Vista la solicitud formulada por la ciudadana SALAZAR DE AMAYA ELUVIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.179.193, actuando en representación de sus nietos (se omiten), actualmente ambos de dos (02) años de edad; asistida por la Abogada YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.246; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la cierta cantidad de dinero por concepto una Póliza de Seguros por la empresa de seguros (PROSEGUROS). Que le corresponden a los niños (se omiten), actualmente ambos de dos (02) años de edad, como herederos de la causante RODRIGUEZ SALAZAR ISIS CARMENCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.069. Anexó a su solicitud copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos.



DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños (se omiten), actualmente ambos de dos (02) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su abuela ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo, mediante la Colocación Familiar Provisional homologada según expediente N° 8926-09. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SALAZAR DE AMAYA ELUVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.193, arriba identificada para que en representación de sus nietos KELLY GABRIELA y KEVIN GABRIEL BARRUETA SALAZAR, actualmente ambos de dos (02) años de edad, proceda a gestionar y tramitar el cobro de cierta cantidad de dinero por concepto Póliza de Seguro por la empresa de Seguros (PROSEGUROS), como herederos de su madre la causante RODRIGUEZ SALAZAR ISIS CARMENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.069, que la cuota parte correspondiente a los niños, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana SALAZAR DE AMAYA ELUVIA, y consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Así mismo expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.