REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000028
ASUNTO : PV11-P-2008-000028


JUEZ: NIORKIZ AGUIRRE BBARRIOS
SECRETARIA: ALBA MILAGRO VIVAS
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARIA ANTONIA PEREZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000028
ASUNTO : PV11-P-2008-000028

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Consta al folio 147 al 152 de la primera pieza de la presente causa, ambos inclusive, Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada en fecha 30-04-2009, por el Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, donde conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir por el lapso de seis (06) meses, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MAEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA PEREZ.

Consta a los folios 161 al 163 de la primera pieza de la presente causa, ambos inclusive, Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal en fecha 22 de Mayo 2009, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Julio de 2009, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 08 al 11, ambos inclusive, de la segunda pieza de la presente causa, ambos inclusive, se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 646 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sanción por lo cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (6) meses.

Consta al folio 14 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº S/N, de fecha 27-04-2009, recibida en fecha 28-04-2009, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, que las rectoría del caso no ha sido realizada ya que el adolescente no ha asistido a este departamento…”.

Consta al folio 25 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 010, de fecha 06-08-2009, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día de hoy en horas de la mañana a la oficina del Equipo Multidisciplinario, ha solicitar una cita para asesoramiento psicoterapéutico, la cual le fue asignada para el día 11 de agosto en horas de la Tarde.

Consta al folio 27 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 023, de fecha 11-08-2009, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día de hoy en horas de la tarde a la oficina del Equipo Multidisciplinario, en compañía de sus padres, realizándose la entrevista de receptoría de caso por la TSU Maritza Pérez, mostrando en dicha entrevista una actitud atenta y receptiva. Acordándose además una segunda cita para el 18 de agosto de 2009, en horas de la tarde para participar en la Charla de “Deberes y Derechos durante una Sanción”. Y sus padres fueron citados para el 24 de septiembre en horas de la Tarde”.

Consta al folio 19 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 058, de fecha 19-08-2009, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día de hoy en horas de la tarde a la oficina del Equipo Multidisciplinario, participando en la Charla de “Deberes y Derechos durante una Sanción”.

Consta al folio 31 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 121, de fecha 08-09-2009, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día de hoy en horas de la mañana a la oficina del Equipo Multidisciplinario, durante su sesión respondió el inventario de personalidad MMPI A. Se acordó una cuarta cita para el martes 13 de Octubre en horas de la tarde”.

Consta al folio 33 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 212, de fecha 24-09-2009, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que LOS REPRESENTANTES del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Sra. América Vargas y Jesús Doublont, notificaron que no podrían asistir a la Charla para Padres, por tal motivo se les cambio la cita para el 26 de Noviembre del presente ”.

Consta al folio 35 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 326, de fecha 13-10-2009, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día de hoy en horas de la mañana a la oficina del Equipo Multidisciplinario, durante su sesión respondió a la escala de inteligencia, afrontamiento y proyectiva. Se acordó una quinta cita para el martes 10 de Noviembre en horas de la mañana”.

Consta al folio 37 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 485, de fecha 10-11-2009, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, No asistió el día de hoy a su cita. Sírvase tomar las medidas necesarias para el caso” ... El adolescente notifico vía telefónica la inasistencia por motivos de salud de la Madre se le acordó nueva cita para el 12-01-2010.

Consta al folio 38 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 570, de fecha 26-11-2009, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que la Representante del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, No asistió a su cita pautada para el día de hoy, para asistir a Charla para padres”.

Consta al folio 41 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 751, de fecha 12-01-2010, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada el día de hoy. Durante la cual la Msc. Desiree Rodríguez le aplico el inventario afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar el plan individual para la SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera. Acordándose una décima (10) cita para el día Jueves 25 de Febrero 2010 en horas de la mañana”.

Consta al folio 43 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 327, de fecha 25-02-2010, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada el día de hoy. Durante la cual la Msc. Desiree Rodríguez le aplico el inventario afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar el plan individual para la SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera. Acordándose una décima primera (11) cita para el día 16 de Mayo 2010 en horas de la mañana”.

Consta al folio 45 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio Nº 347, de fecha 16-03-2010, suscrito por el Msc. Desiree Rodríguez Sandrea, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “… La presente tengo a bien informarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada el día de hoy. Durante la cual la Msc. Desiree Rodríguez inicio el proceso psicoterapéutico para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera. Acordándose una décima segunda (12) cita para el día 18 de Mayo 2010 en horas de la mañana”.

Consta al folio 47 de la segunda pieza de la presente causa, Oficio N° 325 de fecha 11-05-2010, recibido en fecha 17-05-2010, suscrito por la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sede, en la cual remite a este Tribunal INFORME INTEGRAL PSICO-SOCIAL realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta a los folio 42 al 55 de la presente pieza ambos inclusive, del cual se desprende, la recomendación del cese de la medida en razón del cumplimiento responsable a las citas pautadas.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas iniciales para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 19 días de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.