Vista la solicitud formulada por la ciudadana LOURDES YADIRA COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.352.502, actuando en representación de su hermana menor (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad, asistida por la Abogada BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.540, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para gestionar el cobro de diferentes conceptos, que le corresponde como heredera de la causante CORTEZA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.336. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LOURDES YADIRA COLMENAREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.352.502, arriba identificada para que en representación de su hija ya identificada, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a al adolescente antes mencionada como beneficiaria del causante CORTEZA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.336. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la niña, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre LOURDES YADIRA COLMENAREZ FERNANDEZ, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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