REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000003
ASUNTO : PY11-P-2005-000003



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE LA SANCION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2005-000003
ASUNTO : PY11-P-2005-000003


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de conducta, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:


En fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal de Ejecución, dictó auto mediante el cual efectuó computo del lapso cumplido de la sanción que recae sobre el mencionado joven adulto consistente en el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, señalando textualmente, lo siguiente: “…en fecha 06-11-08, realizó cómputo de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo que hasta el día 06-11-08, el referido sancionado había cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, restándole por cumplir de la sanción impuesta un período de siete (07) meses y cuatro (04) días para culminar completamente con la sanción impuesta, y siendo que desde la mencionada fecha hasta el día 26-10-2009, el mencionado sancionado sólo ha cumplido con la consignación de dos (02) trabajos manuscritos, se determina en consecuencia, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir a la presente fecha, la entrega de cinco (05) trabajos manuscritos relacionados con la comunidad en la cual habita indicando las deficiencias o problemáticas que presenta su comunidad, así como los logros y avances que en ella existen, en razón de que la entrega de dichos trabajos fue establecida de forma mensual…”.

Ahora bien, de lo expuesto se desprende que el lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días para culminar completamente con la sanción impuesta, computado desde la referida fecha 26-10-2009, a la presente fecha 31-05-2010 ha fenecido, y constatado como ha sido de autos que este tribunal en fecha 22-04-2010 recibe seis (06) trabajos consignados por la Abg, Sirley Barrios, en su carácter de defensora pública especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y posteriormente en fecha 10-05-2010 el sancionado de autos durante la celebración de audiencia fijada para que el mismo fuera oído consigna otro trabajo, denotándose que los referidos trabajos se aluden a deficiencias o problemáticas que presenta su comunidad, así como los logros y avances que en ella existen, conllevan a la declaración del cumplimiento de la medida de reglas de conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de las medida de REGLAS DE CONDUCTA. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 31 días de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




ABG. ALABA MILAGRO VIVAS


SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.