REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000006
ASUNTO : PY11-D-2008-000006


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA VIVAS SOAZO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE GOMEZ GUALDRON
DECISIÓN: CESE DE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000006
ASUNTO : PY11-D-2008-000006


Vista la petición de la Defensora Pública Especializada, Abg. Sirley Barrios García, efectuada durante la celebración de audiencia de control de cumplimiento que se llevare a cabo el día 11-05-2010, relativa al cese de la medida de Reglas de Conducta que recae contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de proveer respecto lo solicitado, observa:

En fecha 19/06/2008, consta decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 104 al 110, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000006(1E-503-08), en la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GOMEZ, a cumplir las sanciones de Reglas de Conductas y Libertad Asistida, previstas en el articulo 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de forma simultánea.

Riela a los folio 116 al 119 de la primera pieza del presente asunto penal, Auto Ejecutorio de fecha 15/07/2008, en el cual se ordenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de Reglas de Conductas y Libertad Asistida, previstas en el articulo 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de forma simultánea.

Riela a los folio 155 al 156 de la primera pieza del presente asunto penal, Acta de Imposición de Sanción de fecha 01/10/2008, en el cual este Tribunal impone formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: continuar con la escolaridad, por lo que deberá consignar en original, constancia de estudio al iniciar y finalizar el semestre, así mismo realizar una actividad deportiva, por lo que deberá traer constancia de permanecer en algún equipo deportivo, la cual debe consignar cada tres (03) meses, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: recibir orientaciones psicoterapéuticas ante el equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen.

Consta al folio 157 de la primera pieza del expediente, Constancia de Inscripción de Estudio” del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.271.074, correspondiente al año escolar 2008 – 2009, emanado de la U.E. Colegio “Ezequiel Zamora” de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

Riela a los folios 172 al 174 de la primera pieza del presente asunto penal, oficio N° Dprp2-040-09 de fecha 04/02/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, defensora pública especializada del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consigan por ante ese Tribunal, Constancia de Estudio, emanada por la Unidad Educativa Colegio “Ezequiel Zamora” de esta ciudad, correspondiente al año escolar 2008 – 2009, el cual cursa el Décimo Primer Semestre de Educación Básica, lapso Septiembre 2008 a Febrero 2009, por el Régimen de Educación de Jóvenes y Adultos; y Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Luis Alberto Rojas Lizcano, propietario de un Taller mecánico, ubicado en la calle F con acalle B, diagonal a la Pollera Nueva Esparta en Acarigua Estado Portuguesa, en el cual hace referencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja como ayudante de mecánico, en un horario comprendido de 01:00 a 06:00 de la tarde.

Riela a los folios 176 al 178 de la primera pieza del presente asunto penal, oficio N° Dprp2-114-09 de fecha 16/03/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, defensora pública especializada del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consigan por ante ese Tribunal, Constancia de Estudio, emanada por la Unidad Educativa Colegio “Ezequiel Zamora” de esta ciudad, correspondiente al año escolar 2008 – 2009, lapso Marzo 2009 a Julio 2009, el cual cursa el Décimo Primer Semestre de Educación Básica, por el Régimen de Educación de Jóvenes y Adultos; y Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Luis Alberto Rojas Lizcano, propietario de un Taller mecánico, ubicado en la calle F con acalle B, diagonal a la Pollera Nueva Esparta en Acarigua Estado Portuguesa, en el cual hace referencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja como ayudante de mecánico, en un horario comprendido de 01:00 a 06:00 de la tarde.

Riela a los folios 183 al 185 de la primera pieza del presente asunto penal, oficio N° DP2-299-09 de fecha 12/06/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, defensora pública especializada del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consigan por ante ese Tribunal, Constancia de Estudio, emanada por la Unidad Educativa Colegio “Ezequiel Zamora” de esta ciudad, correspondiente al año escolar 2008 – 2009, lapso Marzo 2009 a Julio 2009, el cual cursa el Décimo Primer Semestre de Educación Básica, por el Régimen de Educación de Jóvenes y Adultos; y Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Luís Alberto Rojas Lizcano, propietario de un Taller mecánico, ubicado en la calle F con acalle B, diagonal a la Pollera Nueva Esparta en Acarigua Estado Portuguesa, en el cual hace referencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja como ayudante de mecánico, en un horario comprendido de 01:00 a 06:00 de la tarde.

Riela a los folios 201 al 203 de la primera pieza del presente asunto penal, oficio N° Dprp2-486-09 de fecha 07/10/2009, suscrito por la Abg. LIDYA RIVERO, defensora pública especializada suplente, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consigan por ante ese Tribunal, Constancia de Estudio, emanada por la Unidad Educativa Colegio “Ezequiel Zamora” de esta ciudad, correspondiente al año escolar 2008 – 2009, lapso Septiembre 2009 a Febrero 2010, el cual cursa el Primer Semestre del Ciclo Diversificado, Mención Ciencias, por el Régimen de Educación de Jóvenes y Adultos; y Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Luis Alberto Rojas Lizcano, propietario de un Taller mecánico, ubicado en la calle F con acalle B, diagonal a la Pollera Nueva Esparta en Acarigua Estado Portuguesa, en el cual hace referencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja como ayudante de mecánico, en un horario comprendido de 01:00 a 06:00 de la tarde.

Riela a los folios 205 y 206 de la primera pieza del presente asunto penal, oficio N° Dprp2-534-09 de fecha 26/10/2009, suscrito por la Abg. LIDYA RIVERO, defensora pública especializada suplente, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consigan por ante ese Tribunal, Constancia de Deporte, emanada de la A.C. Escuela Comunitaria de Iniciación Deportiva “La Goajira”, Club Deportivo “19 de Abril” La Goajira” Centro de de Enseñanza de Futbol Sala (C.E.FUT. SAL) y suscrito por el ciudadano Gabriel José Pérez Tescaritt, Presidente de la Escuela ante mencionada, quien textualmente hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “…cursa el 4to. Grado de sección parasistema en el Ezequiel Zamora de la ciudad de Acarigua, donde, dicho atleta practica la disciplina de Fútbol de Sala los días Lunes, Martes y Jueves en las instalaciones de la (Cancha Techada “19 de Abril” de la Urb. La Goajira) en Acarigua estado Portuguesa, en horario comprendido de 06:00 a 08:00 de la Noche.

Riela a los folios 03 al 05 de la segunda pieza del presente asunto penal, oficio N° Dprp2-2010 de fecha 19/01/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, defensora pública especializada del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consigan por ante ese Tribunal, Constancia de Estudio, emanada por la Unidad Educativa Colegio “Ezequiel Zamora” de esta ciudad, correspondiente al año escolar 2009 – 2010, lapso Septiembre 2009 a Febrero 2010, el cual cursa el Primer Semestre del Ciclo Diversificado Mención Ciencias, por el Régimen de Educación de Jóvenes y Adultos; y Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Luis Alberto Rojas Lizcano, propietario de un Taller mecánico, ubicado en la calle F con acalle B, diagonal a la Pollera Nueva Esparta en Acarigua Estado Portuguesa, en el cual hace referencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja como ayudante de mecánico, en un horario comprendido de 01:00 a 06:00 de la tarde.

Riela a los folios 07 al 10 de la segunda pieza del presente asunto penal, oficio N° Dprp2-035-2010 de fecha 03/02/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, defensora pública especializada del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consigan por ante ese Tribunal, Constancia de Estudio, emanada por la Unidad Educativa Colegio “Ezequiel Zamora” de esta ciudad, correspondiente al año escolar 2009 – 2010, lapso Septiembre 2009 a Febrero 2010, el cual cursa el Primer Semestre del Ciclo Diversificado Mención Ciencias, por el Régimen de Educación de Jóvenes y Adultos; Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Luis Alberto Rojas Lizcano, propietario de un Taller mecánico, ubicado en la calle F con acalle B, diagonal a la Pollera Nueva Esparta en Acarigua Estado Portuguesa, en el cual hace referencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja como ayudante de mecánico, en un horario comprendido de 01:00 a 06:00 de la tarde; y Constancia Deportiva, emanada de la Asociación de Fútbol Portuguesa, Comisión Regional de Fútbol Sala, Portuguesa – Venezuela y suscrito por el ciudadano Gabriel José Pérez Tescaritt, Delegado de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa, quien textualmente hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “…es ficha deportiva de esta asociación, la cual entrena la disciplina desde el año (2008), Dicho atleta asiste a los entrenamientos de Fútbol Sala de Lunes a Viernes de 06:00 a 08:00 de la noche, en las instalaciones de la cancha techada de la Urbanización La Goajira de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa…”

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (01) año establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante ese lapso con la obligación de demostrar ante este tribunal que desde el momento de la imposición de la sanción efectuada en fecha 01-10-2008, ha cumplido con su obligación de estudiar, así como realizar una disciplina deportiva, y adicionalmente ha demostrado el ejercicio de una actividad laboral, es lo que conlleva a determinar que dicho adolescente esta siendo dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que debe internalizar y conscientizar el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le resta por cumplir aún la medida de Libertad Asistida.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de un (01) año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a quien le resta por cumplir aún la medida de Libertad Asistida. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 12 días de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.