REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002400
ASUNTO : PP11-P-2009-002400
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE DROGAS
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002400
ASUNTO : PP11-P-2009-002400
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medidas impuestas al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
Consta a los folios 109 al 117, ambos inclusive, de la Primera Pieza, Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 28-06-2009, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Consta a los folios 132 al 135, ambos inclusive, de la Primera Pieza, Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución en fecha 17-09-2009, de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual condenó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses.
En fecha 19 de octubre de 2009, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, en la Primera Pieza de la presente causa, a los folios Ciento Cincuenta y Siete (157) al Ciento Sesenta (160), ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por lo cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conductas consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar, así mismo la obligación de no portar armas de fuego, y la obligación de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo consignar Constancia respectiva cada Tres (03) meses y Libertad Asistida, consistente en recibir Orientaciones Psicológicas y Sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ambas por el lapso de. En tal virtud este Tribunal observa:
Consta al folio 161 de la Primera pieza de la presente causa, Constancia de Trabajo, de fecha 19-09-2009, suscrita por el ciudadano Pedro Infante, la cual indica lo siguiente: “…Por medio de la presente hago constar que el ciudadano Julio C. Carvajal R. portador de la cédula de identidad V – 24.141.059, realiza trabajos de Obrero Agrícola en mi finca desde el Mes de enero hasta los actuales momentos, de lo cual ha demostrado ser una persona honesta, responsable y honrada…”
Consta al folio 167 de la Primera Pieza, Oficio Nº 299 de fecha 19-10-2009, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual indica lo siguiente: “… sírvase la presente para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la causa PP11-P-2009-002400, asistió el día de hoy en horas de la TARDE a la oficina del Equipo Multidisciplinario, realizándose la entrevista de receptoría de caso por la TSU Maritza Pérez. Mostrando en dicha entrevista una actitud atenta y colaboradora. Acordándose una segunda cita para el día Martes 17 de Noviembre del presente año…”.
Consta al folio 193 de la Primera Pieza, Oficio N º 507 de fecha 17-11-2009, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual indica lo siguiente: “…sírvase la presente para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la causa PP11-P-2009-002400, asistió el día de hoy en horas de la tarde para participar en la Charla de “Deberes y Derechos durante una Sanción”. Mostrando una actitud Atenta…acordándose una nueva cita para el día 25-02-2010…”.
Consta al folio 198 de la Primera Pieza, escrito presentado por la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual consigna Constancia de Trabajo y Copia Simple de Control de Citas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, correspondiente a su defendido.
Consta al folio 199 de la Primera Pieza, Copia Simple de Control de Citas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta al folio 200 de la Primera Pieza, Constancia de Trabajo, de fecha 27-01-2010, suscrita por el ciudadano Pedro Infante, la cual indica: “… hago constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra realizando trabajo en mi finca Agropecuaria “El Regaño”, como Obrero Agrícola desde Enero de 2009, hasta el presente mes de Enero del año 2010, en durante período ha demostrado ser una persona honesta, responsable en su trabajo…”
Consta al folio 204 de la Primera Pieza, Oficio Nº 092 de fecha 28-01-2010, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual indica lo siguiente:”…sírvase la presente para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la causa PP11-P-2009-002400, asistió a su cita pautada el día de hoy. Durante la cual la Msc. Dessireé Rodríguez le realizó la entrevista psicológica preliminar y le aplicó la prueba proyectiva, para así realizar el plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera. Acordándose una Sexta cita para el día 04-03-2010…”.
Consta al folio 03 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 278 de fecha 09-02-2010, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual indica lo siguiente:”…sírvase la presente para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la causa PP11-P-2009-002400, asistió a su cita pautada el día de hoy. Durante la cual la Msc. Dessireé Rodríguez le aplicó el inventario de afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar el plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera. Acordándose una Sexta cita para el día 04-03-2010…”.
Consta al folio 10 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 280 de fecha 04-03-2010, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual indica lo siguiente:”…sírvase la presente para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la causa PP11-P-2009-002400, asistió a su cita pautada el día de hoy. Durante la cual la Msc. Dessireé Rodríguez le aplicó el inventario de afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar el plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera. Acordándose una Séptima cita para el día 13-04-2010…”.
Consta al folio 12 de la Segunda Pieza, escrito presentado por la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual informa que consigna Constancia de Trabajo correspondiente a su defendido, como prueba del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
Consta al folio 13 de la Segunda Pieza, Copia Simple de Control de Citas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta al folio 14 de la Segunda Pieza, Constancia de Trabajo, de fecha 14-04-2010, suscrita por el ciudadano Pedro Infante, la cual indica: “… hago constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra realizando trabajo en mi finca Agropecuaria “El Regaño”, como Obrero Agrícola desde Enero de 2009, hasta el presente mes de Abril del año 2010, en durante período ha demostrado ser una persona honesta, responsable en su trabajo…”
Consta al folio 16 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 455 de fecha 13-04-2010, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual indica lo siguiente:”…sírvase la presente para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la causa PP11-P-2009-002400, asistió a su cita pautada el día de hoy. Durante la cual la Msc. Dessireé Rodríguez le aplicó el inventario de afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar el plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera. Acordándose una Octava cita para el día 20-05-2010…”.
Consta al folio 21 de la Segunda Pieza, Oficio Nº 419 de fecha 20-05-2010, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual indica lo siguiente:”…sírvase la presente para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la causa PP11-P-2009-002400, asistió a su cita pautada el día de hoy. Durante la cual la Msc. Dessireé Rodríguez le aplicó el inventario de afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar el plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL durante la sanción de Libertad Asistida que el Tribunal impusiera. El Adolescente cumplió con el lapso de la Medida ante el Equipo Técnico…”.
Este Tribunal DE Ejecución, al apreciar todo lo antes reseñado, determina que el término de Seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y de igual forma el sancionado de autos, por una parte ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, y por otra parte ha demostrado estar ejerciendo una actividad laboral, y en lo que respecta a las obligaciones de no portar armas de fuego, así como la obligación de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en razón de no constar de los autos de la presente causa el incumplimiento a las mismas, por argumento en contrario se concluye que ha respetado y cumplido las referidas obligaciones, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 31 días de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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