REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000082
ASUNTO : PP11-D-2009-000082

JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: Identidad Omitida

VICTIMA: HUGO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, contra el adolescente Identidad Omitida, Villa Bruzual Municipio Turén estado Portuguesa ; representado en este acto por la Defensora Pública Especializada Abg., Sirley Barrios, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, (occiso) y representado por su madre la ciudadana Zulay Fidelina Castillo Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.944.845 y domiciliada en el Barrio El Cambio Carrera 01 entre Transversal 01 y 02 Casa N° 85-75 Turén Estado Portuguesa y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Identidad Omitida, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son:

En fecha 21 de Diciembre de 2007, ocurriendo los hechos aproximadamente a partir de las 05:00 horas de la tarde, la ciudadana Zulay Fidelina Castillo Mena , se encontraba frente de su residencia en compañía de la ciudadana Erika Pérez, ubicada en la Avenida 03, entre calles 02 y 03 Barrio Libertador Estado Portuguesa, cuando escucha una detonación y al ver lo que pasaba observa a su hijo HUGO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, tirado en el piso con un disparo en su cabeza e identifica al adolescente Identidad Omitida, como la persona que portando un arma de fuego le dispara por la espalda a su hijo impactando el disparo en su cabeza lo cual le produce la muerte al ocasionarle Fractura de Cráneo Lesión y Hemorragia Cerebral, esto ocurre en presencia de otros ciudadanos que le acompañaban, presentando como motivación que existe una rivalidad entre ambas según lo afirma en su entrevista la madre de la victima lo cual niega rotundamente. Ante lo cual se acude a los órganos de investigaciones para individualizar al autor de la muerte de su hijo así como solicitar medida de protección ante las amenazas recibidas con ocasión a este proceso.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se imponga al adolescente Identidad Omitida la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERA: La transcripción de novedad de fecha 22/12/07, de la cual se evidencia la recepción de llamada telefónica y en la cual señala: “Numeral 04, hora 20:15 Hrs, Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Comisaría de Páez de esta Ciudad, cabo 1ero Guillermo Castañeda, informando que en el Hospital Doctor Armando Delgado, con sede en la población de Turén Estado Portuguesa, ingreso una persona del sexo masculino, presento herida producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, desconociéndose ,mas datos al respecto, por lo que requieren comisión de este Cuerpo Policial.

SEGUNDO: La inspección Técnica Nº 3242, de fecha 21/12/2007, suscrita por los funcionaros Agentes Pérez Kelvis y Salguero Jairo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: Morgue del Hospital tipo A Dr. Armando Delgado de Turén Estado Portuguesa,, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ sobre una camilla metálica .. yace el cadáver de una persona del sexo masculino como vestimenta un suéter de color gris con rayas en forma horizontales de color amarilla impregnado con una sustancia de color pardo rojiza la cual se colecta para experticia de rigor con la letra “A” Examen Externo al cadáver…Martínez Castillo Hugo Antonio…titular de la cedula de identidad Nº 13.071.004.. No obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia… como evidencia de interés criminalísticos se colecta sangre a dicho cadáver con un segmento de gasa por el método macerado… se rotula con la Letra “B”.

TERCERO: La inspección Técnica Nº 3241 de fecha 21/12/2007, suscrita por los funcionarios Agentes Pérez Kelvis y Salguero Jairo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: Avenida 3 entre valle s2 y 3, Barrio Libertador de Turén, Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con lo artículos 202 y del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar… un sitio de suceso abierto.. Correspondiente a una vía publica en la dirección arriba mencionada… donde se visualiza la fachada principal de una vivienda signada con el numero 103. El cual se toma como punto de referencia. En dicha vía pública se avista del lado derecho vista del observador .a... Una distancia... De tres metros... Se observa sobre la acera una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, que se colecta con un segmento de gasa por el método de macerado con la Letra “C”… se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalísticos obteniendo resultados negativos”. Riela al folio 05 y vuelto en la causa.

CUARTO: El Acta de Investigaci6n Penal de fecha 21-12-2.007, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Jairo SALGUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del Centralista de Guardia de la Policial Local donde Ie informa que se encuentra en el Hospital Doctor Armando Delgado de Turén, Estado Portuguesa, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; Así mismo deja constancia de la practica de Inspecciones técnicas, así como la identificación del cadáver MARTINEZ CASTILLO HUGO ANTONIO, Y también alas ciudadanas Castillo Mena Zulay Fidelina, en su condici6n de progenitora del hoy occiso y Mendoza Gallegos Norvis Yakelin. Riela al folio seis (06) y vuelto en la causa.

QUINTO: El Acta de Entrevista de fecha 21-12-2.007, levantada a la ciudadana CASTILLO MENA SULAY FIDELlNA, quien expuso lo siguiente: .. Bueno el día de hoy 21-12-2007, aproximadamente alas 05:00 horas de la tarde, me encontraba en casa de una vecina de nombre ERIKA PEREZ, cuando repentinamente escuchamos una detonaci6n, salimos para ver que había sucedido y fue cuando vecinos del sector me dijeron que Ie habían dado un tiro a mi hijo de nombre HUGO ANTONIO MARTiNEZ CASTILLO, frente de mi casa, por 10 que me fui inmediatamente hacia mi casa, pero cuando Ilegue mi hijo estaba tirado en el piso con herida en la cabeza, y mucha sangre a su alrededor, lo trate de auxiliar con unos vecinos y lo llevamos al hospital central de Turén, pero el llego al mismo sin signos vitales ... ". Riela al folio siete (07) y vuelto en la causa.

SEXTO: El Resultado de la Autopsia Nº AF-325-07 de fecha 22-01-2.007, suscrita por el Dr. Eustaquio J. Salazar León, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense, practicada al cadáver HUGO ANTONIO MARTiNEZ CASTILLO, la cual arroja: DESCRIPCI6N LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino que presenta: una herida producida por el paso de proyectil múltiple disparada por arma de fuego con orificio de entrada en regi6n occipital izquierda de 5x4 cm. de bordes negruzcos, sin orificio de salida. DESCRIPCI6N LESIONES INTERNAS: CABEZA:
Fractura de Cráneo y hemorragia cerebral. Trayecto atrás adelante. Se localiza 09 perdigones más taco plástico en parénquima cerebral. CUELLO: Sin lesiones. T6RAX: Congesti6n visceral. ABDOMEN: Congestión visceral. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES; Sin lesiones. CONCLUSIONES: UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL MOL TIPLE DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. FRACTURA DE CRANEO LESIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL. SE EXTRAJO PROYECTIL: SI, 09 PERDIGONES Y TACO PLASTICO". Riela al folio once (11) en la causa.

SEPTIMO: La Planilla de registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signada con el Nro. P-5896, la cual guarda relaci6n con el Expediente Nro. H-549.825, donde el funcionario Eligio Martínez, deja constancia de la recolecci6n de 10 siguiente: 01.- NUEVE (09) PERDIGONES Y UN ATACO DE PLASTICO. Riela al folio doce (12) en la presente causa.

OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 26-02-2.008, levantada a la ciudadana CASTILLO MENA SULAY FIDELlNA, quien expuso lo siguiente: "Vengo de nuevo a este Despacho a decir que quien mato a mi hijo de nombre HUGO ANTONIO MARTiNEZ CASTILLO, fue uno que Laman EGUITA, quien supuestamente se llama Identidad Omitida, que fue el que Ie I disparo a mi hijo para esa oportunidad, quien andaba en compañía de KILBER MARTiNEZ, apodado EL CHATA, ALEXANDER MARTiNEZ apodado EL OJ6N, ANTONI YOHERSON MARTiNEZ, apodado EL PANDA Y ELKIS MARTiNEZ apodada LA GON, todos ellos son familiares ... ". Riela al folio catorce (14) y vuelto en la causa.

NOVENO: Con el Acta de Investigaci6n Penal de fecha 26-02-2.008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación IV Eligio Martínez, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial, de la diligencia de la ubicación e identificación de las personas mencionada como EDGAR DUDAMEL HERNANDEZ, apodado EL EGUITA, KILBER MARTiNEZ, apodado EL CHATA, ALEXANDER MARTiNEZ, apodado EL OJON, ANTONI YOHERSON MARTINES, apodado EL PANDA Y una ciudadana de nombre ELKIS MARTiNEZ apodada LA GON, la cual fue infructuosa. Riela al folio quince (15) en la causa.

DECIMO: El Acta de Defunción Nro. 175, suscrita por el Abg. Anahi Rodríguez, Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa, don de deja constancia que el día 27-12-2.007, se presento la ciudadana LUISANDRA BEATRIZ RODRIGUEZ DELGADO Y expuso que el día 21-12-2.007, falleci6 en la avenida tres, entre calles dos y tres, Barrio Libertador de esta ciudad, el ADULTO HUGO ANTONIO MARTiNEZ CASTILLO, ... fallece a consecuencia: HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA PRODUCIDA por ARMA DE FUEGO, según certificaci6n medica expedida por el Doctor Penal a Orlando. Riela al folio diecisiete (17) en la causa.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Investigaci6n Penal de fecha 07-03-2.008, suscrita por el funcionario Agente de Investigaci6n IV Eligio Martínez, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial, de la diligencia de la ubicación e identificaci6n de las personas mencionada como EDGAR DUDAMEL HERNANDEZ, apodado EL EGUITA, KILBER MARTiNEZ, apodado EL CHATA, ALEXANDER MARTiNEZ, apodado EL OJ6N, ANTONI YOHERSON MARTINES, apodado EL PANDA Y una ciudadana de nombre ELKIS MARTiNEZ apodada LA GON, igualmente a una ciudadana de nombre YOLANDA MARTiNEZ, la cual fue infructuosa. Riela al folio diecinueve (19) en la causa.

DECIMO SEGUNDO: La Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica de fecha 24¬03-2.008 signada con el Nro. 9700-058-LAB-472, suscrita por T.S.U. JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegaci6n Acarigua, practicada a: " ... 01.- Nueve (09) postas, metálicos, elaborados en plomo, de forma esférica, deformados producto del impacto contra otra superficie de igual 0 mayor cohesi6n. 02.¬ Un taco, elaborado en material sintético de aspecto transparente de forma cilíndrica, deformado producto del impacto contra una superficie de igual mayor cohesi6n, las cuales fueron extraídas del cadáver de quien en vida respondía al nombre de HUGO ANTONIO MARTiNEZ CASTILLO". Riela al folio veintid6s (22) y veintitrés (23) en la causa.

DECIMO TERCERO: Con el Acta de Investigaci6n Penal de fecha 19-06-2.008, suscrita por el funcionario Agente de Investigaci6n IV Eligio Martínez, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegaci6n Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial: " ... en fecha 26-02-2008 se presento nuevamente a este Despacho la ciudadana SULAY FIDELINA CASTILLO, progenitora del hoy occiso, manifestando que quienes Ie dieron muerte a su hijo fueron los ciudadanos Identidad Omitida, apodado "EGUITA", KILBER MARTiNEZ apodado "El CHATA", ALEXANDER MARTiNEZ, apodado "El OJON", ANTHONY YOHERSON MARTiNEZ, apodado "El PANDA" y ElKIS MARTINEZ, apodada "LAGON" ... siendo el primero ... amigo del hoy occiso JEAN CARLOS MARTiNEZ ... Ios dos siguientes hermanos ... el cuarto ... primo y la ciudadana ultima ... también hermana ... hecho ocurrido en fecha 23-09-2.007 ., .en la Urbanización la laguna de Turén ... hecho por el cual este Despacho dio inicio al expediente número H-548.852 ... donde aparece como investigado el ciudadano ANTHONY FRANKLIN MARTINEZ CASTILLO ... hermano del hoy occiso HUGO ANTONIO MARTiNEZ CASTLLO- ... victima en la presente causa ... asimismo por cuanto en esta oficina reposa expediente numero 18F3-2C-11.861-07 ... de la Fiscalia Tercera ... por uno de los delitos ... Contra Las Personas ... donde es victima la ciudadana YOLANDA AMERICA MARTiNEZ ... progenitora del hoy occiso JEAN CARLOS MARTiNEZ ... y de los ciudadanos KILBER MARTiNEZ, ALEXANDER MARTiNEZ Y ElKIS MARTiNEZ ... asimismo es abuela del ciudadano ANTHONY YOHERSON MARTiNEZ ... donde aparecen como investigados los ciudadanos ANTHONY FRANKLIN MARTiNEZ CASTILLO, HUGO ANTONIO MARTiNEZ CASTILLO (occiso), Y ElVIS JOSE MARTiNEZ MENA (hermanos) ... se acuerda relacionar dichas causas, por cuanto los hechos que se investigan en las mismas ocurrieron uno a consecuencia del otro ... ". Riela al folio veinticuatro (24) y vuelto en la causa.

DECIMO CUARTO: Con el Acta policial de fecha 25-03-2.009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación IV Eligio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: " encontrándome en la población de Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa ... recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana CASTILLO MENA SULAY FIDELINA ... quien me informo que en esos momentos el ciudadano apodado El EGUITA ... quien ... dio muerte a su hijo HUGO ANTONIO MARTiNEZ CASTILLO ... estaba siendo dejado en libertad por funcionarios de la policía ... "Coronel Miguel Antonio Vásquez" de ese Municipio nos trasladamos hasta las adyacencias de dicha Comisaría ... Logrando avistar al ciudadano quien ya había sido descrito físicamente por la mencionada ciudadana y Ie vestimenta que portaba ... por lo que amparándonos en el articulo 652 de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes ... Ie dimos la voz de alto a pocos metros de dicha Comisaría .. quedando plenamente identificado ... Identidad Omitida... de 18 años de edad ... nacido en fecha 31-08-1990 ... siendo trasladado hasta la sede de este Despacho y donde aparece como investigado ... se Ie realizo la respectiva Instructiva de Cargos ... dicho ciudadano fue remitido a la Comisaría general José Antonio Páez ... me dirigí a la sala donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial ... con el fin de verificar si ... presenta registros policiales ó solicitudes ... donde me informa el Agente Julio Linarez que el mencionado ciudadano aparece Solicitado según memorandun numero 1821 de fecha 18-03-2009 por ante la Sub. Delegaci6n de San Felipe Estado Yaracuy... por estar requerido por el Juzgado de Juicio Secci6n Adolescentes de esa ciudad ... según oficio sin numero de fecha 11-03-2009 ... por encontrarse fugado del Centro de Formación Integral de Cocorote en ese Estado ... por el delito de Robo Riela al folio veintisiete (27) y vuelto en la causa.

DECIMO QUINTO: El Acta de Imputación levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio veintiocho (28) en la presente causa.

DECIMO SEXTO: El Memorandun Nro. 9700-058-429/316 de fecha 26-03-2.009, suscrito por la funcionaria T.S.U. Betzaida Sequera, Detective Jefe del Área de Técnica, donde informa que el ciudadano Identidad Omitida, PRESENTA una SOLICITUD. Riela al folio treinta y uno (31) en la presente causa.

DECIMO SEPTIMO: El Oficio Nro. 18F5-2C-0583-09 de fecha 26-03-2.009, dirigido a la Unidad de Atenci6n a la Victima donde se refiere alas ciudadanas SULAY FEDELINA CASTILLO MENA, CLAUDIA MARTINEZ Y LUISANDRA RODRIGUEZ, a fin de que Ie sea otorgada Medida de Protección de conformidad con la Ley de Protección a Victimas y Testigos. Cita del acta que riela en la causa.

DECIMO OCTAVO: El Acta de Exposici6n levantada por ante esta Representación Fiscal en fecha 26-03-2.009, a la ciudadana SULAI FEDELINA CASTILLO MENA, progenitora del hoy occiso HUGO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, donde expuso lo siguiente. "vengo a este Despacho a solicitar una medida de protección para mi y mi familia, por cuanto los adolescentes Identidad Omitidanos mantienen constantemente amenazados, esto es a raíz de la muerte de mi hijo, por eso solicito con urgencia la medida de protección por que estos adolescentes ya están envueltos en mas de 04 homicidios, yo me he tenido que mudar con toda mi familia de mi casa por que las amenazas de muertes son constantes, temo por la vida de mi familia y la mía por eso solicito una medida de protección. Cita del acta que riela en la causa.

Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó …” “En mi carácter de Defensora Público del adolescente, rechazo, niego y contradigo las acusaciones que por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, a realizado el Ministerio Público en contra del Joven, por no corresponderse a la realidad de lo sucedido, indicando que el adolescente refiere que es falso que haya ejecutado conducta alguna que se subsuman en los preceptos jurídicos invocados y que lo hagan responsable penalmente. Invoco además, a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia. La Defensa promueve las testimoniales de Jesús Ramón Cuicas Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.110.822, Freddy Julián Cuicas Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.813.153, Sendy Riera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.676.296; y, Vanesa González Zerpa, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.981.410, (indicando en cada caso que los testigos pueden ser ubicados en las direcciones aportadas por la defensa en su escrito en su debida oportunidad) de conformidad a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal y señalo de seguida que las testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto cada uno de ellos tienen conocimiento directo del objeto del debate y en consecuencia guardan estrecha… es todo”

Impuesto el ciudadano Identidad Omitidade los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No querer declarar”.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente Identidad Omitida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, (occiso), y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano , por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

PRIMERO: DR. EUSTIQUIO SALAZAR, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente' interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia de fecha 22¬12-2007, signada con el NO. AF-325-07, realizada al cadáver de HUGO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO. De conformidad a lo establecido en el Articulo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración.

SEGUNDO: T.S.U. JOSE SANCHEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de reconocimiento Técnico y Hematológica signada con el Nro. 9700-058-IAB-472. De conformidad a lo establecido en el Articulo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisi6n del caso y rinda su declaración.

PRIMERO: VICTIMA HUGO ANTONIO MARTiNEZ CASTIILLO, (OCCISO), actuando en representación de sus derechos su progenitora la ciudadana SULAY FIDELINA CASTILLO MENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.¬5.944.845, domiciliada en el Barrio EI cambio, Carrera 01, entre Transversal 01 y 02, Casa 85-75, Turén, Estado Portuguesa, a fin de garantizar sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el articulo 661 literal "A” de la LEY ORGANICA PARA lA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTE Y conforme al articulo del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo presencial del hecho.

SEGUNDO: TESTIGO ERIKA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, residenciada en Urbanización José Félix Rivas, Calle Simón Bolívar, Casa W 70, Turén, Estado Portuguesa. Su incorporación es conforme a lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio presencial de los hechos.

FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE
PRIMERO: AGENTE DE INVESTIGACION ELIGIO MARTINEZ y/o PEREZ KELVIS, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegaci6n Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece:

1.- La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular Nro. 3242, suscrita por los funcionarios AGENTES PEREZ KElVIS Y SALGUERO JAIRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL TIPO A DR. ARMANDO DELGADO DE TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta con la cual se fija el cadáver de la victima y se colectan evidencias de interés criminalísticos, de allí su pertinencia, licitud y necesidad

2.- La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular Nro. 3241, suscrita por los funcionarios AGENTES PEREZ KElVIS Y SALGUERO JAIRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada en: AVENIDA 3 ENTRE CALLES 2 Y 3, BARRIO LIBERTADOR DE TUREN, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- La incorporación para su lectura del documento contentivo de Copia Simple del Acta de Defunción signada bajo el numero Nro. 175, suscrita por el Abg. Anahi Rodríguez, Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa, donde deja constancia que el día 27-12-2.007, se presento la ciudadana LUISANDRA BEATRIZ RODRIGUEZ DELGADO Y expuso que el día 21-12-2.007, falleció en la avenida tres, entre calles dos y tres, Barrio Libertador de esta ciudad, el ADULTO HUGO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, fallece a consecuencia: HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación medica expedida por el Doctor Peñalosa Orlando.
Igualmente este Tribunal admitió los medios de prueba testimoniales promovidos por la Defensa, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales son:
1.-Jesús Ramón Cuicas Castillo, titular de la cédula de identidad N° 16.110.822. Dirección Vereda 4 entre 11 y 12 Chivacoa Estado Yaracuy.
2.- Freddy Julián Cuicas Castillo, titular de la cédula de identidad N° 17.813.153. Dirección Vereda 4 entre 11 y 12 Chivacoa Estado Yaracuy.
3.- Riera Sandy, titular de la cédula de identidad N° 14.676.296. Dirección 14.676.296.
4.- Vanesa González Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 14.981.410. Dirección Barrio San Antonio Avenida 3 con calle 4 Casa N° 14 Acarigua Estado Portuguesa.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
1.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al ciudadano Identidad Omitida, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO (occiso), y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano , 2.- Se declara con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al ciudadano Identidad Omitidala medida cautelar establecida en el artículo 581 consistente en la PRISION PREVENTIVA del joven adulto, la cual se cumplirá en la Comisaría de la Zona Policial N° 02 de los Municipios Páez y Araure , lugar donde se encuentra detenido actualmente.
3.- Quedan a disposición del Tribunal de Juicio las evidencias ofrecidas, para el juicio oral y privado.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE:
1) La admisión total de la acusación contra el adolescente, Identidad Omitida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO (occiso), y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, descritos en el título precedente así como los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa.
3) Se impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado.
5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diez.

Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. CESAR ZAMBRANO
SECRETARIO