REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000294
ASUNTO : PP11-D-2010-000294
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE
DECISIÓN: ORDEN DE DISPOSICION A TRIBUNAL
DE JUICIO N° 01 JURISDICCION ORDINARIA
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2010, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2010-000294, en virtud de la presentación que hace la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada MARIA GABRIELA MAGO el Fiscal Auxiliar Abg. José Ramón Salas, del ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.394.161 y residenciado en el Barrio Campo Lindo, Avenida 22 entre calles 29 y 30 casa s/n Acarigua Estado Portuguesa, con el objeto de garantizar los derechos constitucionales y legales del identificado ciudadano a través de un debido proceso y así mismo la Representación Fiscal manifiesta que:” Del contenido del acta policial se evidencia que este ciudadano ya identificado plenamente, es requerido según memo N° 229 de fecha 06/02/2009, emanado del Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Lara, en tal sentido se presenta ante esta autoridad jurisdiccional a fin de verificar tal solicitud judicial y se ordene su traslado hasta la jurisdicción del Tribunal requirente o por el contrario se determine con certeza el estado de su causa y así se ordene su traslado o libertad según se determine. Así mismo se le resguarden sus derechos y garantías constitucionales dentro de debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizarle sus derechos y garantías constitucionales y legales a través de un debido proceso.”, ello en virtud de que el ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando La Lucía Estado Portuguesa, en fecha 20 de Mayo de 2.010, ya que el mencionado adolescente se encuentra requerido por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Lara, según oficio N° 1082, de fecha 14/07/2009, acompañando actas levantadas al efecto. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del ciudadano, JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: en primer orden la Fiscalía ratifica el escrito que se presenta con la detención del ciudadano y en ese mismo sentido la Fiscalía señala primero: “Presento en este acto al Adolescente JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE, ya identificado, y solicito que dicho adolescente sea conducido hasta el Juzgado de Control N° 01 Sección Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, que lo tiene requerido, por cuanto el fue detenido por funcionarios adscritos al Comando de La Lucia, Segundo Pelotón Punto de Control Vial Agua Blanca, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41, del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, , acompañando actas levantadas al efecto, razón por la cual lo procedente seria verificar entonces la certeza vigente de esa solicitud judicial o por el contrario se determine la certeza si por el mismo oficio o causa precise la boleta de libertad, y en caso de estar solicitado sea conducido hasta el tribunal requirente, siendo toda esta actividad de índole jurisdiccional en tal sentido queda a criterio del tribunal la decisión a tomar. Es todo”
Seguidamente se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No querer declarar…”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “… en mi carácter de Defensora Publica del ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE y en virtud de lo solicitado por la Fiscalia y lo manifestado por el ciudadano en esta sala, solicito que se acuerde su traslado a la ciudad de Barquisimeto con el fin de continuar con el proceso lo antes posible… Finalmente solicito copias del acta y de la decisión es todo”
Estando presente el Representante Legal del ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le cede el derecho de palabra, manifestando no tener nada que decir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por el joven adulto y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que en la presente solicitud el Ministerio Público consigno acta policial, de fecha jueves 20 de Mayo de 2.010, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando La Lucía Estado Portuguesa, suscrita por los funcionarios SM/2/DA Jiménez Mota Edgar y S/2DO. Galíndez Colmenarez Luís, donde dejan constancia de la aprehensión en esa misma fecha, del ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE, indicando que el mencionado adolescente se encuentra requerido por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Lara, según memo 229 de fecha06/02/2.009, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Hurto Genérico Común. .
Que este Tribunal una vez recibida la presente solicitud, realizo las diligencias respectivas a los fines de verificar la misma, por lo que de la revisión realizada al Sistema Juris 2000, el cual se lleva por ante los Tribunales Penales de la Jurisdicción del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, se puede constatar que el ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE tiene actualmente una causa signada bajo el N° PP11-P-2008-004871, por ante el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, cumpliendo con la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO en la siguiente dirección Avenida 22, entre calles 29 y 30, casa s/n Barrio Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa a cargo de la Juez Abogado Mirla Arrieta García, desprendiéndose en consecuencia que el citado ciudadano no esta cumpliendo con la Medida de Arresto Domiciliario impuesto por el citado Tribunal de Juicio, ya que fue detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en un sitio distinto al señalado para cumplir con la medida; ahora bien en relación al requerimiento hecho por el Juez de Control N° 01 Sección Penal Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara sobre el ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE, por el delito de Hurto Genérico Común ACUERDA notificarle de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento que el ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. De tal manera que en atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal ORDENA el traslado del ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE, a la Comisaría “General José Antonio Páez”, a la orden del Tribunal de Juicio N° 01 a cargo de la Juez Abg. Mirla Arrieta García; asimismo acuerda oficiar al citado Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, notificándole de lo aquí decidido; igualmente ACUERDA oficiar al Tribunal de Control N° 01 de Sección Penal Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara a los fines de que tenga conocimiento que el ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Líbrese lo pertinente.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA el traslado del ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE, a la Comisaría “General José Antonio Páez”, a la orden del Tribunal de Juicio N° 01 a cargo de la Juez Abg. Mirla Arrieta García; igualmente ACUERDA oficiar al Tribunal de Control N° 01 de Sección Penal Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara a los fines de que tenga conocimiento que el ciudadano JUAN PEDRO RODRIGUEZ ESCORCHE se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa..
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua Veintiuno (21) de Mayo de 2010.
LA JUEZ DE CONTROL N°02
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
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