En fecha 05-04-10, se recibe Acta N° 040-556-10 de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Araure Estado Portuguesa, de convenio por los ciudadanos ALFREDO DE JESUS BRAVO MENDOZA y MIRIAM JOSEFINA CAICEDO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.413.125 y V-9.838.531, respectivamente, padres de los niños (se omite), de diez años de edad (10) y la adolescente KATHRYM DEL MAR BRAVO CAICEDO, actualmente de veintiún (21) años de edad, quien se encuadra estudiando noveno semestre de economía en la Universidad de Carabobo; y exponen lo siguiente:” ..Yo, ALFREDO DE JESUS BRAVO MENDOZA, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) semanales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin. El padre cancelará los gastos de transporte por TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320,oo) mensuales, así mismo compartiré en un 50% los gastos de educación, vestuario y salud cada vez que mis hijos lo requieran; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MIRIAM JOSEFINA CAOCEDO MEJIAS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: Me comprometo a compartir con mi hijo el día libre que tenga en la semana, previo acuerdo con la madre. En cuanto a la convivencia con mi hija, tomando en cuenta su opinión según el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, la misma manifestó, no estar preparada todavía para compartir con su papá y sugiere atención psicológica por los graves conflictos que vivió la familia en la separación. Las vacaciones escolares, días feriados de carnaval, semana santa, así como la época decembrina previo acuerdo con la madre de mis hijos. Las partes se comprometen en asistir al Programa de Orientación de la Fundación del Niño; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-04-10 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta Nº 040-556-10 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Araure Estado Portuguesa; a los folios 3 y 4 corre inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos del niño y de la adolescente involucrada; al folio 5 corre inserto copia de la Constancia de estudio del Adolescente; a los folios 6 y 7 copia de las cedulas de identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ALFREDO DE JESUS BRAVO MENDOZA y MIRIAM JOSEFINA CAICEDO MEJIAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.413.125 y V-9.838.531, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano ALFREDO DE JESUS BRAVO MENDOZA, esta obligado a contribuir a su hijo (se omite), de diez años de edad (10) y la adolescente KATHRYM DEL MAR BRAVO CAICEDO, actualmente de veintiún (21) años de edad, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) semanales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, además cancelara el transporte por una cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, quedando autorizada la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CAOCEDO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.637, para aperturar y movilizar la cuenta. Se advierte a las partes que dicho monto representa el cinco punto sesenta y tres (5.63) salario mínimo diario, a razón de treinta y cinco bolívares fuerte con cuarenta y ocho céntimo (Bs.35,48), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de cinco punto sesenta y tres (5.63) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, Me comprometo a compartir con mi hijo el día libre que tenga en la semana, previo acuerdo con la madre. En cuanto a la convivencia con mi hija, tomando en cuenta su opinión según el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, la misma manifestó, no estar preparada todavía para compartir con su papá y sugiere atención psicológica por los graves conflictos que vivió la familia en la separación. Las vacaciones escolares, días feriados de carnaval, semana santa, así como la época decembrina previo acuerdo con la madre de mis hijos. Las partes se comprometen en asistir al Programa de Orientación de la Fundación del Niño; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con él. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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