REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000374
ASUNTO : PP11-D-2010-000374



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO


FISCAL AUXILIAR: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: REINGRESO DEL CIUDADANO A LA COMISARÍA GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ SEDE DE LA ZONA POLICIAL Nº 2, A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ESTE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000374
ASUNTO : PP11-D-2010-000374

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la información efectuada por según Oficio Nº GBP/PEP/Z2/DI/Nº 2687, de fecha 05 de Junio del presente año, suscrito por el Comisario (PEP) WILMER CASTILLO Comandante Zona Policial Nº 2 Acarigua/Araure, donde informan la captura del joven (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :

Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, fue puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 2, según Oficio Nº GBP/PEP/Z2/DI/Nº 2687, de fecha 05 de Junio del presente año, suscrito por el Comisario (PEP) WILMER CASTILLO Comandante Zona Policial Nº 2 Acarigua/Araure, donde informan la captura del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal Sección Adolescente, en la causa Nº PY11-D-2009-000007; y se le informo que de información obtenida a través del sistema Juris 2000, se constata que la orden de captura librada en su contra se encuentra vigente y que la misma fue dictada por cuanto el adolescente legal no acudió a los llamados que le hiciere el Tribunal de Ejecución.

Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal, (IDENTIDAD OMITIDA), respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo delirar en este acto”.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que señalar en este acto”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Asistiendo en este acto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en resguarda de sus derechos solicito que se tome las previsiones de que como debe ser reintegrado en la Comisaría pido que se le oficie a la Comisaría se le tome las previsiones de que lo coloquen en un sitio distinto del resto de la población porque el joven refiere que siente mucho temor de que su vida corre peligro.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:

Que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal. Sección Adolescente, en la causa Nº PY11-D-2009-000007; evidenciándose de información obtenida a través del sistema Juris 2000, que la orden de captura librada en su contra se encuentra vigente y que la misma fue dictada por cuanto el adolescente legal no acudió a los llamados que le hiciere el Tribunal de Ejecución.

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la captura ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria, es su juez natural.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA reingresar al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, a la Comisaría General José Antonio Páez sede de la Zona Policial Nº 2, a la orden del Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los efectos de que éste como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa, en tal virtud se ordena a la Comisaría que se le mantenga al joven separado del resto de la población penal virtud de que su captura emana de un proceso seguido cuando el mismo fuere adolescente, todo lo cual bajo el sustento de los contemplado en el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su reintegro y remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, dejándose notificado del mismo a los presentes a este acto con la suscripción del acta.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 05 de junio de 2010.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZAMBRANO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.