REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000266
ASUNTO : PP11-D-2010-000266

JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: Identidad Omitida

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
NUCCIO CUCHHHIARA NICASIO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado: Identidad Omitida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abg. Patricia Fidhel, a quién se le atribuye la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS, consagrado en el Artículo 471 -A del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano NUCCIO CUCCHIARA NICASIO de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.-173.185, residenciado en la Calle Comercio y Páez, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y un delito CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218 ordinal 2° del CÓDIGO PENAL perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


PRIMERO:
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que se dio inicio a la investigación en fecha 08 de Mayo de 2.010, mediante actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Comando La Colonia Turén Estado Portuguesa, realizándose las debidas notificaciones de ley, señalando el acta policial suscrita por el funcionario Teniente Pérez Soto Michael Antonio, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:

“Siendo aproximadamente las siendo las 07:00 de la mañana del día Sábado 07-05-2010, ... salí en comisión mixta ... en relación a desalojo de invasiones a un lote de terreno propiedad del ciudadano NUCCIO CUCCHIARA NICASIO, ... sobre invasión de un lote de terreno que se encuentra ubicado en la calle 1, entre calle negro primero y final Barrio La brisa del Municipio santa Rosalía Estado Portuguesa, el mismo fue remitido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico según oficio Nro 155, de fecha 06 de Mayo de 2010, donde el Fiscal Superior autorizo al Tte. DELGADO MERENTE EDGARD ... sobre la medida de desalojo de las personas que se encuentran presuntamente invadiendo en el referido terreno, ... Una vez en el lugar ... la Sindico Procurador Municipal ... Directora de la Unidad de Defensa de Derecho y Garantía del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santa Rosalía, ... se pudo constatar en la parte interna de terreno un grupo de aproximadamente veinticinco (25) personas de ambos sexos, con ranchos improvisados a quienes se les impartieron instrucciones verbales de forma pacifica que desalojaran el terreno y que no era el procedimiento adecuado ... demostrando que predispuestos al mismo recibiéndonos con objetos contundentes (piedras y botellas), para evitar que fueran desalojados el grupo de personas se resistieron a la autoridad usando menores de edad, como protección y justificar dicha invasión en medio de amenazas verbales lanzamiento de piedras y demás tratando de agredimos físicamente resultando herido un efectivo de la Guardia Nacional y dos Agentes Policiales, procedió a la aprehensión de IRCILA VASQUEZ, ... MARITZA VASQUEZ, ... DIMAR ADJUNTA .. JOSÉ COLMENAREZ... ALEXANDER ROJAS... GUERYS TROCONIS... EDUARDO LINAREZ... ANTONIO SANTELIZ... y un adolescente Identidad Omitida, que riela al folio siete (07) de la causa.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente Identidad Omitida, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicitaba la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en la obligación para el adolescente de presentarse con la periodicidad que indique el Juez, ante el Tribunal o la autoridad que éste designe, solicitada a los fines de asegurar la sujeción del adolescente al proceso. Precalificando los delitos Contra La Cosa Pública, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal y Contra La Propiedad, específicamente el delito de INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS, consagrado en el Artículo 471 -A del Código Penal. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.


SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Por su parte, la Defensora en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “….”.Rechaza la imputación que por lo delitos de invasión de terrenos inmuebles o bienhechurias y resistencia a la autoridad por no existir suficientes elementos de convicción que lo individualicen como el autor del hecho punible que se le atribuye. Señalo que la detención es ilegal porque la denuncia ocurrió el 01 de mayo del 2010 y el imputado fue detenido el 08 y no se puede hablar de flagrancia y el acta de los policías señala que salieron heridos policías y el acta no determina si el adolescente fue el que lanzo las piedras y del acta no es posible determinar si las lesiones es producto de las conductas de mi defendido y si era justificada la detención del adolescente y si ellos eran los autores de los hechos y no se describe la conducta del adolescente y no se puede decretar la flagrancia y el acta no señala que el haya sido el actor de las lesiones policiales o haya sido el que actuó en contra de ellos y en lo que respecta al delito de resistencia a ala autoridad y menos en el delito de invasión de terrenos y se continué la investigación por el procedimiento ordinario y no hay elementos de convicción y solicito la libertad plena del adolescente…” Es todo.
Impuesto el adolescente, Identidad Omitida, de los hechos que se les imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declara lo cual realizo espontáneamente.
TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión del adolescente Identidad Omitida y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se le imputa en el presente proceso.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y
señalados durante la investigación, son los siguientes:

El Acta Policial de fecha 08 de Mayo del año 2.010, suscrita por el funcionario Tte. PÉREZ SOTO MICHAEL ANTONIO, quine deja constancia de su diligencia policial:“Siendo aproximadamente las siendo las 07:00 de la mañana del día Sábado 07-05-2010, ... salí en comisión mixta ... en relación a desalojo de invasiones a un lote de terreno propiedad del ciudadano NUCCIO CUCCHIARA NICASIO, ... sobre invasión de un lote de terreno que se encuentra ubicado en la calle 1, entre calle negro primero y final Barrio La brisa del Municipio santa Rosalía Estado Portuguesa, el mismo fue remitido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico según oficio Nro 155, de fecha 06 de Mayo de 2010, donde el Fiscal Superior autorizo al Tte. DELGADO MERENTE EDGARD ... sobre la medida de desalojo de las personas que se encuentran presuntamente invadiendo en el referido terreno, ... Una vez en el lugar ... la Sindico Procurador Municipal ... Directora de la Unidad de Defensa de Derecho y Garantía del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santa Rosalía, ... se pudo constatar en la parte interna de terreno un grupo de aproximadamente veinticinco (25) personas de ambos sexos, con ranchos improvisados a quienes se eles impartieron instrucciones verbales de forma pacifica que desalojaran el terreno y que no era el procedimiento adecuado ... demostrando que predispuestos al mismo recibiéndonos con objetos contundentes (piedras y botellas), para evitar que fueran desalojados el grupo de personas se resistieron a la autoridad usando menores de edad, como protección y justificar dicha invasión en medio de amenazas verbales lanzamiento de piedras y demás tratando de agredimos físicamente resultando herido un efectivo de la Guardia Nacional y dos Agentes Policiales, procedió a la aprehensión de IRCILA VASQUEZ, ... MARITZA VASQUEZ, ... DIMAR ADJUNTA .. JOSÉ COLMENAREZ... ALEXANDER ROJAS... GUERYS TROCONIS... EDUARDO LINAREZ... ANTONIO SANTELIZ... y un adolescente Identidad Omitida que riela al folio siete (07) de la causa.
El Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano NUCCIO CUCCHIARA Nicasio, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: "Yo tengo un tote de terreno... a eso de las 11:00 horas de la mañana del día Sábado 01 de Mayo de 2010, se introdujeron en mi terreno un grupo de personas...". Cita del acta que riela al folio diecinueve (19) de la causa.
El Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que te asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio diecisiete (17) en la causa.

De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar, de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificados desde el punto de vista Jurídico como lo son el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente Identidad Omitida, puesto que el joven, es aprehendido en fecha 07 de Mayo de 2.010, por funcionarios adscritos a la a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Comando LA Colonia de Turén, Estado Portuguesa aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando ocurren los hechos,- según se desprende del acta policial que es ofrecido como elemento de convicción- esto es cuando dichos funcionarios policiales, estando en cumplimiento de un procedimiento de desalojo emanada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado Portuguesa, instaban a las personas que invadían un terreno propiedad del ciudadano NUCCIO CUCCHIARA NICASIO, a que se desocuparan dichas tierras, más sin embargo son recibidos de manera agresiva por lo ciudadanos presentes en el lugar, arremetiendo contra estos funcionarios con palos y piedras por un grupo de personas entre las cuales se encontraba el adolescente Identidad Omitida, configurándose con dicha actitud del adolescente la precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto el adolescente se enfrenta a la comisión policial, siendo retenido por la comisión policial, por lo que en atención a lo ya señalado es lo que hace presumir la participación del adolescente Identidad Omitida en el hecho objeto de este proceso y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí calificados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante. NO acogiendo la precalificación jurídica del delito de INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS, consagrado en el Artículo 471 -A del Código Penal, imputado al adolescente, en virtud de que de la revisión efectuadas a las presentes actuaciones se evidencia que la victima el ciudadano NUCCIO CUCCHIARA NICASIO, en fecha 01 de Mayo de 2.010 es cuando formula denuncia sobre la invasión a un terreno de su propiedad, siendo el día 06 de Mayo de 2.010, cuando la Fiscalia Superior autoriza la medida de desalojo de las personas que invadían y es en fecha 08 de Mayo cuando ocurren los hechos, de tal manera que no puede configurarse dicha imputación al adolescente ya que es un grupo de personas y no se individualiza la participación exacta del adolescente en esta invasión del terreno y así se decide
Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, Identidad Omitida, hace devenir en el cumplimiento de lo consagrado en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal impone la medida cautelar, consagrada en el literal “C”, de la ya mencionada Ley Especial, consistente en la obligación para el adolescente Identidad Omitida de presentarse por ante el Consejo de Protección de Santa Rosalía Turén Estado Portuguesa, cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de Seis (6) Meses, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente, esta incurso en el presente hecho delictivo, por lo que en consecuencia se ordena la LIBERTAD del adolescente Identidad Omitida sujeto a la medida cautelar ya indicada, por el lapso de SEIS (6) MESES, acordando finalmente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese lo pertinente


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- La aprehensión flagrante del adolescente, Identidad Omitida, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se admite la precalificación legal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
4.- Acuerda la imposición de la medida cautelar al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente.
5.- Acuerda la LIBERTAD del adolescente desde esta misma sala de audiencias, sujeto a la medida cautelar ya indicada. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2010.

Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA