En fecha 10-05-10, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ y DANIELA CRISTINA MONSALVE EREUT, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.092.420 y V-15.866.273, respectivamente padres del niño (se omite), actualmente de dos (02) años de edad; y exponen lo siguiente:” ..Yo, FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre el doble de la cantidad es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo); además de comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre. Comprarle tres (03) mudas de ropa y calzado (3) veces al año. Además de cubrir el 50% de los gastos por concepto de medicinas, consultas y comprarle los uniformes escolares vestido y recreación; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, DANIELA CRISTINA MONSALVE EREUT, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mi hijo”. En ése mismo acto acuerdan Régimen de Convivencia, el cual será de la siguiente manera: El padre se compromete en buscar a su hijo de lunes a viernes de 5:30pm a 7:30pm. Fines de semanas alternos el padre buscará al niño los días sábados en la mañana desde las 10:00am hasta el domingo a la 7:30pm, en épocas de diciembre el 24, 25, 31 de diciembre y 1 enero lo disfrutará con sus padres de manera alterna comenzando el presente año a disfrutarlo el 31 de diciembre y 1 enero con su padre. En semana santa y carnaval lo disfrutará con sus padres de manera alterna comenzara a disfrutar en carnaval con el padre, y cumpleaños con ambos padres; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10-05-10 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por OBLIGACION DE MANUTENCIÖN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; a los folios 4 y 5 corre inserto copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados, a los folios 7 y 8 corre inserta copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 9 auto de Entrada; al folio 10 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ y DANIELA CRISTINA MONSALVE EREUT, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.092.420 y V-15.866.273, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS PEREZ, esta obligado a contribuir a su hijo (se omite), actualmente de dos (02) años de edad, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre el doble de la cantidad es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo); los cuales depositará en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana DANIELA CRISTINA MONSALVE EREUT, titular de la cédula de identidad Nº V-15.866.273. Se advierte a las partes que dicho monto representa el siete punto treinta y cinco (7.35) salario mínimo diario, a razón de cuarenta bolívares fuerte con ochenta céntimo (Bs.40,80), y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de siete punto treinta y cinco (7.35) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, es decir, el padre se compromete en buscar a su hijo de lunes a viernes de 5:30pm a 7:30pm. Fines de semanas alternos el padre buscará al niño los días sábados en la mañana desde las 10:00am hasta el domingo a la 7:30pm, en épocas de diciembre el 24, 25, 31 de diciembre y 1 enero lo disfrutará con sus padres de manera alterna comenzando el presente año a disfrutarlo el 31 de diciembre y 1 enero con su padre. En semana santa y carnaval lo disfrutará con sus padres de manera alterna comenzara a disfrutar en carnaval con el padre, y cumpleaños con ambos padres; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de ésta, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.