REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000018
ASUNTO : PY11-D-2008-000018

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. NORAIMA RAMOS
FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000018
ASUNTO : PY11-D-2008-000018


En fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal de Ejecución, recibe Oficio suscrito por la ciudadana T.S.U. IRIS MILENA CARDENAS, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez, Estado Portuguesa, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 19, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación del Dr. Orlando Peñaloza.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente antes identificado al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

SEGUNDO: Que en fecha 15 de enero de 2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 167 al 169, ambos inclusive, de la segunda pieza, que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.


TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Maritza Pérez Carvajal, Yaritza Pérez Carvajal y Rosa Eloina Vargas, Violación, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Pérez Carvajal, así como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 Ejusden, en perjuicio del Orden Público, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 13 días de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




LA SECRETARIA



ABG. NORAIMA RAMOS






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.