REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000018
ASUNTO : PY11-P-2006-000018


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: COMPUTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2006-000018
ASUNTO : PY11-P-2006-000018

Visto el escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel, en su condición de Defensora Pública Especializada, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, , a través del cual solicita textualmente: “… de verificarse mediante cómputo el cumplimiento cabal y continuo de la sanción; pido se decrete el CESE DE LA SANCIÓN, conforme a lo establecido en el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a efectuar el cómputo, para lo cual observa:

Cursa al folio 67 al 72, ambos inclusive, de la Décima Tercera pieza, que en fecha 23-07-2008, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes (Guanare), dictó decisión mediante la cual acordó a los sancionados de autos la ratificación de las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta, y sucesivamente la sanción de servicios a la comunidad, por el lapso que les falta por cumplir, siendo el mismo de un (01) año y veinticinco (25) días. Asimismo acordó la declinatoria de competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Extensión Acarigua, de la causa seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, para que continúe con el seguimiento de las medidas impuestas. Igualmente en la referida decisión se acordó la declinatoria de competencia en este Tribunal en lo que respecta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

En fecha 06-08-2008, tal como consta al folio 85 de la pieza décima tercera, este Tribunal de Ejecución, recibe la presente causa la presente causa proveniente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Guanare, y acuerda designar defensor público especializado, a los fines de que asista a los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, en la etapa de ejecución de la sanción.

Cursa al folio 112 al 113, ambos inclusive de la Décima Tercera Pieza. En fecha 02-03-09 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual informa que el adolescente Leonardo Rivero, NO asistió a su cita el día 13/01/2009, posteriormente asiste y se le otorgó cita para el 28/04/2009, y el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado, para el día 14/10/2008 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 15-01-2009, sin embargo, NO asistió, y luego se le otorgó nueva cita para el día 19-05-2008.

Cursa al folio 117 al 118 ambos inclusive, de la Décima Tercera Pieza, que en fecha 22-06-09 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual informa que el adolescente Leonardo Rivero, asistió a su cita el día 28/04/2009, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 17-09-2009, y el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a su cita el día 19/05/2009 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 08-10-2009.

Cursa al folio 159 al 161 ambos inclusive, de la Décima Tercera pieza. En fecha 24-09-2009, este Tribunal de Ejecución tal como consta de Acta de Control de Cumplimiento, acordó mantener el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta en Libertad, en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se ordenó a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, consignar cada tres (03) meses medios probatorios que demuestren que los mismos están ejerciendo una actividad laboral. Asimismo se le reitera que deben seguir cumpliendo con la medida de Libertad Asistida ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

Cursa al folio 162 de la Décima Tercera pieza, que en fecha 29-07-09, Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano ALI AWADA BAYLOUN, en su condición de presidente de la Firma Mercantil ENIGMA C.A, Barquisimeto Estado Lara, mediante el cual hace constar que el ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, presta sus servicios para la mencionada empresa, donde se desempeña como almacenista, desde el 06-05-2009, hasta la presente fecha.

Cursa al folio 163 de la Décima Tercera pieza, que en fecha 01-07-09, Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano ALI AWADA BAYLOUN, en su condición de presidente de la Firma Mercantil ENIGMA C.A, Barquisimeto Estado Lara, mediante el cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios para la mencionada empresa, donde se desempeña como almacenista, desde el 06-05-2009, hasta la presente fecha.

Cursa al folio 180 de la Décima Tercera Pieza, que en fecha 22-01-2010, la Defensa Abg. Patricia Fidhel, presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual consigna, Constancia de Trabajo del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de la cual se desprende que se encuentra laborando bajo las ordenes de la empresa Inversiones Zidan S.C., C.A, desde el 16-07-2008, Copia Simple del Control de citas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, del referido adolescente y Copia simple del Control de citas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de demostrar el cumplimiento de los sancionados, de las medidas que le fueron impuestas.

Cursa al folio 185 de la Décima Tercera pieza, que en fecha 26-01-2010 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual informa que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a su cita el día 17/09/2009, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 25-01-2010, y el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a su cita el día 08/10/2009 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 08-02-2010.

Cursa al folio 188 de la Décima Tercera Pieza, que en fecha 05-02-2010, la Defensa Abg. Patricia Fidhel, presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual consigna, Recibos de Pagos de fechas 15/09/2009, 15/10/2009, 31/10/2009, 15/11/2009, 30/11/2009 y 15/12/2009, correspondientes al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , a los fines de demostrar el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas.

Cursa al folio 3 de la Décima Cuarta Pieza, que en fecha 17-02-2010, la Defensa Abg. Patricia Fidhel, presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual consigna, Recibos de Pagos correspondientes al adolescente Leonardo Rivero: Inversiones Zidan, periodos de pagos efectuados del 01-08-2008 al 15-08-2008, 15-08-2008 al 31-08-2008, 15-10-2008 al 31-10-2008, 01-11-2008 al 15-08-2008, 15-12-2008 al 31-12-2008, 01-02-2009 al 15-02-2009, 15-04-2009 al 30-04-2009. ENIGMA, C.A, 16-08-2009 al 31/08/2009, 01-09/2009 al 15-09-2009, 16-09-2009 al 30-09-2009, 01-10-2009 al 15-10-2009, 15-10-2009 al 31-10-2009, 01-12-2009 al 15-12-2009, 01-01-2010 al 15-01-2010, 15-01-2010 al 30-01-2010, e igualmente Recibo de pago nomina correspondiente al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, del 01-01-2010 al 15-01-2010 y 15-01-2010 al 30-01-2010.

Cursa al folio 25 de la Décima Cuarta pieza, que en fecha 15-03-2010 se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual informa que el adolescente Leonardo Rivero, asistió a su cita el día 25/01/2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 05-04-2010, y el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a su cita el día 08/02/2010 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 27-04-2010.

Riela al folio 32 de la Décima Cuarta pieza, Oficio de fecha 26/04/2010, emitido por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora Pública Especializada, de los Adolescente sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual solicita a este Tribunal de Ejecución, que de verificarse mediante Cómputo el Cumplimiento cabal y continuo de la Sanción impuesta a sus defendidos, se sirva Decretar el CESE DE LA SANCION, conforme a lo establecido en el Literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niñas y Adolescentes, Asimismo la Defensora Pública Especializada anteriormente mencionada, consigna Recibos de Pago marcados con la letra “A” y “B”, correspondientes al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los marcados con las letras “C” y “D” correspondientes al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los mismos rielan a los folios 33 al 37, ambos inclusive, de la referida pieza.

Ahora bien, de la reseñada decisión de fecha 23-07-2008, dictada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. (Guanare), se desprende que el lapso de tiempo que le restaba a los sancionados de autos para finalizar el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, es el lapso de un (01) año y veinticinco (25) días, lapso éste que si bien es cierto ha fenecido, no menos cierto es que los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, no han dado un cabal y continuo cumplimiento a las mencionadas medidas, ya que, es evidente de los autos la no continuidad del cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida una vez declinada la presente causa a este Juzgado, lo cual conllevó al surgimiento de nuevas fechas para ser consideradas como reinició del cumplimiento de las referidas medidas durante el transcurso del referido lapso, lo cual conlleva a la circunstancia de que la fecha de finalización de las medidas varíe, es decir, ocurra en fecha posterior a la inicialmente indicada.

En razón de lo anteriormente expuesto, se desprende de los autos que sólo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta en lo que respecta a la obligación de mantener una relación laboral, por cuanto se constata a través de la consignación de constancias de trabajo, así como de recibos de pago de salarios que ha permanecido laborando durante el periodo comprendido desde el día 16-07-2008 hasta el día 28-02-2010, mientras que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado únicamente que ha ejercido una actividad laboral desde el día 06-05-2009 hasta el día 30-01-2010, lo cual se constata de constancia de trabajo y recibos de pago de salario que corren insertos a los autos del presente asunto.

En este mismo orden, en lo que respecta a la prohibición de los jóvenes sancionados de acercarse al lugar donde residen los representantes de la victima y demás familiares, en razón de no constar de los autos el incumplimiento de ello, conlleva a inferir por argumento en contrario el cumplimiento de la referida obligación.

Por otra parte, en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida, se evidencia de los informes emitidos por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 08-02-2010 ha cumplido de manera continua el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo cual surge al computar su comparecencia al referido equipo técnico en el periodo comprendido desde el día 19-05-2009 al día 08-02-2010, y en lo que concierne al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 25-01-2010 ha cumplido de manera continua el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo cual surge al computar su comparecencia al referido equipo técnico en el periodo comprendido desde el día 28-04-2009 al día 25-01-2010.

Establecidas así las cosas, se determina la no procedencia del cese de la obligación de ejercer una actividad laboral establecida como reglas de conducta en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como la no procedencia del cese de la medida de libertad asistida que recae sobre ambos sancionados.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- El CESE de la medida de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la obligación de mantener una relación laboral y la prohibición de acercarse al lugar donde residen los representantes de la victima y demás familiares. 2.- Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 08-02-2010 ha cumplido de manera continua la medida de Libertad Asistida, por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. 3.- El CESE de la medida de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente únicamente en el cumplimiento de la prohibición de acercarse al lugar donde residen los representantes de la victima y demás familiares. 4.- Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 25-01-2010 ha cumplido de manera continua la medida de Libertad Asistida, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 19 días de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.