la Solicitud suscrita por la ciudadana MARIA PORFIRIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en la calle 10, entre Avenidas 10 y 11, casa N° 11, del Barrio El Esfuerzo, Villa Araure 1, de Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.083.510, actuando en representación del adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; asistida por la Abogada NOHELIA ROJAS JAIME, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.137, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO COLMENAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.174, que falleció ab-intestato en fecha 10-11-2008, según consta en el Acta de Defunción N° 849, que igualmente anexan a la solicitud, al momento de fallecer deja a sus hijos LUZ MARLY COLMENAREZ ESCALONA, MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA, JOSE GIOVANNY COLMENAREZ ESCALONA y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-19.284.711, V-19.284.711, V-13.072.989 y V-22.104.653, y el ultimo de los nombrados de quince (15) años de edad; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.174, a sus hijos LUZ MARLY COLMENAREZ ESCALONA, MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA, JOSE GIOVANNY COLMENAREZ ESCALONA y YONATAN JOSE COLMENAREZ ESCALONA, los tres primeros mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-19.284.711, V-19.284.711, V-13.072.989 y V-22.104.653, y el ultimo de los nombrados de quince (15) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexa a la solicitud.
En fecha 11-03-2010, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 25-03-10 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 11-03-10, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud, en fecha 23-04-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 30-04-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: BERTA RAMONA HERNADEZ DE DURAN y JONAS DE JESUS DURAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.527.939 y V-3.834.699, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido PEDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.174, a sus hijos LUZ MARLY COLMENAREZ ESCALONA, MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA, JOSE GIOVANNY COLMENAREZ ESCALONA y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-19.284.711, V-19.284.711, V-13.072.989 y V-22.104.653, y el ultimo de los nombrados de quince (15) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.