Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ALICIA DEL CARMEN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.727.204, domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, sector La Lagunita de Villa Araure I, Avenida 12, casa N° 18, en representación de su hijo (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; asistida en este acto por la abogada BRUNILDE GAUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.518; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender un inmueble que le pertenece a los ciudadanos YASMIRA ZORAIDA CARVAJAL IRIARTE, GRECIA ZORAIDA VIVAS CARVAJAL, LUIS EDUARDO VIVAS CARVAJAL, EVELYN ARGELIA VIVAS CARVAJAL, HEISTEIN JESUS VIVAS CARVAJAL y EDGAR ALEXANDER VIVAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-6.493.112, V-15.692.955, V-15.692.956, V-18.844.388 y V-20.545.671, y del adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, quien hereda por derecho de representación de su padre premuerto LUIS EDUARDO VIVAS ARIAS, correspondiente al acervo hereditario dejado por el decijus JULIÁN HERIBERTO VIVAS RAMIREZ, y la cual es equivalente al 5,77% del valor que forma parte de los bienes que conforman el acervo hereditario, y por ende, la cuota de cada uno de los coherederos de su padre, equivaldría al 0,82%. El inmueble esta Ubicado en la Aldea La Playa, Municipio Rivas Dávila, (hoy carretera 4ta. Parroquia Jerónimo Maldonado, La Playa, Municipio Rivas Dávila) del Estado Mérida, tiene una superficie de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con Veintiocho Metros Cuadrados (2.945,28 mts2); y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, al Oeste: La carretera nacional, (hoy colinda con la carretera 4ta, frente a la Plaza Bolívar); por el fondo, al Este: Piedras clavadas que separan terreno que se demarcará adelante; por el costado derecho, colinda casa y solar que es o fue de Lorenzo González, divide paredes; y por el Costado izquierdo, al Norte: Colinda con la casa de Marcos Silvas, divide paredes; tal como se evidencia del informe emanado de la alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en el mes de marzo de 2009, la casa que se encuentra construida en él se ha deteriorado presentando un estado ruinoso, lo que significa que requiere de reparaciones costosas, que no estamos en capacidad de costear las mismas, es por lo que los integrantes de la Sucesión JULIAN HERIBERTO VIVAS RAMIREZ, han considerado la convivencia de dar venta al inmueble antes identificado. El Precio aproximadamente de la venta es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.350.000,oo), para el cual esta interesada la ciudadana BENEDILCE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en la 2da, calle Guadalajara casa N° 2-75, sector El Rosal; titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.951.020.
En fecha 03-03-2010, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose y librándose boleta de citación a la Fiscal IV del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que emita su opinión. Así mismo, se acordó oír al adolescente en cuestión, al comprador, y se le advierte a los solicitantes que deberán acreditar mediante documento público adjudicación de la cuota parte que le corresponde al referido adolescente.
En fecha 15-03-2010, comparece la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ORTIZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada BRUNILDE GAUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.518, donde manifiesta que Otorga Poder Apud Acta, suficientemente amplio en cuanto a derecho se requiere y necesario fuere a BRUNILDE GAUNA LAPLACELIERE y RODOL QUIJANO, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 12.518 y 21.398, para que la representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses en la presente solicitud.
En fecha 15-03-2010, emite opinión el adolescente VICTOR EDUARDO VIVAS ORTIZ, actualmente de quince (15) años de edad, manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble.
En fecha 18-03-2010, comparecen los abogados RODOL QUIJANO y BRUNILDE GAUNA, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 12.518 y 21.398, con el fin de consignar copia fotostática de la Planilla de Declaración Sucesoral N° 206, correspondiente JULIAN HERIBERTO VIVAS RAMIREZ, emanada del Ministerio de Hacienda. Mediante auto de fecha 22-03-2010, el Tribunal advierte a las partes que se requiere como se indico en el auto de admisión, documento público mediante el cual se acredite la adjudicación de la cuota parte que le corresponde al adolescente VICTOR EDUARDO VIVAS ORTIZ, sobre el inmueble sujeto a venta, el avaluó debe ser practicado por funcionario público autorizado para ello.
En fecha 24-03-2010, comparece la ciudadana MORENO BENEDILCE, plenamente identificada en autos, manifiesta la voluntad de comprar por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo), el inmueble antes descrito.
En fecha 20-04-2010, comparece la abogada BUNILDE GAUNA, plenamente identificada en autos, donde especifica que el inmueble objeto de la presente solicitud, es propiedad de la Sucesión de Julián Heriberto Vivas Ramírez, no habiendo sido objeto de partición, permaneciendo por ende, en comunidad proindivisa, por lo que todos los herederos integrantes de la misma son titulares de derechos y acciones en la proporción de su cuota parte sobre la totalidad de bien. Mediante auto el Tribunal acuerda tenerlo como recibido las observaciones realizadas.
Del folio 56 al 71 corre inserta informe técnico de avaluó realizado al inmueble antes descrito. En fecha 12-05-2010, emite opinión la Fiscal Cuarto del Ministerio Público declarando con lugar la presente solicitud.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente(se omite), actualmente de quince (15) años de edad; tiene la cualidad que se les señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a las ciudadana ALICIA DEL CARMEN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.727.204, en representación de su hijo (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; para que proceda a Vender la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble anteriormente descrito, en representación se su padre premuerto LUIS EDUARDO VIVAS ARIAS, quien era hijo del decujus JULIAN HERIBERTO VIVAS RAMIREZ. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente al adolescente (se omite), debe ser consignada en este Despacho mediante cheque a nombre de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ORTIZ, y la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a los solicitantes.