Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRELLA OVALLES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Urbanización La Urbanización Maria José, Avenida 01, casa N° 54 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.312, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la cierta cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, ya que laboraba en el Central Azucarero Portuguesa, C.A. Que le corresponden a los adolescentes antes nombrados como herederos del causante JAVIER JOSE MARÍN MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.865. Anexó a su solicitud copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos.



DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SOL MIRELLA OVALLES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.847.312, arriba identificada para que en representación de su hijo JAVIER ALEJANDRO MARÍN OVALLES, actualmente de dieciséis (16) años de edad, proceda a gestionar y tramitar el cobro de cierta cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales ya que prestaba sus servicios en el Central Azucarero Portuguesa, C.A., como herederos del causante JAVIER JOSE MARÍN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.865, que la cuota parte correspondiente al adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana SOL MIRELLA OVALLES HERNANDEZ, y consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Así mismo expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.