REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003216
ASUNTO : PP11-P-2009-003216
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. SILVIA LUGO
IMPUTADOS: Identidad Omitida
Identidad Omitida
VICTIMAS: ROSSIANNNYS TORIN RODRIGUEZ
JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY
ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: CONDENATORIA
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar Abg. JOSE RAMON SALAS, en contra de los adolescentes, Identidad Omitida Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y Identidad Omitida Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Defensor Privado Abg. SILVIA LUGO, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, consagrado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ROSSIANNYS MAYLING TORIN RODRIGUEZ, venezolana, de 19 años de edad, Cédula de Identidad V-20.024.641, residenciada en: Carretera Nacional vía Ospino, Callejón Crosepor, casa sin número, Barrio Crosepor, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa; JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY, venezolano, de 21 años, Cedula de Identidad v-18.417.837, residenciado en: Carretera Nacional vía Ospino, Callejón Crosepor, casa sin número, Barrio Crosepor, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa y ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, venezolana, de 52 años, Cedula de identidad N° V-5.955.766, residenciada en: el Callejón Crosepor, esquina de la carretera Vieja Frente de la Cooperativa Crosepor, casa sin número, la Aparición de Ospino Estado Portuguesa; en la cual la Representación Fiscal, en esta misma sala de audiencias, hizo la adecuación de la sanción, indicando al Tribunal que por ser los adolescentes ya mayores de edad así como la responsabilidad que han demostrado los jóvenes adultos compareciendo a los actos procesales, observándose igualmente la contención familiar de que son objeto en virtud de que a los actos procesales los acompañan sus representantes legal, es por lo que hace un cambio en cuanto a las sanciones originalmente solicitadas, manifestado que solicitaba como sanción definitiva la prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir AMONESTACION, por lo que este Tribunal observa lo siguiente: .
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto los adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se ADMITE totalmente la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, consagrado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ROSSIANNYS MAYLING TORIN RODRIGUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY y ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, ya identificados, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes.
En vista que los acusados admitieron los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción, cada uno por separado y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:
En fecha 03-02-2009, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche, la ciudadana ROSIANNY TORIN RODRIGUEZ, se encontraba llegando a su casa, ubicada en Carretera Nacional vía Ospino, callejón Crosepor, casa sin numero, Barrio Crosepor, Parroquia La Aparición Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuando fue interceptada por la ciudadana IZA PERAZA JIMENEZ, quien le cobro una deuda que esta tenia con ella, como no le pago ella se molesto y comenzó a insultarla, momento en el cual sale el esposo de Rossianny, de nombre JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY y la mama de esta ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, instante en el cual también llegan al sitio los adolescentes Identidad Omitida y otro que le dicen Identidad Omitida, identificado como Identidad Omitida, momento en el cual los adolescente mencionados rodean a los ciudadanos ROSIANNY TORIN RODRIGUZ, JOSE RAMON RODRIGUUEZ MOREY y a la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, agrediéndolos físicamente con pedazos de caña y los puños de sus manos, interviniendo en estas lesiones las ciudadanas ZA PERAZA JIMENEZ y su madre la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN JIMENEZ COLMENAREZ, resultando lesionados los ciudadanos ROSIANNY TORIN RODRIGUZ, paciente embrazada con contusión edematizada en tabique nasal izquierda, perdida de uña de dedo meñique post. Traumático, para un tiempo de curación de 08 días; JOSE RAMON RODRIGUUEZ MOREY, con contusión equimotica de 6 cm., de longitud en región frontal derecha, contusión escoriada escapular izquierda y contusión escoriada en codo y antebrazo izquierdo, para un tiempo de curación de 08 días; y la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, con contusión edematosa equimotica en pómulo derecho, contusión equimotica en mano izquierda, para un tiempo de curación de 08 días, según los resultados de los exámenes médicos legales suscritos por el Dr. Orlando Peñaloza, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: El Acta cíe Denuncia de fecha 04-02-2009, interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ DE TORREALBA ANA ROSA, Titular de la cedula de identidad N° 5.955.766, quien expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos: FRANCISCA DEL CARMEN JIMENEZ, Identidad Omitida, Y UNO APODADO Identidad Omitida, por cuanto los mismos me agredieron golpeándome en todas partes del cuerpo sin causa justificada eso es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Informe lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue Frente a mi residencia en la dirección antes mencionada, a las 08:00 horas de la noche del día de ayer martes 03-02-200”. SEGUNDO: ¿Por qué motivo se suscito el conflicto entre los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN JIMENEZ COLMENAREZ, Identidad Omitida, Y UNO APODADO Identidad Omitida y su persona? CONTESTO: “Eso fue por que tenían a mi hija de nombre ROSIANNY TORIN RODRIGUEZ, acorralada golpeándola y yo me metí a defenderla y allí fue donde ellos me golpearon y también a mi yerno de nombre JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY, los mismos pueden ser ubicados en mi residencia”. TERCERO: ¿Qué personas se encontraban presentes en el lugar del hecho? CONTESTO: “Mi hija ROSSIANNY TORIN RODRIGUEZ y mi yerno JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY’. CUARTA: ¿En que parte del cuerpo resulto lesionada su persona? CONTESTO: “En la cara, el pecho y la espalda”. QUINTA: ¿Qué objeto u arma empleo el autor del hecho para causarle la lesión antes narrada? CONTESTO: “Con pedazos de caña y las manos”. SEXTA: ¿En alguna otra oportunidad se suscito un hecho similar? CONTESTO: “Si”. SEPTIMA: ¿Tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN JIMENEZ COLMENAREZ, Identidad Omitida, Y UNO APODADO EL Identidad Omitida CONTESTO: “Frente a mi residencia la cual queda ubicada en la dirección antes mencionada”. OCTAVA: ¿Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”. Acta riela al folio uno (01) y vuelto de la causa.
Dicho elemento de convicción, manifiesta el Representante Fiscal, es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron participación directa en la comisión de los hechos y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que las victimas de autos y testigos presénciales en su declaración relatan como fueron abordados por los adolescentes imputados en compañía de otras personas adultas, logrando resultar lesionados por la acción de estos adolescentes y sus acompañantes.
SEGUNDO: El Acta de Investigación Penal, de Fecha 04 de Febrero del 2009, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación 1, ALEXIS AGUILAR, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua,... deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones, relacionadas con la causa numero 1-005.496, seguida por ate este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de la Funcionaria Detective FRANCIS OLIVARES, en la unidad P-Nissan, conjuntamente con la ciudadana; RODRIGUEZ DE TORREALBA ANA ROSA, plenamente identificada en actas por ser denunciante y victima en la presente causa penal, hacia la carretera vieja, de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas y fijar inspección técnica. Asimismo ubicar, identificar y citar a los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN JIMENEZ COLMENAREZ, Identidad Omitida Y otro apodado “Identidad Omitida”, quienes figuran como investigados en la presente causa, y a los ciudadanos ROSSIANNY TORIN RODRIGUEZ y JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY, quienes figuran como testigos en la presente averiguación.., sostuvimos entrevista con los ciudadanos ROSSIANNY TORIN RODRIGUEZ... JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY....quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación. . .nos indico la residencia donde residen los presuntos investigados.., procedimos a realizar varios llamados a la puerta, siendo atendido por un ciudadano.. quedo identificado de la siguiente manera Identidad Omitida, a quien le solicitamos información acerca de los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN JIMENEZ COLMENAREZ y otro apodado “Identidad Omitida”, manifestando este ser sobrino de la ciudadana antes descrita y que la misma no se encontraba en dicha residencia.. luego procedió a llamar al ciudadano apodado el Pelón, quien quedo identificado de la siguiente manera: Identidad Omitida; a quienes procedimos librarle boleta de citación a sus nombre y al de la ciudadana antes mencionada...”. Acta riela al folio siete (07) y vuelto de la causa.
Dicho elemento de convicción, indica el Representante Fiscal, sirve para dejar constancia de las primeras diligencias de investigación de los funcionarios actuantes y para identificar plenamente a los adolescentes imputados, sus acompañantes, y a las victimas en esta causa.
TERCERO: La Inspección Técnica NO. 298, de fecha 04-02-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE FRANCIS OLIVARES y AGENTE ALEXIS AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VIA GUANARE, CASERIO LA APARICION DE OSPINO. ADYACENTE A LA MANGA DE COLEO, OSPINO ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de los siguiente: “El lugar... sitio abierto...correspondiente a una vía publica...es una zona conformada por viviendas tipo familiares de diferentes estructuras, modelo y colores.., se observa la Manga de Coleo… la circulación de vehículos es constante y el paso de peatones es poca, seguidamente se procedió a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos..” Acta que riela al folio nueve (09) y vuelto de la causa.
Con esta Acta de inspección técnica Criminalística, asegura el Ministerio Público, se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fueron lesionadas las victimas en esta causa por los adolescentes imputados y sus acompañantes.
CUARTO: El resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, signado con él N° 9700-161-0349, de fecha 05 de febrero 2009, practicado por ORLANDO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.137.423, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua al Ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY, el cual arroja lo siguiente: “Contusiones equimotica de 6 cm. de longitud en región frontal derecha, Contusión escoriada escapular izquierda, Contusión escoriada en codo y antebrazo izquierdo. Tiempo de Curación 8 días. Carácter: LEVE. Riela al folio nueve (10) de la causa.
Con este elemento de convicción, indica el Ministerio Publico, se demostrara las características de las lesiones sufridas por esta victima y el carácter de las mismas, ocasionadas por los adolescentes imputados en esta causa, y sus acompañantes.
QUINTO: El resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, signado con el N° 9700-161-0350, de fecha 05 de febrero 2009, practicado por ORLANDO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.137.423, Experto Profesional I, de la Medicatura Forense de Acarigua, a la Ciudadana ROSSIANNYS MAILING TORIN RODRIGUEZ, el cual arroja lo siguiente: Paciente Embarazada, Contusión edematizada en tabique nasal izquierda, Perdida de una de dedo meñique post. Traumático. Tiempo de Curación 8 días. Carácter: Leve. Riela al folio once (11) de la causa.
Con este elemento de convicción, AFIRMA LA Vindicta Pública, se demostrara las características de las lesiones sufridas por esta víctima y el carácter de las mismas, ocasionadas por los adolescentes imputados en esta causa, y sus acompañantes. –
SEXTO El resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, signado con el N° 9700-161-0351, de fecha 05 de febrero 2009, practicado por ORLANDO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.137.423, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, a la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, el cual arroja lo siguiente: Contusión edematizada equimotica en pómulo derecho; Contusión equimotica en brazo derecho en 113 superior cara anterior; Contusión equimotica en mano izquierda tiempo de Curación 8 días. Carácter: Leve. Riela al folio doce (12) de la causa.
Con este elemento de convicción, indica el Representante Fiscal, se demostrara las características de las lesiones sufridas por esta victima y el carácter de las mismas, ocasionadas por los adolescentes imputados en esta causa, y sus acompañantes.
SEPTIMO El acta de Imputación realizada al adolescente Identidad Omitida a quien se le impuso en resguardo de los derechos Constitucionales que le asisten y fue informada del motivo de la investigación de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acta que riela al folio dieciséis (16) de la causa.
Con esta acta de instructiva de cargos, asegura la Representación Fiscal, se deja constancia que el procedimiento se realizo cumpliendo con el debido proceso y garantizando al adolescente imputado el conocimiento de su aprehensión y de los derechos que se le asisten de acuerdo a la Constitución y la Ley Especial que nos rige en esta materia.
SÉPTIMO: El acta de Imputación realizada al adolescente Identidad Omitida, a quien se le impuso en resguardo de los derechos Constitucionales que le asisten y fue informada del motivo de la investigación de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acta que riela al folio diecisiete (17) de la causa.
Con esta acta de instructiva de cargos, afirma el Representante Fiscal, se deja constancia que el procedimiento se realizo cumpliendo con el debido proceso y garantizando al adolescente imputado el conocimiento de su aprehensión y de los derechos que se le asisten de acuerdo a la Constitución y la Ley Especia! que nos rige en esta materia.
OCTAVO: El Acta de Entrevista, de fecha 07/02/2009, realizada a TORIN RODRIGUEZ ROSSIANNYS MAYLING, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-20.024.64, quien expone: “Yo llegue a mi casa y en eso llego la hija de la señora FRANCISCA JIMENEZ que se llama IZA PERAZA JIMENEZ y me pregunto que cuando le iba a pagar la plata que le debo, le dije que cuando se la tuviera se la mandaba, seguí caminando y ella me dice que el hombre que tengo no me daba para pagarme, me siguió insultando, en eso sale mi esposo y le dice que hablaran, que no insultara, lo insulto también, se le fue encima a mi esposo de nombre JOSE RAMON RODRIGUEZ, en eso llegaron Identidad Omitida y otro que le dicen Identidad Omitida, rodearon a mi esposo, salio la señora FRANCISCA, YONATHAN insulto a mi mama y yo me le fui encima, el me empujo por la barriga y mi mama me agarro, mi mama se le fue encima a YONATHAN y ahí se metieron todos, la señora FRANCISCA se me tiro encima y me decía que me iba a hacer abortar, golpearon a mi mama con unas cañas y con las manos y a mi también, golpearon a mi esposo también entre varios SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue como a las ocho y diez de la noche del día Martes 03-02-2009, frente a mi casa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por qué motivo se suscito este hecho? CONTESTO: “primero fue por la plata que le debo a la hija de la señora FRANCISCA y luego sacaron a relucir la separación de mi hermano con la hija de la señora FRANCISCA” TERCERA: ¿En que partes del cuerpo fue lesionada? CONTESTO: “Me sacaron la uña del dedo meñique de la mano izquierda, en la rodilla, la nariz y rasguños en el cuerpo, en la barriga también Es todo. Riela al folio veinte uno (21) de la causa.
Dicho elemento de convicción, indica la Representación Fiscal, es eficaz para acreditar qUe los adolescentes imputados tuvieron participación directa en la comisión de los hechos y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que las victimas de autos y testigos presénciales en su declaración relatan, como fueron abordados por los adolescentes imputados en compañía de otras personas adultas, logrando resultar lesionados por la acción de estos adolescentes y sus acompañantes.
NOVENO: El Acta de Entrevista, de fecha 07/0212009, realizada a RODRIGEZ MOREY JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad V-1 8.417.837, quien expone: “Resulta ser que la hija de la señora FRANCISCA llego cobrándole una plata a mi esposa, ella le dijo que no tenia, que cuando lo tuviera se la pagaba, entonces la insulto, después se metieron todos y yo me metí a defender a mi esposa, salio mi suegra y ahí fue donde todos se metieron a darnos golpes”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue como a las ocho y diez de la noche del día Martes 03-02-2009, frente a mi casa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por qué motivo se suscito este hecho? CONTESTO: “Por una plata que mi esposa le debe a IZA, quien es la hija de la señora FRANCISCA JIMENEZ”. TERCERA PREGUNTA: ¿En que partes del cuerpo resulto lesionado? CONTESTO: “En la Cabeza, en la frente, en los brazos, la cara, nos golpearon con un palo de caña y con las manos SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe el nombre de las personas que los lesionaron? CONTESTAR: “Uno se llama Identidad Omitida, el otro le dicen Identidad Omitida y la señora FRANCISCA JIMENEZ Riela al folio veinte dos (22) de la causa.
Dicho elemento de convicción, indica el Ministerio Público, es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron participación directa en la comisión de los hechos y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que las victimas de autos y testigos presénciales en su declaración relatan como fueron abordados por los adolescentes imputados en compañía de otras personas adultas, logrando resultar lesionados por la acción de estos adolescentes y sus acompañantes.
DECIMO: El Acta de Aceptación del cargo de Defensora de los Adolescentes RAMIREZ BERTY JONATI-IAN JOSE y PENA MORALES ALBERTO JOSE, por parte de la Abogada Sirley Barrios, en su condición de Defensor Público, ante la Juez de Control NO. 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, según solicitud ICS-2738-09. Cita del acta que riela la folio veinte nueve (29) de la causa.
Con esta notificación y solicitud, señala Representante Fiscal, se garantiza el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa publica especializada que tienen los adolescentes imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 552, 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.
DECIMO PRIMRO: El Acta de exposición de la ciudadana Rossiannys Mailing Rodríguez y su madre de nombre Ana Rosa Rodríguez de Torrealba, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde solicitan protección policial para ellas y su grupo familiar, en virtud de haber recibido amenazas por parte de los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida. Cita del acta que riela en la causa.
Con estas exposiciones se deja constancia, indico la Representación Fiscal, que le fue solicitada medida de protección a las mencionadas ciudadanas y su grupo familiar en virtud de lo que las mismas expusieron.
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, consagrado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de que los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida lesionaron a los ciudadanos ROSSIANNYS MAYLING TORIN RODRIGUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY y ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, en fecha 03 de Febrero de 2.009, aproximadamente a las 08:10 horas de la noche cuando la ciudadana ROSSIANNYS MAYLING TORIN RODRIGUEZ, se encontraba llegando a su casa, ubicada en la carretera Nacional vía Ospino, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando fue interceptada por la ciudadana IDA PERAZA JIMENEZ, quien le cobro una deuda que ésta tenía con ella, como no le pago, ella se molestó y comenzó a insultarla, saliendo en ese momento el esposo de Rossianny, de nombre JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY y la mamá de ésta, la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, instantes en el cual también llegan al sitio los adolescentes imputados Identidad Omitida y Identidad Omitida, rodeando a los ciudadanos ROSSIANNYS MAYLING TORIN RODRIGUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY y ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, agrediéndoles físicamente con pedazos de caña y los puños de sus manos, resultando lesionados los ciudadanos ROSSIANNYS MAYLING TORIN RODRIGUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY y ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, lesiones éstas que le ocasionan a las victimas, según el examen médico legal aportado por dicho experto, como Lesiones de Carácter LEVE, por lo que en atención a lo ya señalado, se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, en perjuicio de los ciudadanos ROSSIANNYS MAYLING TORIN RODRIGUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY y ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA y la participación de los adolescentes, quedando demostrado con la declaración de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, con el examen médico legal practicado a la victima así como con las actas procesales que integran el presente expediente.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño.
En tal virtud y dado la fundamentación acertada realizada al presente caso por la Representación Fiscal indicando al Tribunal que los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida, ya cumplieron su mayoría de edad así como que han demostrado sujeción al proceso asistiendo a los actos convocados por el Tribunal, así como debe ser valorado el hecho delictivo imputado a los adolescentes, esta Juzgadora considera que en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por los acusados, la conducta que han venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer a los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida la sanción de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, considera este Tribunal no imponer ninguna Medida Cautelar, en razón de que el Tribunal ha constatado que los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida, han comparecido a todos los actos convocados por el Tribunal, lo que demostró su sujeción al presente proceso.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo previsto en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA a los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida, ya suficientemente identificados, a cumplir la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, consagrado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSSIANNYS MAYLING TORIN RODRIGUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ MOREY y ANA ROSA RODRIGUEZ DE TORREALBA, ya identificados,
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2010.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG .CESAR ZAMBRANO SECRETARIO
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