REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000007
ASUNTO : PY11-P-2007-000007


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL (E): Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADAS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS

DECISION: COMPUTO DE LA SANCION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000007
ASUNTO : PY11-P-2007-000007

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - el lapso de tiempo cumplido de la Sanción de Libertad Asistida impuesta a las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 03 de Agosto de 2007, se dictó Sentencia Condenatoria, tal como consta en Decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02, inserta en la presente causa a los folios 89 al 95, ambos inclusive, el a cual se estableció el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses

Consta a los folios 99 al 101 de la Primera Pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 27-09-2007, mediante el cual se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 02, correspondiente a las adolescentes sancionadas: IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la Sanción.

Consta a los folios 124 al 126 de la Primera Pieza, Imposición de Sanción de fecha 01-11-2007, mediante el cual se impuso a las sancionadas: IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción por lo cual fueron condenadas, consistente en el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. En tal virtud este Tribunal observa:

Consta al folio 133 de la Primera Pieza, Oficio Nº 142/2008 recibido en fecha 29-02-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, iniciaron el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellas el día 22/01/08 y en esa oportunidad se les otorgó nueva cita para el día 11/04/08…”, el cual cursa al folio 134 de la presente causa.

Consta al folio 144 de la Primera Pieza, Oficio Nº 328/2008 recibido en fecha 11-06-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, no asistieron a la cita pautada para el día 11/04/08, situación que no ha variado hasta la fecha…”, el cual cursa al folio 145 de la presente causa.

Consta a los folios 160 al 161, de la Primera Pieza Acta de Diferimiento de la Audiencia Oral de Derecho a Ser oído, de fecha 07-07-2008, correspondientes a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, acordando fijar una nueva oportunidad para el día 31-07-2008.

Consta a los folios 172 al 173, de la Primera Pieza Acta de Diferimiento de la Audiencia Oral de Control de Cumplimiento, de fecha 31-07-2008, correspondientes a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, acordando fijar una nueva oportunidad para el día 15-08-2008.

Consta a los folios 27 al 31, de la Segunda Pieza, Audiencia Oral de Control de Cumplimiento, celebrada en fecha 04-11-2008, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se acordó Mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Consta al folio 85 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 051/2009 recibido en fecha 05-03-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a solicitar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se le otorgó la misma para el día 01/06/09…”, el cual cursa al folio 86 de la presente causa.

Consta al folio 90 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 133/2009 recibido en fecha 16-03-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a solicitar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se le otorgó la misma para el día 01/06/09…”, el cual cursa al folio 91 de la presente causa.

Consta al folio 93 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 137/2009 recibido en fecha 16-03-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a solicitar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se le otorgó la misma para el día 20/05/2009…”, el cual cursa al folio 94 de la presente causa.

Consta al folio 116 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 529/2009 recibido en fecha 20/07/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, NO asistió a su cita del día 01/06/09, situación que no ha variado hasta la fecha…”, el cual cursa al folio 117 de la presente causa.

Cursa a los folios 137 al 142 de la Segunda Pieza, Audiencia Oral de Control de Cumplimiento celebrada en fecha 06/08/2009, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acordó Mantener el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuestas a las mencionadas adolescentes, así mismo el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta a las mencionadas ciudadanas.

Consta al folio 146 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 607/2009 recibido en fecha 20/08/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, NO asistió a su cita de reinicio del día 01/06/09, posteriormente el mes de Julio se presentó a solicitar nueva cita para reiniciar y se le otorgó la misma para el día 15/12/09…”, el cual cursa al folio 147 de la presente causa.

Consta al folio 149 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 608/2009 recibido en fecha 20/08/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, NO asistió a su cita de reinicio del día 20/05/09; posteriormente finalizando el mes de Julio se presentó a solicitar nueva cita para reiniciar y se le otorgó la misma para el día 15/12/09…”, el cual cursa al folio 150 de la presente causa.

Consta al folio 156 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 043/2009 recibido en fecha 26/01/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 15/12/09, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 05/03/10…”, el cual cursa al folio 157 de la presente causa. Así mismo informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 15/12/09, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 05/03/10…”, el cual cursa al folio 158 de la presente causa.

Consta al folio 165 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 094/2009 recibido en fecha 15/03/2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Sí asistió a su cita el día 05/03/10; y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 13/05/10…”, el cual cursa al folio 166 de la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal al apreciar todo lo ante reseñado en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determina lo siguiente:

Que al computar desde el día 15/12/09 al 05/03/10, fechas en las cuales la mencionada sancionada IDENTIDAD OMITIDA acudió ante en Equipo técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones ordenadas, conlleva a determinar que cumplió con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) mese y veinte (20) días.

Por otra parte, en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida por parte de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se determina que sólo consta que la mencionada ciudadana reinició el cumplimiento de la medida en fecha 15/12/09, en consecuencia no se evidencia de autos si ha cumplido algún lapso de tiempo de la referida medida, por cuanto no consta respuesta del Equipo Técnico Multidisciplinario que indique si acudió o no a la cita establecida para el día 05/03/10.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: 1.-La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida hasta el día 05-03-2010, por el lapso de dos (02) mese y veinte (20) días. 2.- La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sólo consta que reinició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 15/12/09, en consecuencia no se evidencia de autos si ha cumplido algún lapso de tiempo de la referida medida, por cuanto no consta respuesta del Equipo Técnico Multidisciplinario que indique si acudió o no a la cita establecida para el día 05/03/10. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 3 días de mayo de 2010.


Abg. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE EJECUCION



Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.