuelto, lo agarraron y me llevaron preso de ahí me llevaron preso al CICPC, me hicieron un acta y me llevaron al INAN . Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. .Patricia Fidhel quien pregunto: 1) ¿A usted lo aprehenden en la casa o en la esquina? Respondió yo estaba dentro de la casa. 2) ¿Podría señalar el lugar donde se produjo la detención respondió residenciado en el barrio La Cortecita, avenida 03 con calle 03, al lado del canal, casa sin numero 3) ¿Podría indicar con que persona estaba usted? Respondió se llama Rosaana Maryuri Escalona quien es mi novia. 4) ¿Estos funcionarios al ingresar a su residencia mostraron alguna orden del tribunal para ingresar? respondió no me dijeron nada solo entraron me dijeron que me sentaran y revisaron todo eso. 5) ¿Específicamente en que sitio de la residencia encuentran el material incautado? Respondió en la parte de la cocina, 6) ¿Además de la droga se llevaron algún otro objeto de su hogar? respondió No. 7) ¿Puede identificar los nombres de los funcionarios que actuaron? Respondió No me presentaron identificación no dijeron nada ellos solo dijeron que eran de la PTJ..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos a la adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, el día 24-05-2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios realizaban labores de investigación en relación con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la calle 03, con avenida 03 del Barrio La Cortecita y observan a un ciudadano que se encontraba parado en la esquina de dicha calle y quien al notar la presencia policial presento una actitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios le informan que seria objeto dé una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo izquierdo de un short tipo bermuda que vestía en el momento UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE ASPECTO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, sustancia esta que al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, da como resultado, lo siguiente: un peso neto de Un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos y al ser sometida a analisis, la sustancia incautadam, por sus características organolépticas, se presume MARIHUANA, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso evidenciándose que la aprehensión del mismo se produjo en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento en que le es incautado la sustancia ilícita antes descrita y la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue legítima y flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante, se acordo procedente la solicitud fiscal de la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado, máxime si tomamos en cuenta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su declaración manifiesta que el envoltorio se encontró en la cocina de su casa y la defensa Pública Especializada alega que de acuerdo a lo declarado por el adolescente, los funcionarios entran a su casa sin una orden judicial y que la aprehensión del mismo se produce alli en su casa, alegatos estos que describen circunstancias relativas al hecho por el cual se inicia el procedimiento, que serán investigadas por la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como la del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 27-05-2010 en horas de la mañana, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo quedando el adolescente notificado en este acto, Autorización para evaluación Psiquiátrica ante el organismo que determine el Ministerio Público, Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, considerando este Tribunal que por el delito imputado al adolescente resulta idónea la imposición de esta medida, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2010.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. DELVIS PIRELA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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