REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000008
ASUNTO : PY11-P-2007-000008

JUEZ: NIORKIZ AGUIRRE BBARRIOS
SECRETARIA: ALBA MILAGRO VIVAS
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALBERT JHOAN PALACIO MORENO
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y
EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
DECISION: CESE DE LA SANCION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000008
ASUNTO : PY11-P-2007-000008

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Cursa al folio 143 al 148 de la Primera pieza. En fecha 09-05-2007, el Tribunal de Control Nº 02, tal como consta en sentencia definitiva, condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años.

Cursa al folio 153 al 155 de la Primera pieza. En fecha 15-06-2007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en decisión, ejecutó la sentencia dictada Tribunal de Control Nº 02 en fecha 09-05-2007, de conformidad a lo previsto en el articulo 646 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el articulo 626 de la citada Ley, consistente en la obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal de Responsabilidad del adolescente.

Cursa al folio 178 al 180 de la Primera pieza. En fecha 18-07-2007, este Tribunal de Ejecución tal, como consta en Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCION, impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa al folio 183 al 184 de la Primera Pieza. En fecha 10-09-2007, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se otorgó la misma para el día 25/09/2007.

Cursa al folio 188 al 189 de la Primera Pieza. En fecha 21-01-2008, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, inició el apoyo psicoterapéutico, el día 25/09/2007, luego se presentó el 23/11/2007 y en esta oportunidad se le otorgó nuevamente cita para el día 07/03/2008.

Cursa al folio 194 al 195 de la Primera Pieza. En fecha 27-05-2008, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, asistió a su cita el día 07/03/2008, así como también el día 09/05/2008, y en esta oportunidad se le otorgó nuevamente cita para el día 16/07/2008.

Cursa al folio 198 al 199 de la Primera Pieza. En fecha 25-08-2008, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, inició el apoyo psicoterapéutico el día 25/09/07 y desde entonces ha asistido los días 23/11/2007, 07/03/2008, 09/05/2008 y 23/07/2008, en esta oportunidad se le otorgó nuevamente cita para el día 24/10/2008.

Cursa al folio 07 al 08 de la Segunda Pieza. En fecha 20-04-2009, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 24/10/2008 así como también el día 09-02-2009 y en esta oportunidad se le otorgó nuevamente cita para el día 17/06/2009.

Cursa al folio 12 al 13 de la Segunda Pieza. En fecha 29-06-2009, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, asistió a su cita del día 17/06/2009 y en esta oportunidad se le otorgó nuevamente cita para el día 27/10/2009.

Cursa al folio 17 al 18 de la Segunda Pieza. En fecha 03-11-2009, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, asistió a su cita del día 27/10/2009 y en esta oportunidad se le otorgó nuevamente cita para el día 11/02/2010.

Cursa al folio 22 al 23 de la Segunda Pieza. En fecha 03-11-2009, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el adolescente, asistió a su cita del día 11/02/2010 y en esta oportunidad se le otorgó nuevamente cita para el día 22/04/2010.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido de manera ininterrumpida durante el lapso comprendido desde el día 25-09-2007 hasta el 11-02-2010 con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas iniciales para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 26 días de mayo de 2010.
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ALBA MILAGRO VIVAS

LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.