Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ROSANA MAIGUALIDA LEAL, venezolana, mayores de edad, viuda, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.657.056, actuando en su propio nombre; asistida por la Abogada ROSARIO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.593, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, quien fuera de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-E-548.112, que falleció ab-intestato en fecha 30-04-2003, según consta en el Acta de Defunción N° 27, al momento de fallecer deja cinco (05) hijos de nombre MAGALY AIDEE, MARIELENA, IVAN ALFREDO, KATIUSKA ELINOR, GLORIA DEL ROSARIO SANGIOVANNI GALLARDO, mayores de edad titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.944.339, V-5.944.340, V-5.944.338, V-5.945.327, V-9.045.631, y el decujus RAUL RAFAEL SANGIOVANNI GALLARDO, que dejo tres (03) hijos ROXANA MARIVITT, (se omiten), titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.170.733, V-20.388.013, actualmente de veinte (20) diecisiete (17) y siete (07) años de edad, que igualmente anexan Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE; a sus hijos MAGALY AIDEE, MARIELENA, IVAN ALFREDO, KATIUSKA ELINOR, GLORIA DEL ROSARIO SANGIOVANNI GALLARDO, mayores de edad titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.944.339, V-5.944.340, V-5.944.338, V-5.945.327, V-9.045.631, y a los nietos ROXANA MARIVITT, (se omiten), titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.170.733, V-20.388.013, actualmente de veinte (20) diecisiete (17) y siete (07) años de edad, en representación RAUL RAFAEL SANGIOVANNI GALLARDO, hijo del decujus VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, lo que se evidencia en la copia certificada de las partidas de nacimientos y acta de defunciones anexa a la solicitud.
En fecha 04-08-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 22-09-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 15-09-09, en la cual aparece publicado en la página 03 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud, en fecha 09-10-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 13-10-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: FREDDY MANUEL CHIRINOS RUIZ y DORA JOSEFINA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Agua Blanca del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.912.352 y V-10.140.421, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 25 y 26, en su órden. Estando en etapa para decidir este Tribunal advierte a las partes que debe consignar el Titulo de Únicos y Universales Herederos del premuerto Raúl Rafael Sangiovanni Gallardo. En fecha 27-04-2010, comparece la ciudadana ROSANA MAIGUALIDA LEAL, plenamente identificada en autos, con el fin de consignar el Titulo de Únicos y Universales Herederos del premuerto Raúl Rafael Sangiovanni Gallardo.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, titular de la Cédula de Identidad N° E-548.112, a sus hijos MAGALY AIDEE, MARIELENA, IVAN ALFREDO, KATIUSKA ELINOR, GLORIA DEL ROSARIO SANGIOVANNI GALLARDO, mayores de edad titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.944.339, V-5.944.340, V-5.944.338, V-5.945.327, V-9.045.631, y a los nietos (se omiten), titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.170.733, V-20.388.013, actualmente de veinte (20) diecisiete (17) y siete (07) años de edad, en representación RAUL RAFAEL SANGIOVANNI GALLARDO, hijo del decujus VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE; respectivamente lo cual consta en las Acta de Nacimientos y acta de defunciones en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.
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