REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001293
ASUNTO : PP11-P-2009-001293


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. CONCILIACION.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001293
ASUNTO : PP11-P-2009-001293



Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha cinco (05) de Mayo de 2010, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada en el Sistema Juris bajo el Nº PP11-P-2009-0001293, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acto conciliatorio celebrado en fecha 16-06-2009, en audiencia Preliminar y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en las obligaciones pactadas y en el plazo establecido. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al mencionado adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que en audiencia oral celebrada en fecha 16-06-2009, este Tribunal Homologó acuerdo conciliatorio, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, en el cual se comprometió entre otras obligaciones a consignar un trabajo manuscrito sobre la sexualidad y asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, siendo que hasta la fecha no ha consignado dicho trabajo manuscrito y para el día 08-12-2009 no compareció a recibir orientación y supervisión ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, solicitándole este Tribunal en varias oportunidades sea consignado el referido trabajo manuscrito y el mismo no ha sido consignado por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, observando este Tribunal un cumplimiento de forma parcial por parte del mencionado adolescente ya que el mismo ha asistido a las citas pautadas con el Equipo Técnico Multidisciplinario a cumplir con las obligaciones contraídas en la Conciliación homologada por este Tribunal en fecha16-06-2009 y dejó de asistir al mismo, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la facultad de impartir orientación y supervisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha consignado informe, del que se desprende que el mencionado adolescente no acudió a la cita pautada para el día 08-12-2009 con el Equipo Técnico Multidisciplinario y así mismo el mencionado adolescente no había consignado el trabajo manuscrito, al cual se comprometió, en el plazo pautado.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: en relación a las obligaciones que le fueron impuestas al adolescentes celebradas por ante este tribunal la defensa señala que el adolescente ha dado cumplimiento a cada una de ellas ya el ha consignado el trabajo y ha asistido al equipo técnico multidisciplinario si bien es cierto que el no pudo asistir a la cita del dia 08 de diciembre no es menos cierto que demostró su responsabilidad y solicito una nueva cita la cual esta pautada para el dia de mañana y aun cuando el tribunal en reiteradas oportunidades ha requerido al equipo multidisciplinario , una vez mas le solicito al tribunal reitere la solicitud al referido equipo pues es responsabilidad del mismo de mantener informado al tribunal de las orientaciones de los adolescentes dado por ese equipo bien para que el ministerio publico ejerza la acción penal o bien para que dicte el sobreseimiento de allí la importancia de que el equipo emita oportunamente los informes al tribunal. Es todo finalmente solicito copias del acta y de la decisión.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió, el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no pude asistir porque en el mes de diciembre mi padres tuvieron un accidente un choque y el trabajo no lo pude entregar por la abogado estaba de vacaciones o no podía la defensora privada y estaba exigiendo una cantidad y no teníamos dinero es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: una vez oida a las partes el ministerio público no se opone que se le pueda dar una oportunidad para que cumpla con las obligaciones faltantes de cumplir con el equipo técnico es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa y los principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de las obligaciones establecidas en el acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha, ha demostrado su sujeción al proceso y ha cumplido parcialmente con las obligaciones contraídas, el mismo ha comparecido a la audiencia fijada para el día de hoy, demostrado así su interés en sujetarse al proceso y de cumplir con las obligaciones por el contraídas, ello a fín de dar cumplimiento a la obligación de consignar trabajo manuscrito sobre la sexualidad y de asistir a sus citas con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de las obligaciones y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de estas obligaciones.

Así mismo este Tribunal considera para decidir, la solicitud de la Defensa y del Fiscal del Ministerio Público de dar oportunidad al adolescente de cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas, ello a los fines de que se cumpla con el objetivo y el carácter Educativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el cumplimiento de la obligación contraída e insta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a fin de dar cumplimiento a la obligación por él contraída en el acuerdo conciliatorio, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2010.



LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. JENNY RIVERO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.