REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000163
ASUNTO : PP11-D-2009-000163

JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADAS: ARIANNY VASQUEZ ORTIZ
MARINA GABRIELA DIAZ MENDOZA

VICTIMA: ALFONZO DUMONT IGNACIO RAFAEL

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 22 de Abril de 2.009, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, abogados MARÍA GABRIELA MAGO NAVARRO y JOSE RAMON SALAS, mediante el cual solicitan que de conformidad al artículo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a las adolescentes Identidad Omitida Araure Estado Portuguesa, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFONZO DUMONT IGNACIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.332.867, de profesión taxista y residenciado en la ciudad de Puerto Cabello, Urbanización Santa Cruz, Casa N° 46 del Estado Carabobo, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra de la mencionada adolescente, y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, dado el derecho que tienen los adolescentes de considerarse constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02, en fecha 29 de Abril de 2.009, Decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de UN (01) AÑO, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de las mencionadas adolescentes en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 02, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a las adolescentes Identidad Omitida Araure Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2010.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. CESAR ZAMBRANO
SECRETARIO