Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana LISBHET JOSEFINA COLMENAREZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.367.944; asistida por la Abogada BELUSKA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.858; mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de CESAR AUGUSTO COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.498, que fallecio ab-intestato en fecha 31-03-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 285, inserta a la solicitud, a sus hijos (se omiten), actualmente de veintiún (21), trece (13) y siete (07) años de edad, tal como consta en las Partidas de Nacimientos anexas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexa a la solicitud acta de Defunción.
En fecha 05-03-10, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12-03-2010, comparecen los ciudadanos EVELYN BEATRIZ DUDAMEL VELAZCO y CESAR AUGUSTO COLMENAREZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.138.617 y V-18.799.851, respectivamente la primera nombrada actúa en representación de sus hijos menores (se omiten), actualmente de trece (13) y siete (07) años de edad; asistido por la abogada ERIKA CONTRERAS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.337, donde expone que la ciudadana Evelyn Beatriz Dudamel Velazco, mantuvo una unión de concubinato con el difunto CESAR AUGUSTO COLMENAREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, y establecieron el ultimo domicilio conyugal en la Avenida 30, casa N° 32-49 de Acarigua Estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 17-03-2010, visto el escrito presentado por los ciudadanos Evelin Beatriz Dudamel Velazco Y cesar Augusto Colmenarez Dudamel, plenamente identificados en autos, mediante la cual se oponen a la presente solicitud interpuesta por la ciudadana Lisbeth Josefina Colmenarez de Escobar, al respecto este Tribunal advierte que el procedimiento que nos ocupa es de jurisdicción voluntaria, y que si bien es cierto fue iniciado por la tía paterna de los hermanos, Colmenarez Dudamel, aun cuando estos afortunadamente tienen su representante legal, no es menos cierto que la pretensión es declarar a los precitados hermanos Únicos y Universales Herederos del difunto Cesar Augusto Colmenarez Dudamel. Oigase al adolescente Julio Cesar y el niño Cesar Arturo. En fecha 18-03-2010, compare la ciudadana EVELYN BEATRIZ DUDAMEL VELAZCO, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada ERIKA CONTRERAS CARVAJAL, inscrita
En fecha 22-02-10 fue agregado ejemplar del Diario “La Ultima Hora” de fecha 09-02-10, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 09-03-10, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 15-03-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: LILIBETH MARYELIN VELIZ y OSCARELIS ANDREINA PEREZ, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.091.732 y V-17.946.289, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante JHONNY JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.541.115, a sus hijos (se omiten), actualmente de diez (10) y un (01) año de edad, respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Con relación a la ciudadana YURBIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.732.945, no se declara UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA, por cuanto no esta demostrada su condición de concubina. Expídase una (1) copia certificada.