Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana GLENDY MARIA CASTILLO PINTO, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en el Municipio Turen Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.000.618, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad; asistidos por el Abogado MARTIN JOSE PENSA NANNY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.884, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANDIS GREGORIO VENEGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.000.564, que falleció ab-intestato en fecha 19-11-2007, según consta en el Acta de Defunción N° 590, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDIS GREGORIO VENEGAS; a su esposa GLENDY MARIA CASTILLO PINTO, y a sus hijos (se omiten), actualmente de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad; lo que se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del causante anexa a la solicitud.
En fecha 11-02-008 se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 22-04-09 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 11-02-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 12-05-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 14-05-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MIGDALIA MARIA SOTELDO JIMENEZ y MAYRA CRISTINA SERRADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.447.965 y V-16.964.390, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 19 y 20, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido ANDIS GREGORIO VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.000.564, a su esposa GLENDY MARIA CASTILLO PINTO,y a sus hijos (se omiten), actualmente de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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