Vista la solicitud de fecha 01 Octubre de 2009, presentada por los ciudadanos MARINA TERESA PEREZ DE ABARCA, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.316.380; REYES YAHIR ABARCA PEREZ y CESAR ALEJANDRO ABARCA PEREZ, mayores de edad titulares de la cédula de Identidad Nros. V-11.850.204 Y 15.866.897, asistidos por la abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, inscrita en el Inpreabagado bajo el N° 15.367; (se omiten), actualmente de trece (13), nueve (09) y ocho (08) años de edad, representados en este acto por la madre la ciudadana MERCEDES DEL ROSARIO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.354.557, asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.646, quienes acuden a la herencia en representación de su padre premuerto GERSON EDUARDO ABARCA PEREZ, quien falleció el 09 de octubre de 2001. Mediante la cual manifiestan que de mutuo acuerdo y amistoso han convenido en partir y liquidar el acervo hereditario dejado por su causante REYES ANANIAS ABARCA HURTADO, titular de la cédula de Identidad N° V-4.348.687, quien falleció Ab-Intestato en fecha 04 de Abril de 2008, tal como se desprende en copia certificada del acta de Defunción inserta en la solicitud. Declaración Sucesoral, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Republica Bolivariana de Venezuela (SENIAT) y Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, los cuales anexan en originales.
La cantidad total a partir es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.856.545,47). Por cuanto la viuda del De Cujus la ciudadana MARIA TERESA PEREZ DE ABARCA, le corresponde el 50% del cuerpo de bienes pormenorizado, es decir, la mitad como socia de la comunidad conyugal, y el (8,33%), de su cuota hereditaria. Y por haber adquirido a titulo oneroso el (8,33%) que correspondía a REYES ALEXANDER ABARCA ALVAREZ y el (8,33%) que correspondía a MIRNA JASMIN ABARCA ALVAREZ; de manera tal que el otro (25,01%) del acervo hereditario, le corresponde a los herederos REYES JAHIR ABARCA, CESAR ALEJANDO ABARCA PEREZ y a los niños (se omiten), quienes heredan en representación de su padre premuerto GERSON ABARCA PEREZ.
Adjudicados de la siguiente manera: Primera Adjudicación: A la ciudadana MARINA TERESA PEREZ DE ABARCA, viuda del causante, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los numerales 1, 3, 5 y 6, de la forma 32, anexo 1 y el anexo 2, se le adjudican los bienes marcados en los numerales 1 y 2. Segunda Adjudicación: A los niños (se omiten), nietos del causante se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con el numeral 2, y la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Bolívares (Bs.57.000,oo) en efectivo y en tal sentido se propone que el dinero en efectivo sea tomado: Cuarenta y Un Mil Ciento Sesenta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.41.160,65) descrito en el numeral 3, Anexo 2, y la cantidad de Quince Mil Novecientos Catorce Bolívares con Doce Céntimos (Bs.15.914,12)del numeral 7 del cuerpo de anexo 2. Tercera adjudicación: Al ciudadano CESAR ALEJANDRO ABARCA PEREZ, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien marcado en el numeral 4 del anexo 1. Cuarta Adjudicación: Al ciudadano REYES YAHIR ABARCA PEREZ, recibe la cantidad de Ciento Siete Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.107.074,77).
En fecha 13 de Octubre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud donde se acordó oír a los niños involucrados, notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico a fin de que emita su opinión, practíquese Avaluó de todos los Bienes identificados en la solicitud. Se les advierte a los solicitantes que deben consignar todos los documentos originales de los bienes del acervo hereditario Activos y pasivos. Se solicita el saldo de las cuentas en el Banco Provincial, Sofitasa y Fondo Común, siendo consignados en fecha 28-10-2009.
En fecha 16-11-2009, emiten opinión los niños DAVID EDUARDO, DANIEL EDUARDO y GABRIEL EDUARDO ABARCA PIÑERO, actualmente de trece (13), nueve (09) y ocho (08) años de edad.
En fecha 20-11-2009, comparece el ciudadano PEREZ SIRA AMERICO SALOMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.070, domiciliado en la Urbanización Villa Araure II, Lote 02, Manzana 03, casa N° 10, Araure Estado Portuguesa; a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el avaluó practicado a los bienes inmuebles de la Sucesión Reyes Abarca. Al folio 170 consta opinión de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico. Mediante auto de fecha 12-01-2010, se advierte a la parte interesada que deberá aclarar con precisión y de manera inequívoca, el monto adjudicado a cada heredero y el bien heredado por cada uno de ellos a cuyo efecto presentan escrito en fecha 11-02-20010, no obstante, el Tribunal nuevamente advierte a las partes que debe precisar de manera inequívoca el monto adjudicado a cada heredero e igualmente advierte que lo exigido es única y exclusivamente en interés de los niños identificados en autos, porque las contradicciones observadas generan errores en el fallo que pueden viciarlo lo cual presentaron en fecha 11-02-2010, nuevo escrito.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente convenimiento de partición de herencia en nombre de los niños (se omiten), actualmente de trece (13), nueve (09) y ocho (08) años de edad, representados por su madre la ciudadana MERCEDES DEL ROSARIO PIÑERO, titular de la Cédula de identidad N° V-13.354.557, como beneficiarios del acervo hereditario dejado por su abuelo el causante REYES ANARNIAS ABARCA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.384.687. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente al adolescente y los niños antes descrito, debe ser consignado en este Despacho mediante cheque a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a los solicitantes, a los fines de su protocolización en Registro Subalterno.