REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000390
ASUNTO : PP11-D-2009-000390

JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

IMPUTADO: Identidad Omitida

VICTIMA: GENESIS TORREALBA PEREZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN: REBELDIA

Visto que en el día de hoy 20 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de un lapso de espera, a la hora fijada, por cuanto no se encontraba presente el adolescente imputado, en la causa Nº PP11-D-2009-000390, seguida contra el adolescente Identidad Omitida Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, establecido en el artículo 455 del Código Penal, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2.010, por la presunta comisión de un Delito Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, establecido en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa.

TERCERO: Que en fecha 10 de Marzo de 2.010 este Tribunal de Control Nº 2 acordó fijar fecha para Audiencia Preliminar para el día 24 de Marzo de 2.010, a las 09:00 de la mañana, todo de conformidad con el vencimiento del lapso establecido en el artículo 571. Siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar no pudo realizarse debido a que no compareció el adolescente Identidad Omitida, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 06 de Abril de 2.010 a las 08:45 de la mañana.

Siendo el día 06 de Abril de 2.010, en horas de la mañana, previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a que no compareció el adolescente Identidad Omitida, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 21 de Abril de 2.010 a las 08:45 de la mañana.

Siendo el día 21 de Abril de 2.010, se difiere dicho acto, a través de auto dictado por este tribunal el día 22 de Abril de 2.010, dado que no hubo despacho por la Apertura del Año Judicial 2.010 y por lo que el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 06 de Mayo de 2.010 a las 09:00 a.m.

Siendo el día 06 de Mayo de 2.010 a las 09:00 a.m. previo lapso de espera, no pudo realizarse debido a que no compareció el adolescente Identidad Omitida, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 20 de Mayo de 2.010 a las 08:30 de la mañana.

Siendo el día 20 de Mayo de 2.010 a las 08:30, de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, previo lapso de espera, a la hora fijada, se dio la apertura a la audiencia, la Juez solicito la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia de la no presencia del adolescente imputado así como de su representante legal, aún estando una vez más notificados, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia, lo cual consta a la presente causa, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente Identidad Omitida, y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que se sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Diarícese. Notifíquese a la victima y al Representante Legal del Adolescente de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N°2
Abg. CESAR ZAMBRANO
SECRETARIO