En fecha 11-05-10, se recibe Acta N° 043.559.10 de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Araure Estado Portuguesa, de convenio por los ciudadanos CARLOS JOSE FERNANDEZ CUERVAS y CLARIBET YANIRA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.546.865 y V-14.677.179, respectivamente, padres de los niños (se omiten), actualmente de catorce (14) y quince (15) años de edad; y exponen lo siguiente:” ..Yo, CARLOS JOSE FERNANDEZ CUERVAS, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) semanales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, así mismo compartiré en un 50% los gastos de educación, vestuario y salud cada vez que mis hijos lo requieran; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, CLARIBET YANIRA ARANGUREN, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los días domingos desde las 9:00am hasta las 6:00pm. Los días libres que tenga entre semana previo acuerdo con la madre y los hijos, sin interferir los deberes escolares. Así mismo compartirá los días feriados, vacaciones escolares y épocas navideñas previo acuerdo con la madre de mis hijos; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11-04-10 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta Nº 043-559-10 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Araure Estado Portuguesa; a los folios 3 y 4 corre inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes involucrados; a los folios 5 y 6 copia de las cedulas de identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos CARLOS JOSE FERNANDEZ CUERVAS y CLARIBET YANIRA ARANGUREN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.546.865 y V-14.677.179, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ CUERVAS, esta obligado a contribuir a sus hijos (se omiten), actualmente de catorce (14) y quince (15) años de edad, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) semanales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, quedando autorizada la ciudadana CLARIBET YANIRA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.677.176, para aperturar y movilizar la cuenta. Se advierte a las partes que dicho monto representa el veinticuatro punto cincuenta (24.50) salario mínimo diario, a razón de cuarenta bolívares fuerte con ochenta céntimo (Bs.40,80), y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de veinticuatro punto cincuenta (24.50) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, El padre compartirá con sus hijos los días domingos desde las 9:00am hasta las 6:00pm. Los días libres que tenga entre semana previo acuerdo con la madre y los hijos, sin interferir los deberes escolares. Así mismo compartirá los días feriados, vacaciones escolares y épocas navideñas previo acuerdo con la madre de mis hijos; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.