REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000104
ASUNTO : PP11-D-2010-000104

JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR: Abg. HENRY MOSQUERA

IMPUTADO: Identidad Omitida

VICTIMA: JHON LEZAMA MARCHAN (OCCISO)

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: FIJACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y
CESE DE ORDEN DE CAPTURA
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PP11-D-2010-000104, donde aparece como imputado el adolescente Identidad Omitida Turén Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa penal por imputársele la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Jhon Cleiver Lezama Marchan (Occiso) y el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, con el objeto de que el mencionado ciudadano ejerza su derecho a ser oído, en virtud de que en fecha 17 de Mayo del presente año, este Tribunal de Control N° 02 tiene conocimiento de que fue detenido por una comisión policial adscrita a la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, con sede en la ciudad de Villa Bruzual, Turén Estado Portuguesa, según orden de captura emitida por este Tribunal, en virtud de que fue DECLARADO EN REBELDIA en fecha 23 de Abril de 2.010. En atención a esto, el Tribunal acordó fijar Audiencia Oral y Privada para ser oído el adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del imputado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al imputado que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que fue Declarado en Rebeldía, en fecha 23 de Abril de 2010, en virtud de se recibió en esa misma fecha oficio signado con el N° 111, emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, en la cual informan la EVASION del adolescente Identidad Omitida, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a partir de esa fecha el Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes a los fines de lograr su ubicación y posterior captura, a través de los órganos de seguridad del Estado, siendo en fecha 14 de Mayo de este año, cuando se logra su captura, realizándose la presente audiencia a los fines de escuchar al adolescente y el Tribunal pronunciarse, dado que al imputado Identidad Omitida no se le ha celebrado su Audiencia Preliminar, la cual como ya se indico debido a la fuga realizada por el citado adolescente del centro de internamiento.
Seguidamente se impuso al imputado Identidad Omitida del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “…No desear declarar”

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Solicito le sean practicados exámenes psicológicos y social a mi representado esto en atención al proceso educativo que establece la Ley Especial que rige la materia y así mismo solicito al Tribunal fije la fecha de la Audiencia Preliminar a los fines de continuar con el presente proceso……es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “En virtud de que la presente causa la misma esta para ser fijada Audiencia Preliminar, se le fije la misma al adolescente y de esa manera se de continuidad al proceso” Es todo.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el imputado, este Tribunal para decidir observa:

Que efectivamente hay un incumplimiento por parte del imputado, Identidad Omitida, por cuanto se evidencia que, tal como ya lo afirmo el Tribunal, con la Evasión del adolescente, ha sido imposible llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente proceso, y la cual fue fijada en sus oportunidades correspondientes por lo que se evidencia que el imputado, no asimilo el hecho de que por su conducta no se ha continuado con el proceso en curso, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del imputado de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el haberse fugado del Centro de internamiento, así como el hecho de encontrarse el imputado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de un proceso penal que esta en curso, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable. Por lo que se ACUERDA el CESE de la Declaratoria de Rebeldía impuesto al imputado, Identidad Omitida, ya identificado, y por ende DEJA SIN EFECTO la orden de captura emitida en contra del citado adolescente, de igual manera se acuerdan los Exámenes Psicológicos y Social a ser practicados al adolescente ya citado, el cual será efectuado por el Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Acarigua I de esta ciudad de Acarigua y asimismo ACUERDA como medida de aseguramiento, mantener al adolescente recluido en el Centro de Formación Acarigua I de esta ciudad de Acarigua, así como Igualmente ACUERDA fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 02 de Junio de 2.010 a las 08:45 de la mañana. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA el CESE de la Declaratoria de Rebeldía impuesto al imputado Identidad Omitida, ya identificado, y por ende DEJA SIN EFECTO la orden de captura emitida en contra del adolescente; asimismo ACUERDA mantener al adolescente recluido en el Centro de Formación Acarigua I de esta ciudad de Acarigua, a la orden de este Tribunal, acordando asimismo los exámenes psicológicos y social solicitados; Igualmente ACUERDA fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 02 de Junio de 2.010 a las 08:45 de la mañana.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, Veinte (20) de Mayo del año 2010.

LA JUEZ DE CONTROL N°02
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZAMBRANO