Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: CARLOS ALBERTO GONZALEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio; titular de la cédula de Identidad N° V-7.604.238, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y doce (12) años de edad; asistida por la Abogada YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.246, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender un inmueble donde los adolescentes antes mencionados son copropietarios, conjuntamente con el padre el inmueble ubicado en la Avenida Eduardo Chollet, Conjunto Residencial El Tinajero II, calle Trujillo, casa N° 43 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa; dicho inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Veintitrés Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (226,62 Mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En 10,30 mts con Terrenos Municipal; Sur: En 9,29 mts con Calle Trujillo; Este: En 22,99 mts con el Conjunto Residencial El Tinajero; y Oeste: En 23,36 con Parcela N° 44. Del inmueble antes descrito le corresponde a cada uno de mis hijos una sexta parte (1/6), según consta de Declaración Sucesoral de fecha 19 de octubre de 2005, signada con el N° 0111964 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, de fecha 21/07/2007, identificada con el N° 0047078, y Declaración de Únicos y Universales Herederos, los cuales se encuentran anexadas en dicha solicitud. La venta del inmueble se le realizara a la ciudadana SOFIA NASUTI CHACIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Tinajero II, casa N° 42, de Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.354.353, el precio de la venta es según valor de Informe Técnico de Avaluó. Fundamentan su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13-06-2009, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose y librándose boleta de citación a la Fiscal IV del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que emita su opinión. Así mismo, se acordó oír a los adolescentes involucrados. Así mismo se ordena presentar ante el Despacho al comprador. Se le advierte al solicitante que el Avaluó presentado debe ser ratificado, para lo cual se ordena oficiar al Colegio de Ingeniero de Acarigua a fin de que se designe un Perito Avaluador.
En fecha 03-08-2009, emiten opinión los adolescentes involucrados donde manifiestan que están de acuerdo con la venta del referido inmueble.
En fecha 05-08-2009, comparece la ciudadana SOFIA NASUTI CHACIN, plenamente identificada en autos, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.354.353, donde manifiesta que esta interesada en comprar la el inmueble ubicado en la Avenida Eduardo Chollet, Conjunto Residencial El Tinajero II, calle Trujillo, casa N° 43 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa. De los folios 74 al 104, corre inserto Avaluó practicado por el Ingeniero Vicente Fernández. En fecha 16-03-2010, emite opinión la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. En fecha 10-05-2010, comparece el ciudadano GONZALEZ URDANETA CARLOS ALBERTO, plenamente identificado en autos donde establece el precio real de la venta del inmueble por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,oo); y en la misma fecha comparece la ciudadana NASUTI CHACIN SOFIA, anteriormente identificada donde manifiesta que es la interesada en comprar el inmueble ubicado la Avenida Eduardo Chollet, Conjunto Residencial El Tinajero II, calle Trujillo, casa N° 43 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa; y esta de acuerdo en el precio de la venta la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.345.000,oo).

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que las adolescentes (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente al ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALEZ URDANETA, titular de la cédula de Identidad N° V-7.604.238; para que en representación de sus hijos antes mencionados proceda a Vender la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble ubicado la Avenida Eduardo Chollet, Conjunto Residencial El Tinajero II, calle Trujillo, casa N° 43 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a los adolescentes (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, debe ser consignado en este Despacho mediante cheque a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a los solicitantes.