REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000058
ASUNTO : PV11-P-2008-000058
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO
FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADOS: Identidad Omitida
Identidad Omitida
VICTIMA: Identidad Omitida
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y
PRORROGA DE LAPSO
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada con las formalidades de Ley, respecto a la causa donde aparecen como imputados los adolescentes Identidad Omitida, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa y Identidad Omitida, Araure Estado Portuguesa; a quienes se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICO O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño Identidad Omitida para el momento de los hechos, hijo de la adolescente imputada Identidad Omitida y residenciado en Araure Estado Portuguesa, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia Oral y Privada de fecha 19 de Noviembre de 2.008, mediante el cual se HOMOLOGO el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes, y así constatar que las mismas se han cumplido de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida, respecto al objeto de esta audiencia, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se informó a los presentes que de las actuaciones que conforman la causa consta que el lapso de OCHO (08) MESES establecido para la SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA ha fenecido, debiendo en consecuencia determinarse si efectivamente hubo o no el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes antes identificado, las cuales fueron las siguientes:
1.- La obligación de los adolescentes imputados de no agredir física ni verbalmente al niño Identidad Omitida.
2.- La obligación de los adolescentes imputados de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
3.- Consignar un trabajo manuscrito sobre el Síndrome del Niño Maltratado para ser consignado a más tardar el 15 de Enero de 2.009
4.-Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 d la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será por lapso de OCHO (8) MESES y comenzara a partir del momento en que se fije la primera cita.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone entre otras cosas, lo siguiente: “En lo que respecta al adolescente Bryan Leonett, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa para el mismo. Y en lo que respecta a la adolescente Wendy Lara Hernández, en virtud de que esta cumpliendo con las obligaciones tal y como se desprende de su control de citas teniendo una nueva cita para el día 08-07-2010, pidiendo se verifique las mismas con el Equipo técnico. Es todo”.
Seguidamente se impuso a la adolescente Identidad Omitida, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual le pregunta a la adolescente sí deseaba declarar algo con relación de los hechos motivos del presente caso, a lo cual respondió de manera clara que ““Yo me he estado presentado con el equipo técnico y mi próxima cita es el día 08-07-2010, ha tal efecto presento mi control de citas para que verifiquen las mismas.”. Es todo”.
Seguidamente se impuso al adolescente Identidad Omitida, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual le pregunta a la adolescente sí deseaba declarar algo con relación de los hechos motivos del presente caso, a lo cual respondió de manera clara “ Yo ya he cumplido con todas las presentaciones que me fueron impuestas en la audiencia de cumplimiento. Es todo”
La Representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosas, manifestó: De la revisión de las actas se comprueba el hecho de que “en lo que respecta a la adolescente Identidad Omitida, visto el cumplimiento de las obligaciones que se evidencia de su control de citas pidiendo se verifique las mismas con el Equipo Técnico. Y en lo que respecta al adolescente Bryan Leonett, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa para el mismo, en virtud de lo señalado en el artículo 568 de la Ley Especial.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de los presentes, este Tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.
Que en el presente caso, quien decide concluye que en su debida oportunidad se homologo un acuerdo conciliatorio en la presente causa donde se señalaron las obligaciones de los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario conforme al artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (8) meses que comenzara a computarse al momento de que se fije la primera cita, así como la obligación de los adolescentes imputados de no agredir física ni verbalmente al niño Identidad Omitida; la obligación de los adolescentes imputados de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas y consignar un trabajo manuscrito sobre el Síndrome del Niño Maltratado para ser consignado a más tardar el 15 de Enero de 2.009 y luego de haberse verificado el cumplimiento de dichas obligaciones en relación al adolescente Identidad Omitida el Tribunal ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa en relación al citado adolescente, en virtud de haberse constatado que el adolescente ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que le fueron impuestas en la Audiencia de Conciliación, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en relación a la adolescente Identidad Omitida, dado que se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas con EXCEPCIÓN de la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, la cual ha cumplido de manera irregular en virtud de quedar ello acreditado con la declaración formulada por la adolescente en esta sala de audiencias, por lo que esta Juzgadora ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO DE SUSPENSION A PRUEBAS POR EL LAPSO DE CUATRO MESES así como acuerda ratificar al Equipo Técnico información sobre el cumplimiento de las citas, por lo que en consecuencia este Tribunal de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente Identidad Omitida conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en relación a la adolescente Identidad Omitida, ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO DE SUSPENSION A PRUEBAS POR EL LAPSO DE CUATRO MESES así como acuerda ratificar al Equipo Técnico información sobre el cumplimiento de las citas, Y así se decide. Notifíquese al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de la presente decisión. Se ordena librar el oficio respectivo al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de informar sobre el cese de las citas por ellos establecidas para el adolescente Identidad Omitida.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente, Identidad Omitida, Araure Estado Portuguesa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso establecido de suspensión del proceso a prueba y en relación a la adolescente Identidad Omitida, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO DE SUSPENSION A PRUEBAS POR EL LAPSO DE CUATRO MESES así como acuerda ratificar al Equipo Técnico información sobre el cumplimiento de las citas, Y así se decide. Notifíquese al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de la presente decisión.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Publíquese y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2010.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA
EL SECRETARIO