REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000136
ASUNTO : PP11-D-2010-000136
Solicitud: N° PP11-D-2010-000136
Juez:
Abg. Carmen xiomara Bellera F.
Secretario:
Abg. Cesar Zambrano.
Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA.
Víctima:
El Estado venezolano.
Defensora Publica:
Abg. Patricia Fidhel.
Fiscal Quinto (A) del Ministerio
Público:
Abg. José Ramón Salas
Delito: Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En la Modalidad de Ocultamiento.
Decisión: Detención art. 559 L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000136
ASUNTO : PP11-D-2010-000136
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 648, 650 literal b, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignando en la audiencia de presentación, el resultado de la prueba de orientación a la sustancia incautada, realizada por la experto toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, NIDIA BALAGUERA, en la cual se deja constancia del peso de la sustancia incautada y de que la misma se corresponde con las características de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido manifestando que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se infiere que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es retenido por funcionarios de adscritos a la Guardia Nacional cuando realizaban patrullaje por el Barrio Bella Vista 2, específicamente por la calle 27 entre avenidas 46 y 47, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo las 10:40 horas de la mañana, cuando observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y sospechosa introduciéndose al interior de una vivienda de bloque sin color abandonada despojándose de unos envoltorios confeccionados en papel aluminio y al revisarlo resultaron ser la cantidad de tres (03) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de veinticuatro (24) gramos, posterior a eso la comisión procedió a introducirse en la vivienda e identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente basándose en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal la comisión policial procede a la inspección y revisión minuciosa del inmueble en presencia de los ciudadanos testigos Hernández Moreno Yuleidy Andreina y Mendoza González Donni Antonio, consiguiendo oculto debajo de un basurero que se encontraba en la pata de un árbol adulto de la especie mamón, una bolsa plástica de color negro y amarillo, contentiva en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, evidencias incautadas que serán sometidas a la experticia de rigor para identificar sus características y adecuarla a las tipificaciones de Ley. Por tanto esta representación Fiscal imputa al adolescente la presunta comisión de uno de los Delitos que se precalifica como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Por cuanto la sustancia ilícita eran ocultadas dentro de una bolsa.
Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y así mismo solicitó se imponga la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDAUEVARA, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDAseñalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual, libre y espontánea comprender la imputación que se realiza en su contra, la finalidad de la audiencia y los alegatos de su defensa y de igual manera manifestó que NO deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL manifestó expresamente lo siguiente: “En mi condición defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, rechazo los hechos constitutivos del delito que le es imputado de que se haya despojado de unos envoltorio de una sustancia que se supone es marihuana y rechazo que en una vivienda abandonada hayan encontrado otros envoltorios y en cuanto a la investigación presentada a la fecha solo puede ser imputado al adolescente solo los envoltorios que arrojo y no se le puede imputar los envoltorios encontrados en la vivienda abandonada que estaban en un árbol y en una papelera y no es cierto que esta droga era del adolescente y se debe determinar quien es el propietario de la vivienda abandonada para determinar los hechos. Debo señalar que el procedimiento habla de dos testigos hay un testigo que señalo que no pudo entrar a la vivienda donde se presento el procedimiento y ella no pudo ingresar y se debe descartar que la incautación fuera hecha en esa vivienda o en otra y solo declaro en el comando y solo se quedo fuera de la casa por no poder entrar la reja y estos hechos deben ser aclarados para determinar la responsabilidad del adolescente en los hechos imputados, un ejercicio responsable de la acción penal y solicito se continúe por la vía ordinaria para lograr los elementos exculpatorios que beneficien a mi defendido y en cuanto a la medidas solicitada por la Fiscalia se opone a la misma por los hechos que deben ser aclarados de la investigación y que el imputado es primario no tiene antecedente o conducta predelictual y por cuanto la aprehensión fue en flagrancia, no existe riesgo de la obstaculización de la investigación y no existe peligro para la victima o testigos, ya que la victima es el estado venezolano y la mayoría de los testigos son funcionarios del estado y solicito una medida cautelar para hacer comparecer a la Audiencia preliminar y la defensa señala como posible la medida de fianza la cual se concretara en su debido momento”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con eL Acta de Penal Nro. 020-10 de fecha 05-03-2010, suscrita por el funcionario SM/2DA. Morales Aldazoro Carlos, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "...hoy viernes 05 de Marzo del presente año en curso siendo las 09:00 horas de la mañana, Salí de comisión en vehículos militares tipo motocicletas, con destino a la jurisdicción de la ciudad de Acarigua en compañía de los efectivos SM/2DA. Pérez Camacho Naudy, SM/3RA. Pineda Peraza José y S/2DO. Lucena García Carlos, con la finalidad de realizar patrullaje en la jurisdicción de la ciudad de Acarigua, respectivamente, en función de los servicios institucionales al encontrarnos por el Barrio Bella Vista 2, específicamente por la calle 27 entre avenidas 46 y 47, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo las 10:40 horas de la mañana, observaron un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y sospechosa introduciéndose al interior de una vivienda de bloque sin color abandonada al mismo tiempo despojándose deunos envoltorios confeccionados en papel aluminio y al revisarlo resultaron ser la cantidad de tres (03)envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de presuntamente droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de veinticuatro (24) gramos, posterior a esto dicha comisión procedió a introducirse en la vivienda e identificar al ciudadano amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA seguidamente basándose en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la inspección y revisión minuciosa al inmueble por parte de los funcionarios actuantes, en presencia de los ciudadanos testigos Hernández Moreno Yuleidy Andreina, CIV: 21.560.919 y Mendoza González Donni Antonio, CIV.-20.391.208, donde el SM/2DA. Morales Aldasoro Carlos, incauto debajo de un basurero que se encontraba en la pata de un árbol adulto de la especie mamón, una bolsa plástica de color negro y amarillo, contentiva en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, acto seguido amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ...de 16 años ' de edad ...posteriormente se procedió a la Detención del Adolescente y la incautación de la presunta Droga y el arma de fuego, seguidamente se le notifico del procedimiento realizado y los instructivos de cargos estipulados en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente
2.-Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 05-03-2010 levantada a la ciudadana Hernández Moreno Yuleidy Andreina, quien expuso lo siguiente: " EL día de hoy viernes 05 de Marzo del presente año en cursó como a las 10:40 de la mañana yo me encontraba en limpiando el patio de mi casa, ubicada de la calle 27 entre avenida 46 y 47 del barrio bella vista 2, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y observe que paso una comisión de funcionarios Guardia Nacional en motos en esos momentos llego un funcionario de la comisión de la Guardia Nacional y me pidió que les sirviera de testigo para un procedimiento que estaban realizando eh una vivienda que se encontraba abandonada, en el mismo sector ante mencionado al llegar a la vivienda, me que dé en parte de afuera porque las rejas tenían cerradura y no pude pasar, después me llevaron al comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones...".
3.-Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 05-03-2010 levantada al ciudadano Mendoza González Donni Antonio, quien expuso lo siguiente:" EL día de hoy viernes 05 de Marzo del presente año en curso como a las 10:40 de la mañana yo me encontraba parado en una esquina de la calle 27 del barrio bella vista 2, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en esos momentos llego una comisión de la Guardia Nacional,' mié pidieron que me identificara, seguidamente me dijeron que le sirviera de testigo para un procedimiento qué estaban realizando en una vivienda abandonada, en el mismo sector ante mencionado al llegar a la vivienda, observe cuando uno de los Guardias Nacionales saco una bolsa plástica de color negra y amarillo, que se encontraba debajo de un basurero en la pata de un árbol de mamón en la parte trasera del solar de la casa, después me mostraron lo que tenia a dentro la bolsa y eran envoltorios forrados en papel aluminio y al abrirlo era un monte de color marrón, después me llevaron al comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones ...".
4.-Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE..
5.-Con el Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario SM/2DA Carlos Morales Aldazor, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "CANTIDAD DE DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y MARRÓN DESHIDRATADO DE LA PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO DE APROXIAMDAMENTE DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) GRAMOS.
6.-Con la Prueba de Orientación de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, practicada a: dieciocho (18) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco, con un peso neto de : Cinto tres (103) gramos, arrojando como resultado que dichas sustancias por sus características se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
II. ADECUACIÓN JURÍDICA y PETITORIO FISCAL.
Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el articulo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en concordancia con el artículo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se infiere que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es retenido por funcionarios de adscritos a la Guardia Nacional cuando realizaban patrullaje por el Barrio Bella Vista 2, específicamente por la calle 27 entre avenidas 46 y 47, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo las 10:40 horas de la mañana, cuando observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y sospechosa introduciéndose al interior de una vivienda de bloque sin color abandonada despojándose de unos envoltorios confeccionados en papel aluminio y al revisarlo resultaron ser la cantidad de tres (03) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de veinticuatro (24) gramos, posterior a eso la comisión procedió a introducirse en la vivienda e identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente basándose en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal la comisión policial procede a la inspección y revisión minuciosa del inmueble consiguiendo oculto debajo de un basurero que se encontraba en la pata de un árbol adulto de la especie mamón, una bolsa plástica de color negro y amarillo, contentiva en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, evidencias incautadas que serán sometidas a la experticia de rigor para identificar sus características y adecuarla a las tipificaciones de Ley. Por tanto la representación Fiscal imputa al adolescente la presunta comisión de uno de los Delitos que se precalifica como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Por cuanto la sustancia ilícitas se encontraban ocultas.
Mas sin embrago, el Ministerio Publico considera la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y así solicita de este Tribunal se declare, aun cuando considera que la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de procedencia establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, flagrante.
En resguardo del Derecho a la Salud y a la Protección contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo a 41 y 51 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de conformidad con el articulo 555 ejusdem, solicita la Autorización para la realización de Experticia Toxicologíca al adolescente IDENTIDAD OMITIDAUEVARA, a fin de determinar o descartarse su condición de consumidor; así como la autorización para la practica de Experticia Botánica a la sustancia incautada.
Ante la gravedad del delito imputado y la magnitud de la Pena a imponer, como seria LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en aplicación del Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Ministerio Público solicita, dentro del lapso de presentación previsto en el artículo 559 del citado Instrumento Legal, le sea impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAUEVARA, LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Fundamentándose en la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen estimar que es autor del hecho punible atribuido, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que estos evadan el proceso. Garantizando de esta manera el fin ultimo del proceso como es el establecimiento de la Responsabilidad Penal por el hecho punible que se le atribuye, así como la aplicación y control de las sanciones reeducativas a que hubiere lugar, tal y como lo dispone el Artículo 526 ejusdem.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de investigación policial se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa específicamente el día cinco (05) de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, cuando los referidos funcionarios realizaban labores de patrullaje por la la calle 27 entre avenidas 46 y 47 del Barrio Bella Vista 2 de la ciudad de Acarigua y observan a un ciudadano que al ver a la comisión asume una actitud nerviosa y sospechosa y se introduce en el interior de una vivienda abandonada y comienza a despojarse de unos envoltorios confeccionados en papel de aluminio, que al ser revisados por los funcionarios resultaron ser la cantidad de tres (03) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratados de la presunta droga de la denominada Marihuana con un peso aproximado de veinticuatro (24) gramos, por lo que los funcionarios proceden a introducirse en el inmueble conforme a las previsiones de ley y realizan una revisión del lugar en presencia de testigos encontrando al pie de un árbol una bolsa plástica de color negro y amarillo contentiva en su interior de la cantidad de quince (15) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratados de la presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, por lo que proceden a la aprehensión e identificación del ciudadano, quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta, antes indicada los funcionarios que realizan el procedimiento policial proceden conforme a las previsiones legales, es decir, que hubo legalidad en la actuación de los funcionarios al practicar la aprehensión y al realizar el procedimiento y que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se llevó a cabo en presencia de dos personas que manifiestan haber estado presentes cuando en el procedimiento policial realizado revisan el contenido de los envoltorios de presunta droga.
3.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas de investigación la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurre bajo uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en flagrancia, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, en el momento en que trata de evadirse al ver a los funcionarios policiales y se introduce en una vivienda abandonada y es visto por dichos funcionarios cuando se despoja de unos envoltorios, que al ser recogidos por los funcionarios policiales, resultaron ser tres (03) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de veinticuatro (24) gramos, y se encuentra en el mismo lugar al pie de un árbol una bolsa plástica de color negro y amarillo contentiva en su interior de la cantidad de quince (15) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratados de la presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, presentando las mismas características en los envoltorios, el mismo material para envolver y con el mismo contenido, es decir, que el adolescente es aprehendido e identificado en plena comisión del hecho ilícito.
4.- Que en la exposición rendida ante el órgano investigador por los ciudadanos HERNANDEZ MORENO YULEIDY ANDREINA, esta, si bien es cierto, que manifiesta que no pudo ingresar a la vivienda porque las rejas tenían cerradura, no menos cierto, es que la misma describe las características fisonómicas del adolescente aprehendido manifestando que el mismo fue aprehendido por encontrársele unos envoltorios de presunta droga que le fueron mostrados por uno de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento, y MENDOZA GONZALEZ DONNI ANTONIO, este manifiesta que se encontraba cerca del lugar donde es aprehendido el mencionado adolescente y es incautada la presunta droga y funcionarios que se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional le manifestaron que presenciara el procedimiento policial que estaban realizando en una vivienda abandonada y estas dos personas pudieron ver que tenían a un adolescente detenido en el sitio y observaron cuando los funcionarios revisan unos envoltorios que el adolescente había arrojado elaborados en papel de aluminio, observando este Tribunal que lo que dichos ciudadanos manifiestan en relación al procedimiento policial realizado y a la aprehensión del adolescente ocurre en las circunstancias de tiempo, modo y lugar tal como fue plasmado en el acta por los funcionarios policiales.
5.- Que de acuerdo a lo reflejado en la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada, se trata de la planta conocida como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico y que presentó un peso neto de Ciento tres (103) gramos, arrojando como resultado que dichas sustancias por sus características se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, constituyendo dicha sustancia una sustancia ilícita, cuyo uso se encuentra expresamente prohibido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.- Que del acta de investigación policial se desprende que el adolescente al ver la presencia de la comisión policial demuestra su nerviosismo y se despoja de unos envoltorios que al ser revisados por los funcionarios policiales, encuentran que se trata de presunta droga de la denominada Marihuana.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo es visto por los funcionarios policiales cuando se despoja de tres (03) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de veinticuatro (24) gramos y se encuentra en el mismo lugar al pie de un árbol una bolsa plástica de color negro y amarillo contentiva en su interior de la cantidad de quince (15) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratados de la presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, procedimiento éste, realizado en presencia de dos personas que se encontraban cerca del lugar, que fungieron como testigos y estas sustancias o envoltorios al ser analizadas y sometidas a prueba de orientación dio como resultado que se constató por sus características que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de Ciento tres (103) gramos todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en la citada norma legal.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hace presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito y encontrándose este hecho dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal considera que los hechos encuadran dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por cuanto la cantidad de sustancia excede los limites establecidos en la Ley y la misma se encontraba dentro de envoltorios confeccionados para su distribución y en razón de lo aquí precisado, es por lo que este Tribunal determina que se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAUEVARA, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, es por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAa la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que se determina la Comisión de un hecho Punible considerado como de Lessa Humanidad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, todo ello constituye presupuesto válido para imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la investigación que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se desprende de lo expresado por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, por cuanto fue visto por efectivos Militares, que realizaban labores de patrullaje, cuando se despoja de envoltorios confeccionados en papel de aluminio y al ser revisado los envoltorios en presencia de dos personas que se encontraban cerca del lugar, se percatan de que se trata de envoltorios que contenían restos vegetales de presunta Droga que al ser sometida por la experto toxicóloga a la prueba de orientación resultan positivos a la planta conocida como Marihuana, en cantidades que exceden la establecida en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se produjo en flagrancia, bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se precalifican los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA: venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 16 años de edad, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.
Se autoriza al Ministerio Público para la Práctica de Experticia Botánica a la sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la práctica de examen toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los artículos 41, 51 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil Diez.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. CESAR ZAMBRANO
Secretario.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000136
ASUNTO : PP11-D-2010-000136
Solicitud: N° PP11-D-2010-000136
Juez:
Abg. Carmen xiomara Bellera F.
Secretario:
Abg. Cesar Zambrano.
Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA.
Víctima:
El Estado venezolano.
Defensora Publica:
Abg. Patricia Fidhel.
Fiscal Quinto (A) del Ministerio
Público:
Abg. José Ramón Salas
Delito: Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En la Modalidad de Ocultamiento.
Decisión: Detención art. 559 L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000136
ASUNTO : PP11-D-2010-000136
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 648, 650 literal b, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignando en la audiencia de presentación, el resultado de la prueba de orientación a la sustancia incautada, realizada por la experto toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, NIDIA BALAGUERA, en la cual se deja constancia del peso de la sustancia incautada y de que la misma se corresponde con las características de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido manifestando que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se infiere que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es retenido por funcionarios de adscritos a la Guardia Nacional cuando realizaban patrullaje por el Barrio Bella Vista 2, específicamente por la calle 27 entre avenidas 46 y 47, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo las 10:40 horas de la mañana, cuando observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y sospechosa introduciéndose al interior de una vivienda de bloque sin color abandonada despojándose de unos envoltorios confeccionados en papel aluminio y al revisarlo resultaron ser la cantidad de tres (03) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de veinticuatro (24) gramos, posterior a eso la comisión procedió a introducirse en la vivienda e identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente basándose en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal la comisión policial procede a la inspección y revisión minuciosa del inmueble en presencia de los ciudadanos testigos Hernández Moreno Yuleidy Andreina y Mendoza González Donni Antonio, consiguiendo oculto debajo de un basurero que se encontraba en la pata de un árbol adulto de la especie mamón, una bolsa plástica de color negro y amarillo, contentiva en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, evidencias incautadas que serán sometidas a la experticia de rigor para identificar sus características y adecuarla a las tipificaciones de Ley. Por tanto esta representación Fiscal imputa al adolescente la presunta comisión de uno de los Delitos que se precalifica como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Por cuanto la sustancia ilícita eran ocultadas dentro de una bolsa.
Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y así mismo solicitó se imponga la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDAUEVARA, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDAseñalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual, libre y espontánea comprender la imputación que se realiza en su contra, la finalidad de la audiencia y los alegatos de su defensa y de igual manera manifestó que NO deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL manifestó expresamente lo siguiente: “En mi condición defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, rechazo los hechos constitutivos del delito que le es imputado de que se haya despojado de unos envoltorio de una sustancia que se supone es marihuana y rechazo que en una vivienda abandonada hayan encontrado otros envoltorios y en cuanto a la investigación presentada a la fecha solo puede ser imputado al adolescente solo los envoltorios que arrojo y no se le puede imputar los envoltorios encontrados en la vivienda abandonada que estaban en un árbol y en una papelera y no es cierto que esta droga era del adolescente y se debe determinar quien es el propietario de la vivienda abandonada para determinar los hechos. Debo señalar que el procedimiento habla de dos testigos hay un testigo que señalo que no pudo entrar a la vivienda donde se presento el procedimiento y ella no pudo ingresar y se debe descartar que la incautación fuera hecha en esa vivienda o en otra y solo declaro en el comando y solo se quedo fuera de la casa por no poder entrar la reja y estos hechos deben ser aclarados para determinar la responsabilidad del adolescente en los hechos imputados, un ejercicio responsable de la acción penal y solicito se continúe por la vía ordinaria para lograr los elementos exculpatorios que beneficien a mi defendido y en cuanto a la medidas solicitada por la Fiscalia se opone a la misma por los hechos que deben ser aclarados de la investigación y que el imputado es primario no tiene antecedente o conducta predelictual y por cuanto la aprehensión fue en flagrancia, no existe riesgo de la obstaculización de la investigación y no existe peligro para la victima o testigos, ya que la victima es el estado venezolano y la mayoría de los testigos son funcionarios del estado y solicito una medida cautelar para hacer comparecer a la Audiencia preliminar y la defensa señala como posible la medida de fianza la cual se concretara en su debido momento”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con eL Acta de Penal Nro. 020-10 de fecha 05-03-2010, suscrita por el funcionario SM/2DA. Morales Aldazoro Carlos, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "...hoy viernes 05 de Marzo del presente año en curso siendo las 09:00 horas de la mañana, Salí de comisión en vehículos militares tipo motocicletas, con destino a la jurisdicción de la ciudad de Acarigua en compañía de los efectivos SM/2DA. Pérez Camacho Naudy, SM/3RA. Pineda Peraza José y S/2DO. Lucena García Carlos, con la finalidad de realizar patrullaje en la jurisdicción de la ciudad de Acarigua, respectivamente, en función de los servicios institucionales al encontrarnos por el Barrio Bella Vista 2, específicamente por la calle 27 entre avenidas 46 y 47, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo las 10:40 horas de la mañana, observaron un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y sospechosa introduciéndose al interior de una vivienda de bloque sin color abandonada al mismo tiempo despojándose deunos envoltorios confeccionados en papel aluminio y al revisarlo resultaron ser la cantidad de tres (03)envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de presuntamente droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de veinticuatro (24) gramos, posterior a esto dicha comisión procedió a introducirse en la vivienda e identificar al ciudadano amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA seguidamente basándose en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la inspección y revisión minuciosa al inmueble por parte de los funcionarios actuantes, en presencia de los ciudadanos testigos Hernández Moreno Yuleidy Andreina, CIV: 21.560.919 y Mendoza González Donni Antonio, CIV.-20.391.208, donde el SM/2DA. Morales Aldasoro Carlos, incauto debajo de un basurero que se encontraba en la pata de un árbol adulto de la especie mamón, una bolsa plástica de color negro y amarillo, contentiva en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, acto seguido amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ...de 16 años ' de edad ...posteriormente se procedió a la Detención del Adolescente y la incautación de la presunta Droga y el arma de fuego, seguidamente se le notifico del procedimiento realizado y los instructivos de cargos estipulados en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente
2.-Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 05-03-2010 levantada a la ciudadana Hernández Moreno Yuleidy Andreina, quien expuso lo siguiente: " EL día de hoy viernes 05 de Marzo del presente año en cursó como a las 10:40 de la mañana yo me encontraba en limpiando el patio de mi casa, ubicada de la calle 27 entre avenida 46 y 47 del barrio bella vista 2, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y observe que paso una comisión de funcionarios Guardia Nacional en motos en esos momentos llego un funcionario de la comisión de la Guardia Nacional y me pidió que les sirviera de testigo para un procedimiento que estaban realizando eh una vivienda que se encontraba abandonada, en el mismo sector ante mencionado al llegar a la vivienda, me que dé en parte de afuera porque las rejas tenían cerradura y no pude pasar, después me llevaron al comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones...".
3.-Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 05-03-2010 levantada al ciudadano Mendoza González Donni Antonio, quien expuso lo siguiente:" EL día de hoy viernes 05 de Marzo del presente año en curso como a las 10:40 de la mañana yo me encontraba parado en una esquina de la calle 27 del barrio bella vista 2, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en esos momentos llego una comisión de la Guardia Nacional,' mié pidieron que me identificara, seguidamente me dijeron que le sirviera de testigo para un procedimiento qué estaban realizando en una vivienda abandonada, en el mismo sector ante mencionado al llegar a la vivienda, observe cuando uno de los Guardias Nacionales saco una bolsa plástica de color negra y amarillo, que se encontraba debajo de un basurero en la pata de un árbol de mamón en la parte trasera del solar de la casa, después me mostraron lo que tenia a dentro la bolsa y eran envoltorios forrados en papel aluminio y al abrirlo era un monte de color marrón, después me llevaron al comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones ...".
4.-Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE..
5.-Con el Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario SM/2DA Carlos Morales Aldazor, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "CANTIDAD DE DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y MARRÓN DESHIDRATADO DE LA PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO DE APROXIAMDAMENTE DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) GRAMOS.
6.-Con la Prueba de Orientación de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, practicada a: dieciocho (18) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco, con un peso neto de : Cinto tres (103) gramos, arrojando como resultado que dichas sustancias por sus características se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
II. ADECUACIÓN JURÍDICA y PETITORIO FISCAL.
Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el articulo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en concordancia con el artículo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se infiere que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es retenido por funcionarios de adscritos a la Guardia Nacional cuando realizaban patrullaje por el Barrio Bella Vista 2, específicamente por la calle 27 entre avenidas 46 y 47, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo las 10:40 horas de la mañana, cuando observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y sospechosa introduciéndose al interior de una vivienda de bloque sin color abandonada despojándose de unos envoltorios confeccionados en papel aluminio y al revisarlo resultaron ser la cantidad de tres (03) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de veinticuatro (24) gramos, posterior a eso la comisión procedió a introducirse en la vivienda e identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente basándose en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal la comisión policial procede a la inspección y revisión minuciosa del inmueble consiguiendo oculto debajo de un basurero que se encontraba en la pata de un árbol adulto de la especie mamón, una bolsa plástica de color negro y amarillo, contentiva en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, evidencias incautadas que serán sometidas a la experticia de rigor para identificar sus características y adecuarla a las tipificaciones de Ley. Por tanto la representación Fiscal imputa al adolescente la presunta comisión de uno de los Delitos que se precalifica como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Por cuanto la sustancia ilícitas se encontraban ocultas.
Mas sin embrago, el Ministerio Publico considera la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y así solicita de este Tribunal se declare, aun cuando considera que la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de procedencia establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, flagrante.
En resguardo del Derecho a la Salud y a la Protección contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo a 41 y 51 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de conformidad con el articulo 555 ejusdem, solicita la Autorización para la realización de Experticia Toxicologíca al adolescente IDENTIDAD OMITIDAUEVARA, a fin de determinar o descartarse su condición de consumidor; así como la autorización para la practica de Experticia Botánica a la sustancia incautada.
Ante la gravedad del delito imputado y la magnitud de la Pena a imponer, como seria LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en aplicación del Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Ministerio Público solicita, dentro del lapso de presentación previsto en el artículo 559 del citado Instrumento Legal, le sea impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAUEVARA, LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Fundamentándose en la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen estimar que es autor del hecho punible atribuido, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que estos evadan el proceso. Garantizando de esta manera el fin ultimo del proceso como es el establecimiento de la Responsabilidad Penal por el hecho punible que se le atribuye, así como la aplicación y control de las sanciones reeducativas a que hubiere lugar, tal y como lo dispone el Artículo 526 ejusdem.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de investigación policial se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa específicamente el día cinco (05) de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, cuando los referidos funcionarios realizaban labores de patrullaje por la la calle 27 entre avenidas 46 y 47 del Barrio Bella Vista 2 de la ciudad de Acarigua y observan a un ciudadano que al ver a la comisión asume una actitud nerviosa y sospechosa y se introduce en el interior de una vivienda abandonada y comienza a despojarse de unos envoltorios confeccionados en papel de aluminio, que al ser revisados por los funcionarios resultaron ser la cantidad de tres (03) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratados de la presunta droga de la denominada Marihuana con un peso aproximado de veinticuatro (24) gramos, por lo que los funcionarios proceden a introducirse en el inmueble conforme a las previsiones de ley y realizan una revisión del lugar en presencia de testigos encontrando al pie de un árbol una bolsa plástica de color negro y amarillo contentiva en su interior de la cantidad de quince (15) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratados de la presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, por lo que proceden a la aprehensión e identificación del ciudadano, quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta, antes indicada los funcionarios que realizan el procedimiento policial proceden conforme a las previsiones legales, es decir, que hubo legalidad en la actuación de los funcionarios al practicar la aprehensión y al realizar el procedimiento y que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se llevó a cabo en presencia de dos personas que manifiestan haber estado presentes cuando en el procedimiento policial realizado revisan el contenido de los envoltorios de presunta droga.
3.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas de investigación la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurre bajo uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en flagrancia, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, en el momento en que trata de evadirse al ver a los funcionarios policiales y se introduce en una vivienda abandonada y es visto por dichos funcionarios cuando se despoja de unos envoltorios, que al ser recogidos por los funcionarios policiales, resultaron ser tres (03) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de veinticuatro (24) gramos, y se encuentra en el mismo lugar al pie de un árbol una bolsa plástica de color negro y amarillo contentiva en su interior de la cantidad de quince (15) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratados de la presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, presentando las mismas características en los envoltorios, el mismo material para envolver y con el mismo contenido, es decir, que el adolescente es aprehendido e identificado en plena comisión del hecho ilícito.
4.- Que en la exposición rendida ante el órgano investigador por los ciudadanos HERNANDEZ MORENO YULEIDY ANDREINA, esta, si bien es cierto, que manifiesta que no pudo ingresar a la vivienda porque las rejas tenían cerradura, no menos cierto, es que la misma describe las características fisonómicas del adolescente aprehendido manifestando que el mismo fue aprehendido por encontrársele unos envoltorios de presunta droga que le fueron mostrados por uno de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento, y MENDOZA GONZALEZ DONNI ANTONIO, este manifiesta que se encontraba cerca del lugar donde es aprehendido el mencionado adolescente y es incautada la presunta droga y funcionarios que se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional le manifestaron que presenciara el procedimiento policial que estaban realizando en una vivienda abandonada y estas dos personas pudieron ver que tenían a un adolescente detenido en el sitio y observaron cuando los funcionarios revisan unos envoltorios que el adolescente había arrojado elaborados en papel de aluminio, observando este Tribunal que lo que dichos ciudadanos manifiestan en relación al procedimiento policial realizado y a la aprehensión del adolescente ocurre en las circunstancias de tiempo, modo y lugar tal como fue plasmado en el acta por los funcionarios policiales.
5.- Que de acuerdo a lo reflejado en la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada, se trata de la planta conocida como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico y que presentó un peso neto de Ciento tres (103) gramos, arrojando como resultado que dichas sustancias por sus características se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, constituyendo dicha sustancia una sustancia ilícita, cuyo uso se encuentra expresamente prohibido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.- Que del acta de investigación policial se desprende que el adolescente al ver la presencia de la comisión policial demuestra su nerviosismo y se despoja de unos envoltorios que al ser revisados por los funcionarios policiales, encuentran que se trata de presunta droga de la denominada Marihuana.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo es visto por los funcionarios policiales cuando se despoja de tres (03) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de veinticuatro (24) gramos y se encuentra en el mismo lugar al pie de un árbol una bolsa plástica de color negro y amarillo contentiva en su interior de la cantidad de quince (15) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratados de la presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, procedimiento éste, realizado en presencia de dos personas que se encontraban cerca del lugar, que fungieron como testigos y estas sustancias o envoltorios al ser analizadas y sometidas a prueba de orientación dio como resultado que se constató por sus características que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de Ciento tres (103) gramos todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en la citada norma legal.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hace presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito y encontrándose este hecho dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal considera que los hechos encuadran dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por cuanto la cantidad de sustancia excede los limites establecidos en la Ley y la misma se encontraba dentro de envoltorios confeccionados para su distribución y en razón de lo aquí precisado, es por lo que este Tribunal determina que se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAUEVARA, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, es por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAa la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que se determina la Comisión de un hecho Punible considerado como de Lessa Humanidad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, todo ello constituye presupuesto válido para imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la investigación que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se desprende de lo expresado por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, por cuanto fue visto por efectivos Militares, que realizaban labores de patrullaje, cuando se despoja de envoltorios confeccionados en papel de aluminio y al ser revisado los envoltorios en presencia de dos personas que se encontraban cerca del lugar, se percatan de que se trata de envoltorios que contenían restos vegetales de presunta Droga que al ser sometida por la experto toxicóloga a la prueba de orientación resultan positivos a la planta conocida como Marihuana, en cantidades que exceden la establecida en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se produjo en flagrancia, bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se precalifican los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA: venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 16 años de edad, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.
Se autoriza al Ministerio Público para la Práctica de Experticia Botánica a la sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la práctica de examen toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los artículos 41, 51 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil Diez.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. CESAR ZAMBRANO
Secretario.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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