Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLANDA ROSA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Goajira, quinta etapa, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.660.586; en representación del adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; asistida por la Abogado HYRVIC QUINTERO P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para tramitar y gestionar el cobro de cierta cantidad de dinero depositado en la Cuenta N° 01020330940100033013, del Banco Venezuela; como heredero de su padre el causante PABLO ALFONSO RIVAS MORALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-892.239. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOLANDA ROSA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.660.586, arriba identificada para que en representación de su hijo menor de edad antes identificado; proceda a gestionar y tramitar el cobro de cierta cantidad de dinero depositado en la Cuenta N° 01020330940100033013, del Banco Venezuela, que le corresponden a la adolescente como beneficiario de su padre el causante PABLO ALFONSO RIVAS MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-892.239. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente de la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana YOLANDA ROSA JIMENEZ, y remitido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
|