Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano JAIME JOSE LINARES ANGULO, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, domiciliado en Acarigua del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.082.276, actuando en su propio nombre y de su madre ELENA ROSA ANGULO DE LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.530.231, y en representación de sus hermanos MILENY RUDI LINARES ANGULO, DIMAS JUNIOR LINARES MEDINA, LEIVI JESUS LINARES MEDINA y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.001.661, V-16.042.895 y V-16.042.986, y la ultima de las nombradas actualmente de catorce (14) años de edad; asistidos por la Abogada ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.387, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de DIMAS RAMÓN LINARES TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.767.090, que fallecio ab-intestato en fecha 11-05-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 413, inserta a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexa a la solicitud acta de Defunción.
En fecha 22-02-10, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 12-03-10, se recibe escrito presentado por el ciudadano JAIME JOSE LINARES ANGULO, plenamente identificado en auto, asistido por la abogada ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.347, donde solicitan ante este Despacho sean incluidos en la solicitud de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos IRMA ROSA LINARES ANGULO, ANIBAL DE JESUS LINARES ANGULO y IRIS COROMOTO LINARES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.986.834, V-11.082.691 y V-13.072.327, anexo a la solicitud las copias de las partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal en fecha 16-03-10, acuerda lo solicitado por ser procedente.
En fecha 18-03-10 fue agregado ejemplar del Diario “La Ultima Hora” de fecha 16-03-10, en la cual aparece publicado en la página 14 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 05-04-10, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 23-04-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ESCALONA DE ANGULO MARIA ADONA y ANGULO TORRES FRANCISCO REINATO, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.530.419 y V-2.596.285, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 22 y 23, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante DIMAS RAMÓN LINARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.767.090, a su viuda ELENA ROSA ANGULO DE LINARES, y a sus hijos JAIME JOSE LINARES ANGULO, MILENY RUDI LINARES ANGULO, DIMAS JUNIOR LINARES MEDINA, LEIVI JESUS LINARES MEDINA, IRMA ROSA LINARES ANGULO, ANIBAL DE JESUS LINARES ANGULO, IRIS COROMOTO LINAREZ ANGULO y (se omite), los cuatro primeros mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.082.276, V-14.001.661, V-16.042.895 y V-16.042.986, V-7.986.834, V-11.082.691 y V-13.072.327 y la última de las nombradas actualmente de catorce (14) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.
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