REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000110
ASUNTO : PP11-D-2010-000110



JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: LAPSO PRUDENCIAL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000110
ASUNTO : PP11-D-2010-000110

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo, siendo el delito contra la propiedad (Hurto Calificado), considerando la defensa que con el lapso mínimo es suficiente Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. JOSE RAMON SALAS, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes precedentemente enunciadas, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra de los mencionados adolescentes, por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad.

Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:“ Que le sea concedido un plazo de sesenta (60) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación iniciada en contra de los mencionados adolescentes por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Acarigua, el resultado de la inspección técnica del lugar de los hechos a los fines de ratificar la calificación jurídica del delito, siendo este uno de los delitos Contra La Propiedad. Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº PP11-D-2009-000401, que en fecha 22-07-09, el Ministerio Público dio cumplimiento a la disposición legal contenida en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificando de la investigación abierta en contra de los adolescentes contenida en la causa fiscal N° 18F5-2C-256-09 y de que fue designada Defensora Pública en la mencionada solicitud, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: Que según se desprende de las actas, de diligencia suscrita al vuelto de las boletas de Notificación libradas por este Tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA y a sus representantes legales, se puede leer diligencia suscrita por el departamento de alguacilazgo de este Sistema Penal, donde señalan que los mencionados adolescentes y sus representantes legales fueron debidamente notificados por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y privada convocada para el día de hoy, a fín de garantizarles su derecho constitucional y legal a ser oídos, previo a la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación y los mismos no comparecieron a la audiencia.

TERCERO: Que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:”… La no comparecencia del imputado o imputada o se defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.”

considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no había presentado el correspondiente acto conclusivo, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Acarigua, el resultado de la inspección técnica del lugar de los hechos a los fines de ratificar la calificación jurídica del delito, siendo este uno de los delitos Contra La Propiedad, por lo cual solicita se establezca un plazo de sesenta (60) días, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de sesenta (60) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de sesenta (60) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que el Ministerio Público concluya con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de sesenta (60) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, Seis (06) de Mayo del Año Dos Mil Diez.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01


Abg. JENNY RIVERO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.