En fecha 05-05-10, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 118, por los ciudadanos EUCARIS JESUS MEDINA HERRERA y HARRY JIMMI ALVAREZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.318.297 y V-14.541.436, respectivamente padres del niño (se omite), actualmente veintiocho (28) días de nacido, respectivamente y exponen lo siguiente:” ..Yo, HARRY JIMMI ALVAREZ MONTES, en forma voluntaria acuerdo como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en razón de CIANTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) semanales, los cuales serán entregado a la madre mediante recibos de pagos debidamente firmados. Con relación a los gastos médicos y medicamentos serán cubiertos por ambos padres, con relación a los gastos ropas, calzados, uniformes escolares y útiles, gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos progenitores en un 50% cada uno; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, EUCARIS JESUS MEDINA HERRERA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mi hijo”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo todos los días, a partir de las 4:00pm hasta las 6:00pm, en la casa de su progenitora. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-05-10 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 118 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos EUCARIS JESUS MEDINA HERRERA y HARRY JIMMI ALVAREZ MONTES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.318.297 y V-14.541.436, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano HARRY JIMMI ALVAREZ MONTES, esta obligado a contribuir a su hijo (se omite), actualmente veintiocho (28) días de nacido, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en razón de CIANTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) semanales. Se advierte a las partes que dicho monto representa el dieciséis punto noventa y uno (16.91) salario mínimo diario, a razón de treinta y cinco bolívares fuerte con cuarenta y ocho céntimo (Bs.35,48). Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de dieciséis punto noventa y uno (16.91) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con su hijo todos los días, a partir de las 4:00pm hasta las 6:00pm, en la casa de su progenitora. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.