REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000111
ASUNTO : PP11-D-2009-000111
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORES: Abg. PATRICIA FIDHEL
Abg. GAVRI ATAHUALPA
IMPUTADOS: Identidad Omitida
Identidad Omitida
VICTIMA: CARLOS ALBERTO SILVA CARRILLO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: CONDENATORIA
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar Abg. JOSE RAMON SALAS en contra de los adolescentes Identidad OmitidaAcarigua Estado Portuguesa y Identidad Omitida Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos el primero de los nombrados por el Defensor Privado Abg. Gavri Atahualpa y el segundo por la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación a lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.272.174 y residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle 09 con Avenida 03, casa s/n Turén Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, en la cual la Representación Fiscal hizo la adecuación de las sanciones solicitadas, fundamentando las razones del cambio en cuanto al tiempo de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, originalmente solicitadas por el lapso de Dos (2) Años, para ambos adolescentes, manifestando en consecuencia al Tribunal que para el adolescente Identidad Omitidasolicitaba como sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626, ejusdem, por el lapso de DIEZ (10) MESES y para el adolescente Identidad Omitida, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624, ejusdem, por el lapso de DIEZ (10) MESES, por lo que este Tribunal observa lo siguiente: .
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto los adolescentes Identidad Omitiday Identidad Omitidadel Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación a lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA CARRILLO, ya identificado, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes. Asimismo el Tribunal se pronuncio en relación a la adecuación del lapso de tiempo de las sanciones solicitadas, considerando que la misma estaba ajustada a los parámetros previstos en nuestra ley especial.
En vista que los acusados admitieron los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta las sanciones conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:
En fecha 06 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA CARRILLO, se encontraba en la Calle Principal del Barrio Las Marías, Municipio Turén , Estado Portuguesa, desplazándose en un vehículo tipo moto, marca día, Napolis, Modelo Pantera, tipo paseo, uso particular, de color gris, serial de chasis
LXYPCKL0180M47394, y cuando va llegando a su destino observa unas personas intentando encender una moto y cuando se acerca estos le apuntan con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le obligan a bajarse y entregar la moto, lo empujan para dentro de una casa, y huyen unos 2 bordo de la moto que cargaba y tres ciudadanos huyen en un vehículo Matiz, de color azul.
En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, cuando se encontraban en labores de patrullaje específicamente por el sector de la urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua, son informados vía radio del robo y las características :el mismo, logrando efectivamente a la altura del Vertedero de basura, la recuperar un vehículo rase motocicleta, marca India Napolis, modelo Pantera, color gris, la cual era conducida por el ciudadano David Antonio Rodríguez Albornoz y del vehículo marca Daewo, modelo matiz, tipo Sedan, color azul, placa KAN-15B, conducido por el ciudadano Richard Isnaldo Sánchez, quien era acompañado por los adolescentes Identidad Omitiday Identidad Omitida , de allí que se considere su participación accesoria al prestar asistencia durante la ejecución del delito.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: El Acta de Policial de fecha 06-04-2.009, suscrita por el funcionario Distinguido ^EP) Edgardo Adans, quien deja constancia de su siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche del día de hoy 06/04/2.009, me encontraba realizando labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios Distinguido (PEP) Juan Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-14.676.198 y el Agente (PEP) Gallardo Morales David Antonio, titular de la cédula de identidad V-17.277.499, por el sector de la urbanización de Gonzalo Barrios de esta ciudad, cuando recibimos un llamado de la central de radio de la Comisaría de Páez donde informan que venían unos ciudadanos a bordo de un vehículo marca Daewo, modelo matiz, de color azul, que habían cometido un robo de una moto en la ciudad de Turén, Estado Portuguesa y los mismos venían con sentido a la ciudad de Acarigua por la vía de la misión de esta ciudad, atendiendo el llamado nos trasladamos por la vía que conduce al referido caserío, cuando vamos a la altura del vertedero de basura avistamos un vehículo y una moto que vehiculo y una moto que venia detrás del mismo con las mismas características aportada por la central de radio, tomando las precaución del caso procedimos a interceptarlos específicamente frente al referido vertedero, los ciudadanos en mención detienen los automotores y le indicamos que desciendan de los mismos ya que van a ser objetos de una Inspección de Personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la revisión corporal no se les encontró ningún objetos de interés criminalísticos, acto seguido le practicamos una inspección al referido vehículo basándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente en vista de los sucedido decidimos trasladar a los ciudadanos en mención junto a los referidos automotores, hasta este comando para verificar si son los mismos que reporto la central de radio, donde una vez puestos a la orden del departamento de investigaciones fueron reconocidos por un ciudadano como los mismos que lo despojaron del vehículo moto, posteriormente decidimos imponerlos de sus derechos según lo plasma los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dos de ellos manifiestan ser adolescentes, quedando los detenidos identificados según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera; DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ ALBORNOS ...de 20 años de edad ...quien era que conducía la moto en cuestión ...RICHARD ISNALDO SÁNCHEZ ...de 24 años de edad ...quien era el que conducía el vehículo marca Daewo, modelo matiz de color azul ..Identidad Omitida ..de 16 años de edad ...y Identidad Omitida ...de 15 años de edad ...lo incautado quedo descrito de la siguiente manera: Un Vehiculo Tipo Moto, marca India, Napolis, Modelo Pantera, tipo paseo, uso particular, de color gris, serial de chasis LXYPCKL0180M47394, y un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, tipo Sedan, de color azul, año 1999, placas KAN 15B, ...". Cita del acta que riel ala folio cuatro (04) y vuelto de la causa.
SEGUNDO: El Acta de Denuncia de fecha 06-04-2.009, levantada al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA CARRILLO, quien expuso lo siguiente: "Resulta que el día de hoy 06/04/2.009, como a las 09:00 de la noche, yo me encontraba en el barrio Las Marías, por la calle principal, de Turén, Estado portuguesa, en la moto de un amigo cuando voy llegando a la casa de el para entregársela ubicada en la calle mencionada, ve que unos tipos están prendiendo una moto y cuando me les acerco uno de ellos me apunta con un arma de fuego, me dice que me baje de la moto y yo me bajo, me dicen que donde esta el teléfono y yo les digo que no tengo teléfono, y me echan un empujón para dentro de una casa, se llevan al moto que yo cargaba y ve que tres de tipos se montaron en un carro Matiz, de color azul, y se fueron junto a la moto, después que ellos se fueron llame a la policía y le dije lo que me había pasado, y después me dijeron que me habían recuperado la moto, y me traslade a este comando, policial donde reconocí a los sujetos que los tenían en esta oficina y fueron los mismos que me habían robado la moto ...". Cita del acta que riela al folio cinco (05) y vuelto de la causa.
TERCERO: El Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado Identidad Omitida , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que e asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Cita del acta que riela al folio ocho (08) de la causa.
CUARTO: El Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado Identidad Omitida , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Cita del acta que riela al folio nueve (09) de la causa.
QUINTO: La Cadena de Custodia de Evidencias Físicas llevadas por la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua, de la recuperación de la siguiente evidencia: “Un vehículo Tipo Moto, marca India, Napolis, Modelo Pantera, tipo paseo, uso particular, de color gris, serial de chasis LXYPCKL0180M47394, y un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, tipo Sedan, de color azul, año 1999, placas KAN 15B, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Acarigua, bajo comunicación signada DGP/CGJAP/1402". Cita del acta que riela al folio dos (02) de la causa.
SEXTO: La Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL. Cita del acta que riela en el folio cincuenta y tres (37) en la causa.
SÉPTIMO: El resultado de la Audiencia Oral, en fecha 08-04-2009, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputan a los adolescentes, del Delito de Contra la Propiedad específicamente del ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD, así mismo solicita al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le imponga as medidas cautelares contenida en los literales "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentarse cada quince(15) días por seis meses por antes este tribunal,, según solicitud PP11-D-2009-000111". Cita del acta que riela en el folio cuarenta y tres (43) en la causa.
OCTAVO: El Acta Investigación de fecha 07-04-2009, suscrita por el funcionario AGENTE PEREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimináis ticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de sede Despacho, se presento comisión de la policía local trayendo oficio 1402, de fecha 07-04-2009 y acta policial anexa mediante el cual remiten a este despacho previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida ... asimismo remiten un vehículo Tipo Moto, marca India, Napolis, Modelo Pantera, tipo paseo, uso particular, de color gris, serial de chasis LXYPCKL0180M47394, y un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, tipo Sedan, de color azul, año 1999, placas KAN 15B, ...". Cita del acta que riela al folio ciento treinta y seis (136) de la causa.
NOVENO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-690-305, de fecha 07-04-2009, suscrito por el funcionario ORLANDO JOSÉ PEREIRA, realizada a: "01-) Un Vehículo Clase: Automóvil, Marca: DAEWOO, Modelo: MATIZ, Año: 1999, tipo: SEDAN, color: AZUL, placas: KAN-15B, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KLA4M11BDXC385445 Y serial de Motor F8CV314480. PERITACIÓN: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original, el vehículo verificado se encuentra solicitado por la sub. Delegación de Acarigua, según expediente H-547.904, así mismo guarda relación con el expediente-006.227, iniciado por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad". Acta que riela en el folio ciento cuarenta y uno (141) en la causa.
DÉCIMO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-690-306, de fecha 07-09-2009, suscrito por el funcionario ORLANDO JOSÉ PEREIRA, realizada a: "01-) Un vehículo Clase: Motocicleta, Marca: Indianápolis, Modelo: XY150-10-A, Año: 2008, tipo: Paseo, color: Gris, Sin placas: KAN-15B, Uso: Particular, Serial de Chasis: LXYPCKL0180M47394 Y serial de Motor 162FMJ8A066979. PERITACIÓN: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original, el vehículo verificado no se encuentra solicitado". Acta que riela en el folio ciento cuarenta y dos (142) en la causa. DÉCIMO PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGENTE DEREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso". Cita del acta que riela en la causa.
DÉCIMO SEGUNDO: El Acta de Inspección Ocular No.869 de fecha 07-04-2.009, suscrita por los funcionarios AGENTES José Sánchez y Javier Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, realizada en: EN CASERÍO LAS MARÍAS. CALLE, ADYACENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERACIÓN ASIGNADA. TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso Abierto, corresponde a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada donde se visualiza una calzada de asfalto a los lados se ubican aceras y brocales de cementos, el referido lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares de diversos tamaño ...con temperatura ambiental calido, y la iluminación natural de buena intensidad ...se realiza un rastreo en búsquedas de evidencias de interés criminalísticos para tal fin dando como resultados negativo ..." Acta que riela en el folio ciento cuarenta y tres (143) en la causa.
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en virtud de que los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida , pues se infiere del procedimiento policial y de la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Silva, que este fue objeto del robo de su vehículo, en fecha 06 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando se encontraba en la población de Turén, Estado Portuguesa y es sorprendido por dos ciudadanos, portando un arma de fuego uno de ellos y bajo amenaza de muerte lo despojan de su vehículo para luego huir del lugar, siendo estos apoyados en su acción y huyen acompañados de tres ciudadanos mas quienes abordan un vehículo marca Daewo, modelo Matiz, de color azul, dando parte de lo ocurrido a las autoridades policiales. Ahora bien, funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, cuando se encontraban en labores de patrullaje específicamente por el sector de la urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua, son informados vía radio del robo y las características del mismo, logrando recuperar el vehiculo motocicleta propiedad del ciudadano Carlos Alberto Silva, la cual era conducida por el ciudadano David Antonio Rodríguez Albornoz y de un vehículo marca Daewo, conducido por el ciudadano Richard Isnaldo Sánchez, quien era acompañado por los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida , de allí que se considere su participación accesoria al prestar asistencia durante la ejecución del delito, de tal manera que es evidente la comisión de un hecho delictivo. Asimismo se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA CARRILLO, y la participación de los adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida , quedando demostrado con la declaración de la victima, los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, con la incautación del arma recuperada así como con las actas procesales que integran el presente expediente.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por los acusados, la conducta que han venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar sus responsabilidades en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer al adolescente Identidad Omitida de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES, la cual consiste en la obligación para el adolescente de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, y para el adolescente Identidad Omitida , la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, ejusdem, por el lapso de DIEZ (10) MESES, medida ésta que se refiere a obligaciones o prohibiciones a cumplir por el adolescente y que serán impuestas por el Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
Finalmente, considera este Tribunal IMPONER la Medida Cautelar, para ambos adolescentes, prevista en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la prohibición de acercarse a la victima el ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA CARRILLO y su entorno familiar asimismo se ACORDO el CESE de la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del citado artículo 582 de la mencionada Ley, impuesta a los adolescentes en Audiencia de Presentación, decisión ésta que acordó este Tribunal, en razón de la revisión efectuada a los Libros del Departamento de Alguacilazo verificando haber cumplido los adolescentes con la medida de presentación impuesta y en consecuencia su sujeción al proceso. Asimismo en virtud de la no comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA CARRILLO quien es victima en la presente causa este tribunal acuerda la notificación del mismo de lo aquí decidido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo establecido en el artículo 578 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA al adolescente Identidad Omitida , debidamente identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES y al adolescente Identidad Omitida , a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, ejusdem, por el lapso de DIEZ (10) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA CARRILLO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se ordena notificar a la victima.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2010.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG .CESAR ZAMBRANO SECRETARIO
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