REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000036
ASUNTO : PY11-P-2008-000036
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000036
ASUNTO : PY11-P-2008-000036
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta a la Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 03/12/08, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 120 al 122, ambos inclusive, en el cual se impuso a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 27/02/2008, por el Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, consistente en el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses.
Riela a los folios 87 al 89 ambos inclusives de la primeara pieza del presente asunto penal, Auto Ejecutorio de fecha 21/10/2010, correspondiente a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA.
Consta a los folios 120 al 122 ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto penal, Acta de Imposición de Sanción celebrada en fecha 03/12/2008, en la cual este Tribunal de Ejecución impuso a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de las sanciones: de Libertad Asistida, de conformidad con el 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, y de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en presentar tres trabajos referentes a las relaciones Humanas, en forma manuscrita para el 02 de Febrero del 2009, el siguiente trabajo referente a las normas de convivencia familiar para el día 02/04/2009 y el siguiente trabajo referente a la conceptualización de valores, respeto, familia y sociedad, para el día 02/05/2009. Asimismo la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y la prohibición de incurrir en nuevos hechos que acarreen sanción penal. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de seis (06) meses.
Riela a los folios 134 al 139, ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto penal, trabajo manuscrito de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, sobre “Las Relaciones Humanas”, constante de siete (07) folios útiles.
Corre inserto a los folios 156 al 161, ambos inclusive de la primera pieza de la presente causa, Oficio N° DPRP2-117-09 de fecha 16/03/2009, suscrito por la Abg. Siley Barrios García, en su carácter de defensora pública especializada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual consigna el Segundo trabajo manuscrito realizado por su defendida, la cual titulado “Convivencia Familiares”.
Consta al folio 123 al 127, ambos inclusive, Decisión de Audiencia de Control de Cumplimiento celebrada en fecha 01/03/2010, en la cual se acordó mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta, ordenándose a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acudir a todas la citas que le paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente la medida de Libertad asistida, y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, se otorga el lapso de un mes a los efectos de que consigne el último trabajo manuscrito que le resta por presentar. Por último, se le informó que en caso de incumplir con las obligaciones de le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Oficio N° 068- 2010 de fecha 03/03/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, Defensora Pública Especializada segunda de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual anexa Trabajo Manuscrito sobre los “Valores Respeto, Familia y Sociedad, realizado por su defendida.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la referida medida se ha verificado, y que de igual forma la sancionada de autos si bien es cierto no cumplió de manera continua con la consignación de los trabajos encomendados, no menos cierto es que una vez efectuada en fecha 01/03/2010 audiencia oral en la cual se estableció mantener el cumplimiento de la medida de reglas de conducta otorgándosele el lapso de treinta días para consignar el último trabajo, la sancionada de autos, efectivamente cumplió lo ordenado, y por otra parte en virtud de no constar de los autos del presente asunto penal que la sancionada haya incumplido la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, así como la prohibición de incurrir en nuevos hechos que acarreen sanción penal, es por lo que por argumento en contrario se determina el cumplimiento de las referidas obligaciones, conllevando en suma, a determinar que dicha adolescente está siendo dotada de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadana que debe internalizar y conscientizar el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de reglas de conducta por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la Adolescente EMILIANNYS IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, restándole por cumplir aún la medida de Libertad Asistida. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 31 días de mayo de 2010.
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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