REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000016
ASUNTO : PY11-P-2006-000016


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
DECISION: CESE DE LA SANCION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000016
ASUNTO : PY11-P-2006-000016


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de conducta, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 04/05/06 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa publica sentencia mediante la cual se condenó al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal vigente, en perjuicio del Niño: IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal f), 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 52 al 57).


En fecha 05/06/06, este Tribunal de Ejecución dicta el correspondiente auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto al sancionado en audiencia oral y reservada celebrada el día 28/01/09 en la que se ordena el traslado del sancionado a la Casa de Formación Integral “Acarigua I”, ubicada en el municipio Páez de esta entidad federal. (Folios 99 al 101).

En fecha 09/09/09, este Juzgado acordó realizó cómputo a que hace referencia el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 646 y 647 ejusdem; en el cual se estableció que el sancionado, antes identificado, ha permanecido recluido en el Centro de Internamiento Especializado, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y por tanto le resta cumplir del total de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, el tiempo de SEIS (6) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el día veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).

En fecha 06/08/09 se recibe escrito procedente de la Defensoría Pública Especializada de la Sección de Adolescentes, contentivo de solicitud de revisión de la medida de privación de libertad que pesa contra el sancionado en esta causa, y en atención a ello, se acordó fijar la audiencia respectiva una vez que conste en auto el plan Individual. (Folios 139 al 140 Cuarta pieza) .

En fecha 31/08/09, se recibe procedente de la Casa de Formación Integral “Acarigua I”, oficio Nº 340 a los fines de remitir anexo al presente Informe de situación presentada “amenaza e intento de Agresión contra el adolescente sancionado. (Folios 194, al 196 Cuarta pieza.).

En fecha 31/08/09 se recibe oficio N° 347 de fecha 29/08/09 procedente, de la Casa de Formación Integral “Acarigua I”, mediante el cual informo que el adolescente sancionado fue trasladado de Emergencia hasta el Ambulatorio “Trino Melean” (Folios 192 al 193 Cuarta pieza ).


En fecha 02/09/09, se recibe oficio Nº 404 procedente, de la Casa de Formación Integral “Acarigua I”, mediante el cual informa que persiste la situación de amenazas e intento de agresión en contra del adolescente sancionado”. (Folios 197 al 199 Cuarta pieza)

En fecha 02/09/09 se recibe escrito procedente de la Defensoría Pública Especializada de la Sección de Adolescentes, contentivo de solicitud de revisión de la medida de privación de libertad que pesa contra el sancionado en esta causa.- (folio 201 al 202 Cuarta pieza)

En fecha 07/09/09 se recibe oficio Nº 356, emanado de la Abg. Alicia Naranjo Jefe del Centro de Formación Integral “Acarigua I”, a los fines de remitir anexo al presente, Informe de Seguimiento del Plan Individual del adolescente sancionado el cual señala “El joven desde su llegada a mostrado buen comportamiento, acatando las normativas del centro, acepta las orientaciones necesarias para la superación de su problema”…. Continúa “El joven logra desempeñarse en las áreas de Pedagogía, Deporte y Laboral (Folios 02 al 07 Quinta pieza)”.

En fecha 10/09/2010 el Tribunal dicto decisión en el cual acordó textualmente, lo siguiente: “ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al adolescente: ORLADYS JOSE GONZALEZ ESCORCHE, POR LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en forma simultanea en los temimos ya señalados, medidas que cumplirá por el tiempo restante de SEIS (6) MESES Y DIESISEIS DIAS (16) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el día 27/04/2010. En consecuencia, se designa al Equipo Multidisciplinario de esta sección especializada para que ejerza la supervisión, asistencia y orientación de las medidas de libertad asistida y se ordena el egreso del sancionado de la Casa de Formación Integral “Acarigua I”, ubicada en el Municipio Páez de esta entidad federal; a cuyo Director se ordena oficiar. Quedan notificadas las partes en el decurso de la audiencia de fecha 09/09/09”.

Consta del folio sesenta y siete (67) al folio sesenta y ocho (68), de la pieza N° 05 de la causa N° PY11-P-2006-000016, oficio N° 239, de fecha 06/10/2009, suscrito por la Msc. Dessirre Rodríguez Sandrea, Psicólogo Clínico, Coordinación del Equipo Multidisciplinario, en el cual informa que el representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la causa N° PY11-P-2006-000016. Asistió a su cita pautada para el día de hoy, para asistir a Charla de Deberes y Derecho durante una sanción, pero debido a la inasistencia del grupo citado, se le cambio la actividad a una sesión de psicoterapia. Su segunda cita se pauto para el día 03 de noviembre de 2009, para asistir nuevamente a la charla de Deberes y derechos durante una sanción.

Consta del folio setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74) de la pieza N° 05 de la causa N° PY11-P-2006-000016, escrito suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna constancia de trabajo, y trabajo relacionado con el Desarrollo Evolutivo de la Sexualidad, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales rielan desde el folio setenta y cinco (75) al folio ochenta y dos (82), de la pieza Nº 05 y causa PY11-P-2006-000016, seguida al referido adolescente.

Consta del folio noventa (90) al folio noventa y uno (91) de la pieza N° 05 de la causa Nº PY11-P-2006-000016, escrito suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Trabajo Manuscrito Posibles Dificultades en cuanto a la Definición Sexual del Individuo, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Consta del folio ciento tres (103) al ciento cuatro (104) de la pieza N° 05 de la causa N° PY11-P-2006-000016, oficio N° 462 de fecha 03/11/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, Psicólogo Clínico, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a la cita para participar en la Charla de “Deberes y Derechos durante una Sanción”, mostrando una actitud atenta, además realizo el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su sanción de libertad asistida. Acordándose nueva cita para el día 03/02/2009 (Psicoterapia).


Consta del folio ciento siete (107) al ciento ocho (108) de la pieza N° 05 de la causa N° PY11-P-2006-000016, oficio N° 616 de fecha 03/12/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, Psicólogo Clínico, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a la cita durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez le aplico el inventario de personalidad, para asi realizar plan individual para el Seguimiento Psico-Social, durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera. Acordándose una Quinta cita para el día martes 26/01/2010 en horas de la mañana.

Consta del folio ciento trece (113) al folio ciento catorce (114) de la pieza N° 05 de la causa N° PY11-P-2006-000016, escrito suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Trabajo de Investigación “Diferencia de genero a Nivel de Sexualidad”, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Consta del folio ciento veinte (120) al folio ciento veintiuno (121) de la pieza N° 05 de la causa N° PY11-P-2006-000016, escrito suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna Trabajo Manuscrito de cómo es visto desde el punto de vista Socio Cultural la Sexualidad en el Individuo, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Consta del folio ciento veintisiete (127) al folio ciento veintiocho (128) de la pieza N° 05 de la causa N° PY11-P-2006-000016, oficio N° 067 de fecha 26/01/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, Psicólogo Clínico, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada durante la cual la Msc. Dessirre Rodríguez, inicio el proceso psicoterapéutico, para el Seguimiento Psico-Social, durante la sanción de libertad asistida, que el Tribunal impusiera. Se acordó entrevista con los familiares para vista domiciliaria.

Consta del folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y tres (133) de la pieza N° 05 de la causa N° PY11-P-2006-000016, oficio N° 321 de fecha 25/02/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, Psicólogo Clínico, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada durante la cual la Msc. Dessirre Rodríguez, inicio el proceso psicoterapéutico, para el Seguimiento Psico-Social, durante la sanción de libertad asistida, que el Tribunal impusiera. Acordándose una séptima cita para el día 04/05/2010 en horas de la mañana.

Consta del folio ciento treinta y seis (136) al folio ciento cuarenta y siete (147) de la pieza N° 05 de la causa N° PY11-P-2006-000016, oficio N° 328 de fecha 06/05/2010, suscrito por la T.S.U Maritza Pérez, Aux. de Trabajo Social, Coordinación del Equipo Multidisciplinario, en el cual consigna informe integral de IDENTIDAD OMITIDA el cual cuenta de diez folios firmados y sellados respectivamente, del cual se desprende la recomendación del cese de la sanción en razón de su cabal cumplimiento.

Este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de seis (06) meses y dieciséis (16) días establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante un lapso mayor con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones a los efectos de cumplir la medida de libertad asistida, y aunado a ello se constata el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, la cual consistía en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: A) el adolescente deberá consignar cuatro (04) trabajos manuscritos mensualmente a partir del día 09-10-2009, basados en los siguientes temas: a.1) Desarrollo Evolutivo del Individuo en cuanto a la Sexualidad. A.2) Posibles Dificultades en cuanto a la Definición Sexual del Individuo. A.3) Diferenciar Genero A nivel de Sexualidad, 4) Como es visto desde el punto de vista socio-cultural la sexualidad en el individuo. b) Prohibición de acercarse a la Víctima y familiares, c) Continuar con sus estudios formulando su inscripción y para ello deberá consignar constancia en el Tribunal en el lapso de Un (01) mes. d) no consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto se constata de autos la consignación de los mencionados trabajos, así como de la constancia de estudios, y por otra parte en lo que respecta a las obligaciones relativas a la Prohibición de acercarse a la Víctima y familiares, así como el no consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, es por que en razón de no constar de los autos el incumplimiento de las mismas, por argumento en contrario se determina su cumplimiento, conllevando todo lo antes expuesto a establecer, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en









consecuencia se declaran cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de las medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 17 días de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.